
La no validez de las multas en condominio
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Es bastante común que la Administración de los condominios, fundados en el Reglamento de Copropiedad de éstos, imponga multas a copropietarios o residentes. Sin embargo, muchas de estas multas en condominios no son correctamente aplicadas, carecen de prueba o, lo que es más reiterativo, simplemente no son válidas. Por eso, en este documento buscamos informar a copropietarios y residentes acerca de cuándo una multa aplicada por la Administración del condominio es improcedente. Sigue leyendo nuestro artículo de Multas en Condominio.
Pero, ¿qué es una multa? Normalmente la Administración de los condominios no lo explica, pero una multa es una sanción que tiene como supuesto una hipótesis de aplicación. Dicha hipótesis de aplicación consiste en el incumplimiento de una limitación o una obligación de copropietarios o residentes. Dispuesta en el Reglamento de Copropiedad del condominio o en la Ley 19.537. Las multas deben siempre establecerse en el Reglamento de Copropiedad. En cambio, las limitaciones y obligaciones son las que se establecen tanto en el Reglamento de Copropiedad como en la Ley 19.537.
Aspectos principales de las multas en condominio
- El artículo 28 de la Ley 19.537, respecto al Reglamento de Copropiedad, establece en sus letras a), b) y e) que los copropietarios deben: I) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos; II) imponerse las limitaciones que estimen convenientes; III) y establecer, entre otros objetos, las multas por incumplimiento de obligaciones y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5 (corte de luz por no pago de gastos comunes).
- Por su parte, el artículo 21 de la Ley 19.537, en lo referente a la aplicación de multas, dispone que: “El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad”.
Otros aspectos de las multas en condominio
- Los gastos comunes constantemente incluyen en su cobro a las multas. Dicho cobro es totalmente inválido, pues el artículo 2, N° 4 y 5, de la Ley 19.537 no incluye en la definición de gastos comunes ordinarios y extraordinarios a las multas. Las Cortes de Apelaciones han dicho que el cobro de multas en condominios no puede sumarse al cobro de las cuotas de gastos comunes. Debe realizarse de manera independiente.
- Y algo que de igual forma es común en la práctica: el corte de luz de la unidad del copropietario o residente no procede respecto al no de pago de multas en condominio. El artículo 5, incisos tercero y cuarto, de la Ley 19.537 expresa claramente que el corte de luz sólo procede respecto a la mora en el pago de 3 o más períodos de gastos comunes, continuos o discontinuos. Siquiera el Reglamento de Copropiedad del condominio puede variar dicha regla.
Aspectos penales de validez
- Finalmente, y por aplicación de principios generales de Derecho Penal, las multas, al ser sanciones, deben cumplir con los siguientes estándares: I) La infracción que da lugar a la multa debe estar completamente especificada, mencionando precisamente la limitación u obligación que se sujeta a sanción y en qué consiste su incumplimiento; II) la cuantía de la multa debe ser determinada o determinable, no dejando a arbitrio de la Administración su monto, además de ser proporcional a la infracción (ejemplo de multa no proporcional: multa de 5 o más UTM por pasear mascotas fuera de horario); III) por último, la forma de aplicación de la multa debe ser estrictamente determinada, disponiéndose la forma válida de su cobro y si acaso procede o no interés respecto de la mora en el pago. Cabe mencionar que la Administración, igualmente, debe informar al copropietario o residente las pruebas que posee para haber aplicado la multa; la Administración no tiene ningún tipo de autoridad incontrovertible respecto de sus dichos. Al igual que todos, debe probar lo que sostiene.
Principios para saber si multa es válida
Los puntos anteriores reseñan las normas y estándares de la Ley 19.537 que se refieren en extenso a las infracciones y a las multas que puede aplicar la Administración de un condominio. De ellas se coligen los siguientes principios rectores:
Procedimiento de multas en condominios
- Infracción es el incumplimiento de una limitación u obligación dispuestas en el Reglamento de Copropiedad o en la Ley 19.537.
- Las multas que aplica la Administración deben siempre establecerse en el Reglamento de Copropiedad. No así las limitaciones u obligaciones, las cuales se contienen tanto en el Reglamento de Copropiedad como en la Ley 19.537.
- Las multas que aplica la Administración deben encontrar un respaldo específico, teniendo que disponer el Reglamento de Copropiedad: I) la limitación u obligación sujeta a sanción; II) y en qué consiste el incumplimiento de aquellas. Si la limitación u obligación se encuentra en la Ley 19.537, debe la Administración especificar la norma que la contiene y cómo es que se incumple dicha limitación u obligación.
- La Administración del Condominio debe probar la multa. Como ya se expuso, deben entregarse al copropietario o residente los documentos o antecedentes que prueben el incumplimiento de la limitación u obligación en específico.
Cuantía de las multas en condominios
- Dichas multas en condominios deben tener una cuantía determinada en el mismo Reglamento de Copropiedad. No es válida la multa que no especifica una cuantía determinada, tales como aquellas que simplemente facultan a la Administración para aplicar la multa, ni la que permite un alto margen de cuantía, tales como aquellas que mencionan “de 1 a 5 UTM” sin distinguir entre cada nivel de monto. Además, la cuantía debe ser proporcional a la infracción (ejemplo de multa de 5 o más UTM por pasear mascotas fuera de horario).
Aplicación de multas en condominios
- Las multas en condominios deben tener un procedimiento específico de aplicación, dispuesto en el Reglamento de Copropiedad. A saber, no pueden cobrarse en conjunto con gastos comunes; deben tener un procedimiento previo, un debido proceso, conociendo el copropietario o residente si acaso existe amonestación anterior o simplemente aplicación directa y cómo se le informará de dicha multa.
- Por aplicación del artículo 2, N° 4 y 5, de la Ley 19.537, bajo ningún caso procede corte de luz por no pago de multas. Aquella constituye una medida de apremio ilegítimo, accionable según demanda infraccional ante Juzgados de Policía Local. También, según acción de protección por vulneración al derecho fundamental de propiedad del afectado.
Datos prácticos de multas en condominio
Algunos puntos de interés:
- No proceden las “multas sobre multas”. No puede volver a multarse a un copropietario o residente por el no pago de una multa. A su respecto sólo proceden intereses, establecidos debidamente en el Reglamento de Copropiedad. Además de la opción de hacer cobro forzoso de dicha multa ante los Juzgados de Policía Local pertinentes.
- No proceden las multas por no pago de gastos comunes. El artículo 5, inciso primero, de la Ley 19.537 establece claramente que frente al no pago de gastos comunes sólo es aplicable el interés máximo convencional (Ley 18.010), o uno menor que establezca el Reglamento de Copropiedad. Una multa por no pago de gastos comunes es un “interés encubierto”, que tajantemente no permite la Ley 19.537.
Otros puntos de interés
- Si usted es dueño, y arrienda su unidad (departamento, casa; en suma, un inmueble), las multas se aplican sólo respecto del arrendatario residente que cometió la infracción. Salvo disposición distinta del Reglamento, las multas no son cobrables solidariamente respecto al dueño de la unidad. Cuestión distinta ocurre con los gastos comunes, donde el gasto común se “adhiere” a la unidad en sí, según el artículo 4, inciso 4, de la Ley 19.537.
- La única definición normativa de “reincidencia” la encontramos en el inciso tercero del artículo 32 de la Ley 19.537. Además se aplica sólo para multas que se apliquen o se hayan hecho valer ante el Juzgado de Policía Local competente. Si el Reglamento de Copropiedad del condominio no define lo que se entiende como reincidencia para infracciones y multas del Reglamento de Copropiedad, dicha institución simplemente no puede ser aplicada por la Administración del condominio.
Siga firmemente este Artículo y sabrá, por uno u otro fundamento, si acaso la Administración de su condominio le ha aplicado una multa improcedente. Contáctenos para comenzar las acciones de denuncia, querella o demanda infraccional, con eventual acción civil, ante el Juzgado de Policía Local pertinente.

Muy interesante, gracias por la información
David, muchas gracias por tu comentario.
Hola buenas noches tengo un caso con una multa por ruidos molestos cargados en el gasto común, de la cual no recibí notificación ni llamada del conserje de guardia para el día que ellos alegan el hecho. En este caso donde puedo recurrir porque noto que están siendo arbitrarios en dicha multa y ni siquiera se porque la multa, ya que el departamento vive solo ya que mi trabajo es puertas adentro y suelo bajar los viernes en la tarde y sábado y domingo trabajo. Agradeceria una orientación a ver si puedo alegar ante policía local sobre dicho caso
Le escribimos al correo. ¡Muchos saludos!
Estimados buenas tardes quisiera solicitar de vuestro ayuda con la siguiente consulta, me acaban de entregar una multa donde supuestamente ha participado mi hija, la cual no es individualizada en esta:
Los días 12 a las 00:19 como primer aviso y luego a las 02:35 como segundo aviso(dicho día mi hija no está fuera) y el 14 a las 01:20 del presente, el personal de guardia, sorprendió al residente junto a otro grupo de personas, todos individualizados de acuerdo a los informes del personal de guardia, se constató que este grupo deambulaba por el condominio durante toque de queda; en fase dos, en que están prohibidas las reuniones y no se permite la circulación de personas, aun cuando sea un recinto privado.
Se informa a su vez que se ha coordinado con Carabineros para que, de reiterar se situaciones, serán notificados para proceder a multar y detener a quines infrinjan las regulaciones vigentes en fase 2.
Es en gran parte lo que señala la multa, quisiera saber si esto está apegado a reglamentos, muchas gracias y disculpen las molestias.
Héctor:
No, no es regular lo que reseña.
Podemos ofrecerle nuestro Formulario Único de Impugnación de Multas.
Le escribiremos a correo.
¡Muchos saludos!
Hola tengo un caso, para ver si me podrían ayudar, aquí en mi Edificio me multaron porque supuestamente mi hijo rayo la puerta del bajante con un plumón, me mostraron el vídeo ( en cámara rápida) donde mi hijo hace unos movimientos en la puerta mas en ningún momento se le ve el plumón) ellos me multan y en vez de mostrarme la puerta ellos la pintan antes de yo poderla ver, necesitaba saber si había sido mi hijo y si era su estatura….como podrían ayudarme
Estimada:
Favor indicar de qué cuantía es la multa y en qué Comuna se ubica su Condominio.
Le escribiremos a correo.
Muchos saludos
Buenas me multaron xq voto basura sin bolsa algo q no es cierto q debo hacer mi departamento es de 3 habitaciones y fue de 45mil pesosme parece incorrecto
Hola me pasa lo mismo , fui a pagar los gastos comunes y en ese momento me entregan una es de multa, donde dicen que hice ruidos molestos el día 19 de dic. Nunca el conserje me llamo por el citofono no no hubo advertencia.. par sumarle que la boleta de la multa no dice el monto a pagar. No se como proceder
Estimada:
Le escribiremos a correo.
¡Muchos saludos!
Hola
en el condominio me multaron porque mi hija venia comiendo un helado desde el estacionamiento hasta mi departamento , me multaron con 2 utm por infraccion sanitaria por el no uso de mascarilla , mi hija solo tiene 3 años es to es legal ?? por lo que se no es obligatorio el uso de mascarillas en niños de 3 años o menor. se puede denunciar esta multa ?
Buenas noches, considero que la administración del condominio Santa Ana 85 la granja, me está aplicando una multa de manera arbitraria, sin pruebas, solo por el capricho de la mayordomo interina, dicho sea de paso vive en el condominio.
Estimado María:
Es necesario tener claro que con respecto a las multas, si estas no están descritas dentro del Reglamento de Copropiedad de tu Condominio o no se encuentran detalladas válidamente, es decir indicando la conducta, la infracción y la multa como consecuencia de estas, las multas cursadas no serán válidas.
La forma legal de poder reclamar este tipo de multas, es por medio de impugnación de ellas ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a tu comuna Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas), con el que podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
En caso de tener más dudas puedes contactarte con nosotros por medio de WhatsApp +56 9 2086 5230 o contacto@arcoabogados.cl, uno de nuestros abogados podrá ayudarte de forma personalizada para tu caso en particular.
Gracias por seguirnos.
¡Muchos Saludos!
Estimado buenas noches,
Cuál sería el interés para cobro de gastos comunes atrasados? He visto que es el máximo interes convencional, pero en la página del sbif salen hartos números. Es el mayor a 90 días, menos de 90? Mayor a 5000 uf? Es el número mas pequeño donde sale entreparentesis (2) o el numero mas grande? Compramos un depto con intereses y la administración nos está cobrando un 0,5% diario del gasto común vencido.
Francesca:
Muchas gracias por tu comentario.
Dado que el inciso primero del artículo 5 de la Ley 19.537 se remite a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables, la tasa anual a aplicar es la para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento.
Para junio, la tasa anual es de un 6,36, cual dividido en 12 (cantidad de meses del año) te da un total de 0,53% de tasa de interés para julio de 2020.
ESA es la tasa que se aplica, puesto que cuando una norma se remite a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables, se entiende de Derecho que se aplica lo comentado.
Esperamos haberte ayudado. Te escribiremos por la situación en tu Condominio.
¡Muchos saludos!
lo que yo vi es del 2.8 por ciento mensual
https://www.sernac.cl/portal/619/w3-article-58662.html
Marcelo:
Las tasas correctas son las siguientes: http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/InfoFinanciera?indice=4.2.1&FECHA=1/9/2020
¡Muchos saludos!
Estimados, me pasó hoy, que me multaron por poner un lienzo al interior de mi ventana que dice “El 105 Aprueba” Tras mail del administrador “invitandome” a retirar el lienzo, le escribí un mail indicando que me acogía a la norma Servel, publicada en diario oficial el 10/9/2020 Artículo lll, inciso 5°, la que permite el uso de lo que menciono.
Aún así, me fué aplicada una multa arbitraria y sin justificar o rebatir mi argumento. Me pueden orientar?
José Luis:
Sí, lo podemos asesorar. Le escribiremos a correo. ¡Muchos saludos!
Tengo un problema grave y necesito orientacion
Le escribimos al correo. ¡Muchos saludos!
Estimados , yo instale unas cotinas de madera en balcon ya que me llega el sol en la tarde de manera frontal. Si no retiro las cortinas sere multado ya que segun ellos esto lo prohibe en el reglamento interno. Reglamento que lo encuentro arbitrario y que solo busca el interes de la inmobiliaria y no de sus dueños. Recien hace un año me entregaron este departamento y aun no se venden todos los departamantos. Que pasa si no pago la multa ?? Puedo ir preso??
Estimado:
No, ,no puede ser detenido ni arrestado por una multa así.
Si lo multan, escríbanos para enviarle un escrito sin costo.
¡Muchos saludos!
Buenas me multaron xq voto basura sin bolsa algo q no es cierto q debo hacer mi departamento es de 3 habitaciones y fue de 45mil pesosme parece incorrecto
Estimada Mirla:
Puede escribirnos a través de nuestro sitio para ayudarla.
¡Muchos saludos!
Super interesante, me esta pasando algo semejante.. me podrias dar alguna asesoría al respecto? Gracias
Moisés:
Qué tal, un gusto saludarte.
Sí, claro. Te contactaré a correo.
Muchísimos saludos.
¿Tienen correo de contacto? Necesito hacer unas consultas sobre mi condominio
Gracias
Claro, contacto@arcoabogados.cl
Muchos saludos
Hola buenas tardes! Muy buen artículo, una consulta, en mi edificio quieren aplicar multas a aquellos que utilizan calefacción a gas o parafina, esto es legal?
Puede venir el administrador a mi depto y averiguar qué tipo de calefacción utilizo?
Daniela:
Muchas gracias por tu comentario.
No de ninguna forma. Las normas técnicas del caso permiten aparatos de calefacción con gas, siempre y cuando no se encuentren adosados a una pared. No hay problema. Por tanto, toda multa en tal sentido sería improcedente, estando en el Reglamento de Copropiedad del Condominio.
Y respecto a lo que comentas del Administrador, no. Salvo en los casos del artículo 36 de la Ley 19.537, para lo que planteas el Administrador no tendría dicha facultad.
Te escribiremos.
¡Muchos saludos!
Muy buena columna
Muchísimas gracias.
Saludos
Estimado, muy buen artículo.
Una duda. El Administrador de mi Condominio dictó un Reglamento Interno de Convivencia que multa a los residentes que paseen mascotas, que utilicen la piscina fuera de horario y que limita el uso de los juegos infantiles. Se puede hacer eso????? Desde el Comité de Administración no se han pronunciado, y con un grupo de copropietarios pensamos que el Reglamento Interno no se puede aplicar.
Agradecería respuesta.
Pedro:
Muchas gracias por tu comentario.
Dicho “Reglamento Interno” es totalmente no válido. Lo anterior, puesto que el único instrumento válido dentro de un Condominio es el Reglamento de Copropiedad. No puede, de igual forma, establecerse infracciones y multas en un instrumento del tipo; DEBE ser a través del Reglamento de Copropiedad, y las infracciones y multas deben estar completamente especificadas, con exactitud.
Ahora, puede el Comité de Administración dictar “normas de buen orden y administración” dentro del condominio, en virtud del artículo 21 de la Ley 19.537. A través de ella, el Comité puede ordenar, por ejemplo, funcionamiento de bienes de dominio común. Sin embargo, no puede establecer infracciones y multas. El Administrador NO puede dictar normas de buen orden y administración; debe ser necesariamente el Comité de Administración.
Si requiere asesoría, escriba a contacto@arcoabogados.cl
Muchísimos saludos
abogados, muy bueno su articulo…
en mi comunidad el comite de administracion aun no llama a asamblea ordinaria……Dicen que producto del covid-19 o coronavirus se suspenderan las asambleas, por fuerza mayor. el administrador del condominio, ademas, tiene que rendir cuentas. Cómo lo podemos hacer en la comunidad?
Quedo atenta muchas gracias
Mariela:
Muchas gracias por tu comentario.
De acuerdo a la situación de Salud Pública actual, es normal que Asambleas se comiencen a suspender.
Por tanto, los condominios tienen dos opciones: I) desde luego, la aplazan hasta que la situación actual de normalice; II) o intentan realizar una consulta por escrito, inciso sexto del artículo 17 de la Ley 19.537, aplicando por analogía la norma al ámbito de la Asamblea Ordinaria. Esto último, en razón de la situación de público conocimiento respecto a la Salud Pública. Sí, la consulta por escrito, en el caso, debe ser posteriormente ratificada ante el Juez de Policía Local correspondiente.
Si requiere mayor asesoría, escriba a contacto@arcoabogados.cl
Muchísimos saludos
Estimados gracias por la informacion……
El administrador de mi edificio dice k pasará multas a los k no respetemos la cuarentena dentro del edificio. Esta bien lo k dice el administrador?
muchas gracias
Francisca:
Muchas gracias por tu comentario.
Lo que dice el Administrador del condominio es relativo. Y lo es porque es cierto que los copropietarios y residentes deben respetar la cuarentena, sobre todo por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 19.537. Sin embargo, no lo es tanto respecto a las multas, pues sólo podría multar el Comité de Administración, y siempre y cuando se pruebe infracción de alguna norma del Reglamento de Copropiedad o de la Ley 19.537. Además, la multa a aplicar debe estar precisada en el Reglamento de Copropiedad, tanto en su supuesto de aplicación (la norma y su infracción) como en su cuantía (tal cantidad de Unidades de Fomento, por ejemplo).
En resumen: si la norma y la infracción no se detallan correctamente tanto en el Reglamento de Copropiedad como en relación a la Ley 19.537, y no se prueba, contando además con que la multa no se establezca válidamente en el Reglamento de Copropiedad, esta última es improcedente.
Si requiere mayor asesoría, escríbame a contacto@arcoabogados.cl
Muchísimos saludos
Tengo un problema similar, puedes contactarme?
María Javiera:
Te escribiremos al correo.
Abogados, qué puedo hacer en caso de que el Comité límite el acceso al condominio y el uso de los espacios comunes???????? El administrador dijo que se establecen nuevos horarios en un reglamento de convivencia, con multas
De antemano, muchas gracias
Estimado Ramiro:
De acuerdo a la actual situación de Salud Pública, además de que es totalmente recomendable permanecer en las respectivas unidades, sin transitar más de lo necesario en bienes de dominio común, los Comité de Administración, en aras del artículo 21 de la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, pueden dictar normas de buen orden y administración. En virtud de dichas normas, denominadas comúnmente como “circulares”, pueden establecer limitaciones, por ejemplo, al tránsito en bienes de dominio común. Algo similar ocurre respecto de los Administradores, quienes en aras del artículo 23 de la Ley 19.537, pueden realizar actos urgentes de administración y conservación, pero que en apuntan a otro tipo de supuesto y situaciones; sin desmedro, claro, de poder aplicarse para el ejemplo.
Lo que sí no puede hacer ni el Comité ni el Administrador es establecer multas en virtud de las facultades antes reseñadas. Las únicas multas válidas son aquellas que detalla específica y proporcionalmente el Reglamento de Copropiedad del Condominio y aquellas que se contemplan en la Ley 19.537 (generalmente, el artículo 32 de la Ley). Además, el Comité de Administración, única habilitado para aplicar multas, debe probar al copropietario o residente la infracción, indicando y exhibiendo las pruebas con que cuenta.
Si requiere de mayor asesoría, nos escribe a contacto@arcoabogados.cl / WhatsApp 24 horas: +56993291090 / Área Laboral: laboral@arcoabogados.cl
Muchísimos saludos
Consulta, me aplicaron una multa por exceso de velocidad, segun ellos vieron las camaras y yo manajeba a lata velocidad, como puedo apelar a esa multa, teniendo en consideracion que yo no estaba conduciendo a exceso de velocidad
Buenos días:
Muchas gracias por su mensaje.
Si el Comité de Administración insiste en la aplicación de la multa irregular, procede impugnar la misma ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Recordar que a la notificación de toda multa deben acompañarse las pruebas que comprueben la infracción. De no ser así, es otro motivo para que la multa sea irregular.
Quedamos atentos. ¡Muchos saludos!
Hola estimado, reciba un cordial saludo. Actualmente llegó al departamento donde vivo arrendado (a través de un corredora de propiedades) junto con el detalle de los gastos comunes el cobro de una multa “por pasear al perro en lugar no autorizado” (así textual dice la multa). El monto de la misma es de 1UTM, ya la corredora canceló el monto de gasto común y a su vez el de la multa, pues la administradora del condominio alegó que si no cancelaba la multa iba a suspender los servicios del domicilio y el monto podría aumentar mensualmente. Ahora la corredora me está realizando el cobro de dicha multa, pero la administración no me advirtió ni me notificó nada al respecto antes de recibirla. Cabe destacar que el área por donde caminé con el perro con su respectiva correa es un jardín seco sin mantención, es solo tierra y las heces de la mascota son recogidas inmediatamente.
Don José:
¡Le respondimos a su correo!
Muchísimos saludos
que puedo hacer si el administrador del condominio me dice que cortará la luz de mi departamento si no pago multas… dice que son multas por atraso en los gastos comunes, y yo sabia que las multa por no pago de gastos comunes no se pueden aplicar, como dicen ustedes en su artiulo.
Si quisiera demandar me podrian asesorar???
muchas gracias
Estimada Mariana:
Efectivamente, la aplicación de multas por no pago de gastos comunes no es válida, pues contraría la letra del inciso primero del artículo 5 de la Ley 19.537. La única “sanción” al no pago en plazo de los gastos comunes es el interés máximo convencional; todo otro cobro no es válido.
Si quisiera accionar, el fundamento es lo antedicho, buscando que todo monto cobrado en exceso sea eliminado. Para esta opción, la vía adecuada es la acción infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Ahora, respecto al corte de suministro eléctrico, su habilitación se regula en los últimos dos incisos del artículo 5 de la Ley 19.537. Bajo ningún procede por mora en pago de multas, de las que sean. Es totalmente fuera de norma.
Por supuesto que la asesoraremos. Le escribiremos a correo. Muchísimos saludos.
contacto@arcoabogados.cl / WhatsApp respuestas rápidas: +56993291090
Muchas gracias por su artículo. soy admistradora de condominio y la información que detallan es bastante útil, saludos
Estimada María:
De nada. Para eso estamos; para crear comunidad.
Toda consulta, escríbanos a contacto@arcoabogados.cl / Llámenos: +56993291090 / O escríbanos a nuestro WhatsApp de respuestas rápidas: https://wa.link/7a34nl
Muchísimos saludos
Estimados muy buen articulo, es de esperar que las comunidades entiendan de una vez que las multas no puede llegar y aplicarse asi como asi………
Yo tengo una empresa de reparaciones que presta servicios a condominios, y hay unos administradores que aun no han pagado las facturas….. ¿como lo puedo hacer?
gracias
Estimado:
Muchas gracias por su comentario.
Si el Condominio (El Administrador o el Presidente de Comité) aún no ha pagado el servicio que prestó, debe procederse con el cobro ejecutivo de la correspondiente factura. Dicho procedimiento se realiza ante los Juzgados Civiles – o de letras – del territorio que corresponda.
Le escribiremos a correo.
Muchísimos saludos
estimados muchas gracias por la informacion
Somos una empresa de administracion de condominios y tenemos algunas dudas legales.
hay un condominio que no tiene bien calculado el prorrateo de las unidades, y desde la inmobiliaria no quieren dar solucion……. Hemos intentado hacer asamblea pero los dueños no van.
¿que mas podriamos hacer?
muchas gracias
Estimados:
Muchas gracias por su comentario.
Si no han podido reunir el quórum para realizar Asamblea Extraordinaria, requerida en el caso para modificar el Reglamento de Copropiedad en el sentido del prorrateo (porcentaje de derechos correspondiente a cada unidad, según el avalúo fiscal de cada una, artículo 3, inciso segundo, de la Ley 19.537), lo siguiente sería realizar una acción infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente con dos objetivos, uno principal y el otro subsidiario: I) Que sea el mismo Juez del caso quien modifique el prorrateo, por errores de cálculo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 33 de la Ley 19.537; II) O, de manera subsidiaria, que el Juez del caso convoque a Asamblea para tal efecto, según la letra b) del artículo 33 ya citado.
Les escribiremos a correo.
Muchísimos saludos
abogados muchas gracias por la información
Una consulta… En mi condominio no sabemos cuánto gano el administrador, y no sabemos cómo cobra… además, no sabemos quien es el comité de administracion..
como podemos saber esas cosas? gracias
Estimado Robert:
Muchas gracias por su comentario.
La remuneración o el pago que recibe el Administrador debe estar estipulado en el Acta de la Asamblea Ordinaria donde fue designado. Recordar que el Administrador debe ser designado en Asamblea Ordinaria, tal y como dice el artículo 22 de la Ley 19.537.
Misma fórmula debe seguirse respecto del Comité de Administración: tal y como dice el artículo 21 de la Ley 19.537, el Comité de Administración ha de ser designado en Asamblea Ordinaria, debiendo constar los miembros en el Acta respectiva.
Si requiere mayor asesoría, escríbanos a contacto@arcoabogados.cl y al +56993291090
Muchísimos saludos
Estimados, qué puedo hacer en caso de que el Comité de administración no quiera abandonar el cargo????? ademas, actualmente en mi condominio nos encontramos sin Administrador, porque el Comité decidió despedirlo…
Agradezco su respuesta, saludos
Estimada:
Muchas gracias por su comentario.
Respecto a lo que menciona del Comité de Administración, recordar que el artículo 21 de la Ley 19.537 establece, en cualquier caso, el Comité de Administración sólo puede durar 3 años en el cargo, sin desmedro de poder ser reelegido consecutivamente. Si el Reglamento de Copropiedad del Condominio establece un plazo menor a 3 años, ha de respetarse. Va de caso a caso, pero la Ley 19.537 es clara. Si cumplido el plazo el Comité no ha sido ratificado en Asamblea por un nuevo período, debe procederse a escoger una nuevo, en misma Asamblea o en una posterior especial para tal efecto. Ahora, si el Comité simplemente no quiere abandonar el cargo, debe accionarse por denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, con el objetivo de que revoque al Comité del cargo y se llame judicialmente a Asamblea para elegir nuevo cargo.
Ahora, respecto al Administrador, primero apuntar que el Comité no es el encargado ni de elegir al Administrador ni de revocarlo. Ello corresponde íntegramente a la Asamblea de Copropietarios, en Asamblea Ordinaria. Por tanto, no podría el Comité “despedir” al Administrador; sólo puede hacerlo la Asamblea en Asamblea Ordinaria válida en constitución y quórums. En esa línea, si el Administrador no fue revocado por Asamblea, jurídicamente sigue teniendo a cargo la Administración del Condominio, salvo renuncia del mismo. En todo caso, si válidamente no hay Administrador, recordar que según el artículo 22 de la Ley 19.537, a falta de Administrador ejerce como tal el Presidente de Comité.
Si requiere mayor asesoría, escríbanos al correo contacto@arcoabogados.cl o llámenos al +56993291090 (con WhatsApp disponible)
Muchos saludos
Estimados muchísimas gracias por su artículo, hace falta saber esas cosas porque en los condominio se cometen muchos abusos
hace un tiempo en el condominio denunciamos al comité de administracion ante el minvu pero nos dijeron que ellos no tenian competencia para ver denuncias.
es cierto???????
muchas gracias
Estimada Carmen:
Muchas gracias por su comentario.
Sí, efectivamente. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo no cumple un rol fiscalizador respecto de Condominios. Teniendo sí mayor injerencia en Condominios Sociales (“viviendas sociales”), en aras de la Ley 19.537 y su Reglamento de Ley el referido Ministerio no tiene facultades de supervisión y fiscalización respecto de Condominios. Toda denuncia relacionada con la Ley 19.537, no siendo materia de mantenciones, certificaciones o servicios necesarios de un Condominio, corresponde ser realizada judicialmente ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Le escribiremos a correo.
Muchísimos saludos
Estimados la cocina es sin ventanas unida a la logia que tiene un cierre de latas se sacaron 10 igual a 50 cm y ce cerró con policarbonato gris para tener algo de luz, ahora nos multaran por dicho arreglo, como se puede apelar, ya que otro depto puso ventana completa ??
Muchas gracias
María Inés:
¿Ya los multaron?
¿De qué cuantía es la multa?
Le escribiremos a correo.
¡Muchos saludos!
Abogados muchas gracias por compartir el artículo
¿Tienen más contenido? soy miembro de comitte de administración y quiero aprender mas sobre condominios
muchas gracias
Estimado Marcel:
Muchas gracias por su comentario.
Sí, desde luego: https://www.arcoabogados.cl/contenido-y-foro/
Hoy publicamos un nuevo artículo, acerca del Rol de las Inmobiliarias en Condominios: https://www.arcoabogados.cl/2020/04/19/inmobiliaria-condominio/
Esperamos le sirvan.
Muchísimos saludos
Las multas que se aplican en una comunidad deben ser con pruebas para ser valida? Me han pasado dos multas y no tengo acceso al reglamento de copropiedad para verificar su veracidad, me dicen que lo debo solicitar a mi arrendador y no he logrado comunicarme con el.
La administración tampoco me responde, me dice que lo debo ver con conserjeria por que ellos indicaron las multas.
Además no me quieren entregar pruebas que avalen las multas que me han cursado.
¿Que debo hacer?
Estimado Sergio:
Sí, toda multa notificada debe ir acompañada de las pruebas que le sirven de sustento.
De acuerdo a lo que reseña, las multas aplicadas no son válidas, son irregulares.
Si desea, puede impugnar la multa ante Juzgados de Policía Local.
Y si los cargos del Condominio no quieren disponer a su respecto el Reglamento de Copropiedad del Condominio, el mismo se puede solicitar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y en la Notaría donde el mismo fue reducido a escritura pública.
Lo comentados son servicios que prestamos. Le escribiremos a correo.
¡Muchísimos saludos!
Hola! Gracias por su articulo es muy útil!
Tengo una duda relacionada. Soy propietaria de un departamento y lo arriendo. Hoy he recibido un correo del comité de administración indicando que mis arrendatarios han incumplido reiteradamente el reglamento por ruidos molestos y que les han cursado multas pero que de continuar así ellos en base a las facultades que les da el reglamento de copropiedad podrían solicitar que le de término al contrato.
Esta es primera vez que me entero de esto, no se me ha enviado ningún respaldo de las infracciones, procedimientos etc. Existe alguna obligación de informar al propietario de las multas o infracciones?
Según me dijo mi arrendatario a ellos tampoco les han informado y por ende la multa no debería proceder pero no tengo como confirmarlo.
La administración no le quiere contestar al arrendatario pues dice que solo habla con propietarios pero entiendo que su obligación es con cualquier residente. Además ahora el comité me pide que todas las comunicaciones sean a través mío. Me parece bastante infantil y poco profesional de parte de ellos, hay algún elemento legal que los obligue a contestarle al arrendatario y no meterme en el medio?.
En caso que la administración solicite que yo haga termino de contrato hay algún requisito que ellos deban cumplir como demostrar evidencias o algo así? Existe algún instrumento legal que me permita oponerme?
Keren:
Todos lo que me mencionas es irregular. Los fundamentos en contra de cada dicho del Adminisrador y Comité puedes encontrarlo en nuestra sección de Contenido y Foro: https://www.arcoabogados.cl/articulos-legales-contenido-y-foro/
Te escribiremos al correo.
¡Muchos saludos!
Consulta Estimados Arcó,
Si el condominio tiene un reglamento interno que posee multas de acuerdo a las heces de las mascotas en las áreas verdes, cómo se hace para proceder ante esta situación si esta establecido en el reglamento interno?
Alfredo:
Si te refieres a un Instrumento aparte al Reglamento de Copropiedad del Condominio, no es válido. Dicho Instrumento sólo tendría validez como norma de buen orden y administración según el artículo 21 de la Ley 19.537, siempre y cuando haya sido dictado por el Comité de Administración. Sin embargo, bajo ningún punto se pueden establecer multas, puesto que el único instrumento válido para aquello es el Reglamento de Copropiedad del Condominio.
Buenas tardes.
Mis consultas son bien concreta.
1.- En el reglamento de copropiedad se pueden establecer multas que ya están descritas o fijadas en la ley?
2.- Hay algún límite en el monto que se fije como multa?
3.- Las multas que se fijen en el reglamento de copropiedad las cursa y cobra el administrador y/o Comité de administración o se deben hacer denuncia para resolución de un juez?
Gracias y quedo atento
Manuel:
1. Sí, aunque en verdad la única norma que establece derechamente multa en el sentido que señalas es el artículo 32 de la Ley 19.537, que suele copiarse textual en los Reglamentos de Copropiedad.
2. No, no hay límite. Sólo se atiende a un estándar de razonabilidad y proporcionalidad.
3. Las multas sólo pueden ser aplicadas por el Comité de Administración. Existen dos formas de multas: I) A través del Comité; II) a través de denuncia infraccional.
¡Muchos saludos!
Gracias por su respuesta
Consulta amigos, este problema de las multas en condominios sigue suscitando actualmente. Alguna recomendación para frenar eso en mi condominio? si parte de los copropietarios no prestan atención a esta situación como se podría hacer valer esos derechos que la minoría lo exige?
Robert:
Sí. Reúnase con todos los copropietarios afectados, resumen las situaciones irregulares que han vivido en el Condominio y escríbannos.
¡Muchos saludos!
Saludos Estimados!
Leyendo este articulo me hace entender las injusticias o abusos que se han cometido en mi condominio con respecto a las multas improcedentes! Agradezco en primer lugar esta labor. ¿Como haría si ya me han aplicado multas que no proceden?
HOLA BUEN DIA A MI ME PUSIERON UNA MULTA POR RUIDOS LO CUAL LLEVO YA CUATRO AÑOS EN ESE EDIFICO Y NUNCA ME HAN MULTADO DEBIDO A LA CONTIGENCIA LAS PERSONAS HANDAN COMO ESTESADAS EN LA MULTA ME PONEN DOS FECHAS LA CUAL NUCA RECIBI UN LLAMADO POR CONSEGERIA ESOS DIAS Y ME PARECE INJUSTO UNA MULTA DE 4 UF COMO PUEDO HACER MI RECLAMO O SOLO ME QUEDA PAGAR LA MULTA
Geraldine:
Muchas gracias por su comentario.
Le escribiremos al correo.
¡Muchos saludos!
Muchas gracias por instruirnos. Tengo una duda, que pasa si no me entregan el reglamento y me lo niegan por años, y las normas de ellos son verbales aludiendo a que el reglamento lo dice pero a mi no me consta?
Que hacer tanto como residente, como si llega un administrador externo por primera vez?
Sofía:
Para dicho caso, lo óptimo es interponer denuncia infraccional en contra del Comité de Administración y del Administrador del Condominio. En dicha denuncia pueden ventilarse las irregularidades del Comité de Administración y del Administrador.
Por otro lado, para acceder al Reglamento puedes iniciar la gestión en el Conservador de Bienes Raíces y, luego, en la Notaría donde se efectuó la reducción a Escritura Pública del mismo. Nosotros prestamos ese servicio.
¡Muchos saludos!
Buenos días. Consulta sobre las asambleas
En pandemia, se pueden hacer asambleas de la comunidad vía zoom.
La ley establece que deben ser presenciales. Se que en la modificación aprobada en la comisión si lo contempla, pero ahora, ¿se puede?
Gracias
Manuel:
No, actualmente no es posible.
¡Muchos saludos!
Gracias por su respuesta
Hola buena noche Tengo un problema me causaron una multa en el edificio por que mi esposa esta trabajando de manicurista en el dpto
Y una señora dice que se emite olor a acetona y es solamente ella la que se queja
Carlos:
Le escribiremos al correo.
¡Muchos saludos!
Hola! en mi condominio han realizado multas improcedentes de acuerdo a lo leído en este articulo, como podría hacer para poder parar con esa situación?
Mario:
Te escribiremos al correo. ¡Muchos saludos!
Hola amigos, necesito de su ayuda. Estoy vendiendo comida desde mi unidad pero los vecinos del mismo piso se han quejado en el condominio, pero solo es mi piso. La verdad no se si procede alguna multa con respecto a mi caso.
Agradezco su pronta respuesta
María Elena:
No procedería, salvo que el Reglamento estableciera válidamente la infracción y la multa y/o se iniciara denuncia infraccional según el artículo 32 de la Ley 19.537.
¡Muchos saludos!
Hola estimados, tengo una consulta. Es posible que sea una multa improcedente el recibir visitas constantes en tiempo de cuarentena?
Francis:
Si la infracción y la mula estuviesen válidamente incorporadas en el Reglamento de Copropiedad, sí. Empero, habría que analizar su legalidad, en aras del artículo 31 de la Ley 19.537.
¡Muchos saludos!
Hola. agradecido con este articulo de multas improcedentes. Este caso sucede mucho en el área de condominios y administración de copropiedades.
Mi consulta es: Si se ha pagado varias multas que no procedían, ¿Qué acción podría tomarse una vez enterado de esto?
Muchas gracias por compartir el contenido!
Pastor:
Podrías interponer denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente para que se declaren nulas esas multas y te sean devueltos esos dineros.
¡Muchos saludos!
Consulta estimados abogados: ¿Como puedo saber exactamente si son multas improcedentes las impuestas?
Alfredo:
En el artículo explicamos exactamente cómo saber eso.
Si tienes mayores dudas, puede escribirnos a correo.
¡Muchos saludos!
Estimados, buenos días. Cuanto es el plazo que tiene la administración para dar respuesta a una apelación por una multa? Gracias
Daniela:
No hay un plazo estandarizado, tampoco un procedimiento en la actual Ley de Copropiedad al respecto. Por tanto, es algo entregado netamente al Reglamento de Copropiedad del Condominio, sin pasar desde luego por encima de un debido proceso, que es algo que de igual forma debe respetarse.
Si tienes mayores dudas, puedes escribirnos.
Muchos saludos.-
Hola buen día
El arrendatario de mi departamento fue multado por ruidos molestos, no fue notificado ni hay documentos que tengamos por el evento. Él se fue. La multa de 3UTM
Cuál es el tiempo permitido para apelar, podemos apelar?
Estimado Luis:
Sí, puede impugnar la multa. Recordar que responsable de las multas, siempre y cuando hayan sido aplicadas válidamente, son de responsabilidad tanto del residente como del copropietario (siendo el caso) Si el Comité de Administración no tiene disposición para eliminar la multa, quedaría accionar ante Juzgados de Policía Local, interponiendo denuncia infraccional. Tiene 6 meses desde que se aplicó la multa para accionar, en principio.
Nosotros prestamos el servicio. Le escribiremos.
¡Muchos saludos!
Me multaron por estar mal estacionada en mí condominio bajo la ley 19.537 art 32. Reconozco que lo hice, pero a penas me avisaron retiré el vehículo del lugar, era un estacionamiento vacío pero no soy la dueña. El tema es que no tengo como pagar el monto y me gustaría saber qué hacer para evitar la multa.
Estimada Nataly:
Dicha multa no es regular; es improcedente. De comienzo, porque según lo que reseñas se multó derechamente por el artículo 32, siendo que antes se tuvo que haber realizado denuncia infraccional.
Puedes contactarnos a través de nuestra página de inicio.-
Buenas noches.
Puede una Junta de condominio aplicar multa por 5$ por colgar ropa en la ventana de uno de los edificios de la Residencia.
Es legal ese procedimiento?
Espero su asesoría.
Gracias
Estimada
¿En qué Comuna se ubica su Condominio?
Le escribiremos a correo.
Muchos saludos
Buen día,
La administración me está cobrando una multa por dejar una caja de cartón en mi estacionamiento.
Algunos aspectos sobre la cual sospecho que es irregular el cobro:
– En otras instancias se han enviado comunicados generales por otros temas (Ej: zapatos fuera de deptos, paseo de mascotas, con la frase “Evite Multas”.
– La caja era visible solo si se acercaba al estacionamiento (No tenia elementos explosivos ni toxicos ni corrosivos ni afectaba la vista de nadie, ya que mi vehículo lo tapaba). Adicionalmente, la fotografía de evidencia fue sacada desde el estacionamiento de otro residente, es decir, se podria inferir que desde un espacio privado.
– La anterior administración (ahora hay una nueva), instruia al mayordomo a enviar una nota de amonestación previo a la multa, ahora esto no ocurrió y apareció la multa cobrada en el gasto comun
– Pagué solo el gasto comun y no la multa, y a los dias me llego un recordatorio que tengo gasto comun impago, y el monto era el de la multa.
Según entiendo, las multas no pueden ser cobradas como gasto comun y tampoco correspondería un recordatorio del mismo que estuviera impago, siendo que lo que está impago es la multa.
Adicionalmente, en el reglamento, a pesar que si esté tipificado que no se pueden dejar cajas en el estacionamiento, no existe una tabla de multas a aplicar por la tipologia de falta.
Pedi anular la multa y me ofrecieron pagarla en 3 cuotas, pero a mi parecer no aplica la multa.
Podré ir al juzgado de Policía Local a impugnar?
Saludos!
Estimado:
Muy buena reseña.
Sí, por supuesto que puedes impugnar, por todo lo que indicamos en nuestro artículo.
Escríbanos a través de nuestra página de inicio.
¡Muchos saludos!
Hola, si una multa no está valorizada en el reglamento interno, cómo poder justificar un cobro?
Debe existir una tabla de gravedad de la infracción y su equivalente en multa?
Si no existe esto, se puede pedir la anulación?
Si no está especificada en el Reglamento DE COPROPIEDAD, no puede aplicarse.
Y sí, debiese existir al menos un indicar para determinar gravedad.
¡Muchos saludos!
Hola que tal! Saludos! muy bueno este tema multas improcedentes, muchas dudas que se generan sobre este, muchos abusos hoy día con respecto este tema.
Sucede en mi condominio que no puedo vender desde mi departamento nada por que no es con fines comerciales según, ¿Es posible esto? debido a la pandemia hemos tenido que inventar la forma de generar ingresos. ¿Pueden multarme?
Espero su pronta respuesta.
Javier:
En principio, claro que necesitas destino comercial en tu unidad para poder ejercer venta, con patente correspondiente. Ahora, la venta informal no podría calificarse como actividad comercial en rigor, por lo cual se debe distinguir. En principio, no puede ejercer comercialmente en una unidad con fines habitacionales. Pero difícilmente podrías recibir una multa, por todo lo que indicamos en la entrada.
¡Muchos saludos!
Hola amigos, ¿Cómo puedo saber exactamente si la multa que me han impuesto es improcedente? de ser así, ¿Cuál es el primer paso que debo dar?
Ayúdenme, quedo atenta!
Buenas un cordial saludo amigos.
Consulta, ¿Es válido multarme por tener una peluquería en mi departamento?
El argumento que me han dado es, que eso no fue aprobado en una reunión con todos los copropietarios por permitir el ingreso de personas desconocidas al edifico sin tener un previo control.
Quedo atenta a sus comentarios.
Antonia:
Debes tener fines comerciales en tu unidad y, además, una patente municipal.
La finalidad se contempla en el Reglamento de Copropiedad, y el cambio de destino o finalidad de una unidad debe ser consultado en Asamblea Extraordinaria.
Lo de entrada y salida de externos es lo de menos; es algo indirecto.
Consultas, nos escribes.
¡Muchos saludos!
Hola estimados muchas gracias por el interés en ayudar a la comunidad compartiendo este tema sobre las multas improcedentes. Con respecto al proyecto de ley ¿Cómo quedaría esta normativa sobre las multas?
Estimado:
La próxima normativa no innova respecto a multas.
¡Muchos saludos!
Buenas tardes. En el mes de septiembre recibi una multa por “ruidos molestos”, la cual el dia especificado no recibi ningun llamado de conserjeria, ni considero que tenia ruidos molestos. He pasado varios correos solicitando el reglamento de Copropiedad para saber cual es el procedimiento para aplicar multas e igualmente que me pasen las pruebas de dicha multa, ya que fue de 3 UTM y no he recibido respuestas. Otra cosa es que recibi el cobro de la multa en los gastos comunes, yo pague ya los gastos comunes exceptuando la multa, es posible que me cobren intereses o multas por no pago de esa multa?
No, no es posible que le cobren intereses o multas por el no pago de la multa. Todo es accionable ante Juzgados de Policía Local.
¡Muchos saludos!
Hola como están estimados, espero puedan ayudarme con mi consulta. Respecto a las multas improcedentes. Soy miembro de comité, resulta que un copropietario tiene alquilado su departamento, pero tiene varias cuotas vencidas, se sabe que el responsable es el copropietario pero no ha hecho presencia en el condominio y tampoco responde a nuestras llamadas de atención. ¿Cómo podríamos proceder ante este caso?
Quedamos atentos a su respuesta, de antemano muchas gracias.
El cobro de gastos comunes es siempre respecto del dueño del inmueble.
Lo primero que deben hacer es extender un aviso de cobro firmado por el Administrador, entregarlo en la unidad y luego iniciar la cobranza judicial.
¡Muchos saludos!
buenas noches–por favor me pueden decir si la multa que se me aplico el 26 de noviembre por tener a la salida de mi depto que esta en el rincon unas plantas que en nada molestaban ..pues dejaban libre el paso vivo desde hace 6 años en este condominio y siempre estuvieron ahi si recibir nunca un aviso o amonestacion el monto es por 2 UF es correcto haberlo hecho muchas gracias por su ayuda
Mónica:
No, no es válido. Le enviaremos nuestro formulario para que impugne la multa.
Muchos saludos.-
pueden cursar una multa sin advertirme ante por tener unas plantas fuera de mi depto que no molestaban en nada esta es por 2UF GRACIAS
Mónica:
No, no se puede. No es regular.
Escríbenos.
¡Muchos saludos!
Hola, tengo dudas respecto de cuál es el plazo de prescripción para presentar un acción de cobro indebido de multas en contra de la administración del edificio en los Juzgados de Policía Local? Si la multa se cobró en julio de 2019, estoy dentro de plazo para interponer la demanda? He revisado la ley y el reglamento pero no encuentro nada preciso. Muchas gracias y saludos!
Andrés:
Sí. Las acciones infraccionales prescriben a las 6 meses desde que ocurrieron los hechos.
Se encuentra en el artículo 54, inciso segundo, de la Ley 15.231.
¡Muchos saludos!
Hola buenos días tengo un caso con una multa por ruidos molestos cargados en el gasto común, de la cual no recibí notificación solo una llamada de conserjería y pare de inmediato, ya que había pedido permiso a consejería y me indicaron que como se trataba de algo de emergencia se podía a menos que un vecino se opusiera. En este caso donde puedo recurrir porque noto que están siendo arbitrarios en dicha multa ya que nosotros nunca hemos tenido problemas de ese tipo y esta vez fue por un taladro. quedo atenta a sus comentarios
Andrea:
Podemos ofrecer nuestro Formulario Único de Impugnación de Multas.
Le escribiremos.
¡Muchos saludos!
Buenas tardes, hace unas semanas tuve un problema con un conserje por que no me dejaba entrar visitas al depto por que ya estaba copada el limite de aforo ( 3 visitas) pero ese aforo no es el correcto segun lo estipulado por el Minsal, el tema que me amenazo con multa.
Luego de eso me llega la multa de 3 UTM indicando que mis visitas ingresaron a la mala al estacionamiento de visitas (cosa que el mismo conserje abrió el portón) y que no se registraron, pero a mi me llamaron a mi depto para avisarme de las visitas con nombre y apellido.
La multa me la juntaron con el GGCC de Noviembre loa cual no debiese ser así.
Necesito saber que debo hacer, Agradezco desde ya su apoyo.
Estimada Gladys:
Le esribiremos por correo. Podemos ofrecerle nuestro Formulario Único de Impugnación de Multas.
Muchos saludos!
Hola buenas, me puede orientar, ya que tengo una multa en condominio, que para mi está mal cursada.
Saludos y gracias
César:
Por supuesto, podemos ofrecerle nuestro Formulario único de impugnación de multas.
Le escribiremos a correo.
¡Muchos saludos!
Hola buenas noches; me acaban de decir que me
Van a multar por pasear a mis mascotas sin correa. Soy arrendataria y jamás se me hizo llegar un reglamento del condominio, solo fue verbal y recibí una circular que decía que la tenencia de mascotas estaba aceptada por el comité del condominio con la condición que no fuera molesto para los demás residentes. En ningún lado decía que debía sacarlos con correa.
Es correcta esa multa?
Francisca:
No, no es correcta. Probablemente la infracción no esté dispuesta en el Reglamento de Copropiedad.
Podemos ofrecerte nuestro Formulario para Impugnar Multas.
Te escribiremos a correo.
Muchos saludos
Buenas noches.
Puede una Junta de condominio aplicar multa por 5$ por colgar ropa en la ventana de uno de los edificios de la Residencia.
Es legal ese procedimiento?
Espero su asesoría.
Gracias
Hola, vivo en las condes y me acaban de cobrar 1 UTM de multa porque una visita excedió las 6 horas estipuladas para visitantes. Pueden cobrarme ese valor cuando la multa no existe en el reglamento de copropiedad de la comunidad pero si existe en el reglamento interno ??, si la respuesta es que si me lo pueden cobrar …. quien regula el monto de las multas ??, encuentro ese valor excesivo !!, incluso un estacionamiento privado en la misma propiedad vale 35 lucas x mes !!!!
Ernesto:
No, no es válido. Si no está en el Reglamento, no es válido. E incluso estándolo, no es válido si no cumple los estándares que mencionamos en nuesto blog.
Te escribiremos a correo.
¡Muchos saludos!
Se agradece la información. Uno sólo quiere vivir tranquilo, y a veces la administración se vuelve abusiva. En mi caso el condominio definió un tope de 80 mt3 mensuales desde diciembre. Pero además definió que no se podían llenar piscinas, Por la pandemia y por tener una grieta importante, pude arreglar la piscina en diciembre, y para no afectar a los vecinos la he ido llenando todas las semanas un poco. Sólo voy los fines de semana, y nunca he estado ni cerca de los 80 mt3. Sin embargo me multan por que se supone que no podía usar mi agua, en llenar mi piscina, SI debo pagar los gastos comunes, para mantener una piscina del condominio, que por pandemia no se puede usar. Si me pudieran orientar, Estas determinaciones se definieron en una asamblea del mes de diciembre. Gracias.
Patricia:
Probablemente esa medidas de Asambleas sena irrgegulares.
Le enviaremos correo para que nos detalle más el caso.
¡Muchos saludos!
Pertenezco a un Comité de Administración y tenemos problema para cobrar multas por caída de agua desde las gorgolas, para aplicar una multa debe ir acompañada de las pruebas que sirven de sustento, ¿Cómo el puedo sacar fotos a un chorro de agua?. Como puedo probar que es mucha la cantidad de agua versus los residentes que dicen que es mínima
Estimada Mónica:
Puede probarlo con un Informe técnico y videos de la filtración. Son las formas más fidedignas, sobre todo pensando en un posible litigio.
Le escribiremos a correo.
¡Muchos saludos!
Estimados gracias por la información que comparten, es muy útil. Les cuento que llevo tres semanas en una comunidad que recién se está habitando, y la administración me envió una carta de aviso para el retiro del cierre realizado a mi balcón ya que según el reglamento de copropiedad está prohibido el material que yo utilicé (estructura metálica). El reglamento “aprueba” el uso de mallas de seguridad de nylon, material que conozco perfectamente y altamente inseguro para la tenencia de mascotas por su delgadez ya que la muerden. De no retirar el cierre, la administración procederá a multarme, siento que se vulnera mi derecho a escoger el material más seguro e indicado para la protección de mis mascotas, además los lineamientos del reglamento privilegian fuertemente los patrones estéticos de la comunidad, no considerando nuestra capacidad económica, el cuidado y protección de nuestras familias
Estimada Sonia:
Junto con saludar, efectivamente. Volvemos a un problema típico en Condominios fachada v/s utilidad.
Muchas veces se prilegia la fachada; sin embargo, aquello no puede importar más que la seguridad en las unidades.
Tiene opciones. Una de ellas es iniciar Denuncia Infraccional en virtud del artículo 31 de la Ley 19.537.
Le escribiremos a correo para asesorarla.
¡Muchos saludos!
Estimados,
Me gustaría que me ayudaran,
Me multaron 5 UF ($153.000) por recibir visita el día Sábado en Comuna Fase 2 Santiago centro, me gustaría saber si esta multa es correcta o procede y donde puedo ver los fines legales de esto, además de incluirlo en el pago de Gasto común de inmediato, cuando la situación incurre dos días antes y ellos cobran con 2 meses desfasados, es decir no corresponde este pago con el mes que están cobrando.
Yo quisiera denunciar la administración ya que ni el cobro de Agua caliente me parece que está correcto.
– Las boletas se emiten los 1 de cada mes y vencen los 10 de cada mes es posible?
– Donde podría ir, a cual organismo público ??? para que vengan hacer una auditoría ???
Gracias por su apoyo, quédate atenta a sus comentarios.
Estimada:
En primer lugar, sobre tu consulta por la multa cursada esta no es válida, por lo que no es procedente que sea cobrada en conjunto con los gastos comunes.
La forma legal de poder reclamar este tipo de multas, es por medio de impugnación de ellas ante el Juzgado de Policía Local, que en este caso corresponde a Santiago. Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM, con el que podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
Te dejo el Link de nuestro formulario para impugnación de multas (FUIM) FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas)
En lo que respecta a tu disgusto con cierta situaciones que se presentan con la administración, en este caso la vía correspondiente para iniciar una acción en contra de tu administración es Juzgados de Policía Local correspondiente a la comuna, en la que se presenta una denuncia infraccional más acción civil por los daños causados en contra de la Administración por los hechos correspondientes.
¡Muchos Saludos!
Lorena Torres
Abogada Arcó Abogados.
Estimados, ayer me entregaron un documento que se encontraba en mi casillero que dice ¨NOTIFICACION DE MULTAS/OTROS¨, Total Multa uf 3, Otros: Malos tratos y malas palabras al personal de turno el 30/01/2021. El documento tiene la misma fecha. Cabe señalar que esto nunca fue así. Que puedo hacer para que dicha multa no se aplique. El Condominio está ubicado en Santiago Centro. Saludos.
Estimada María Elena:
Sobre tu consulta en particular, sí esta no está descrita dentro del Reglamento de Copropiedad de tu Condominio o no se encuentra detallada válidamente, es decir indicando la conducta, la infracción y la multa como consecuencia de esta, la multa cursada no será válida.
La forma legal de poder reclamar este tipo de multas, es por medio de impugnación de ellas ante el Juzgado de Policía Local, que en este caso corresponde a Santiago. Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas), con el que podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
¡Muchos Saludos!
Hola, buenas Noches.
hace un año mas o menos, hubo un cambio de la administración del condominio, la antigua empresa aplico dos multas a mis gastos comunes por error. por supuesto que no los pague, solo pague los gastos de cada mes y en la fecha correspondiente, la nueva administración no ha querido entender la situación que he planteado y como no pago la multa, pago solo los gastos del mes, va incrementando la multa en 1 UTM por mes por no pagar las multas, entiendo que esto es irregular y arbitrario.¿que puedo hacer?, me estan multando por no pagar las multas.
¿como podemos saber en que se gasta el dinero de las multas?,
Estimado José:
Es necesario tener claro que con respecto a las multas, si estás no están descritas dentro del Reglamento de Copropiedad de tu Condominio o no se encuentran detalladas válidamente, es decir indicando la conducta, la infracción y la multa como consecuencia de estas, las multas cursadas no serán válidas.
De acuerdo a tu caso, teniendo presente que no es posible entenderse con la Administración de tu Condominio, te aconsejamos tomar la vía legal, esto es la impugnación de las multas ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a tu comuna. Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas), con nuestro formulario podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
Gracias por seguirnos.
¡Muchos Saludos!
Estimados, junto con saludar y agradecer la valiosa información que entregan con su página, que nos resulta muy útil.
Vivo en Providencia y se me esta cobrando una multa ya que una visita que llego al departamento estaba sin mascarilla debido a que se le había roto poco antes de llegar producto de un intento de asalto, al explicar al conserje este comenzó a insultarla, por lo que mi visita le respondió generándose un pequeño altercado.
A las semanas siguientes me llega el cobro de los gastos comunes, en donde se aplica una multa por no uso de mascarilla e insultar al conserje.
Al pedir evidencia de esto no se me responde y no se me entrega evidencia, tampoco esta especificado este tipo de multas en Reglamento de copropiedad ni reglamento COVID del edificio.
Es valido esto? agradecería su ayuda, saludos cordiales
Estimado Raúl:
Sobre tu consulta en particular, si esta no está descrita dentro del Reglamento de Copropiedad de tu Condominio o no se encuentra detallada válidamente, es decir indicando la conducta, la infracción y la multa como consecuencia de esta, la multa cursada no será válida.
Respecto al cobro en tus gastos comunes, en los que se incluye esta multa, tampoco es procedente, por ende no debes pagar aquello que comprenda el cobro de la multa, es decir, solamente lo concerniente a tus gastos comunes.
La forma legal de poder reclamar este tipo de multas, es por medio de impugnación de ellas ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a tu comuna Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas), con el que podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
Gracias por seguirnos.
¡Muchos Saludos!
Estimados,
Gracias por la información que comparten, a mi me multaron por presionar con el pie el botón del ascensor, dicho acto no esta establecido en el reglamento de copropiedad, pero tanto la administración como el comité se rehúsan anular la multa. ¿Cuál es el siguiente paso que tendría que proceder?
Estimado Juan:
Efectivamente al no estar contenida la conducta que se pretende multar dentro del Reglamento de Copropiedad esta no es válida.
En este sentido, el paso con el que debes continuar es la impugnación de la multa ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a tu comuna. Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas), con el que podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
Nuestro formulario te permite hacerlo por tu cuenta, sin la necesidad de contratar por ejemplo nuestra asesoría y que realicemos todas las gestiones pertinentes, pudiendo asistir tú mismo ante el Juzgado de Policía Local.
Gracias por seguirnos.
¡Muchos Saludos!