Asesoría Legal para Consumidores y empresas

Abogados especialistas en Derecho de Consumo

¿Sabías que el plazo legal de garantía, para este año 2023, es de 6 meses? ¿Sabías que puedes denunciar a un proveedor hasta pasados 2 años desde el cese de la infracción? ¿Sabías que son los Juzgados de Policía Local los que tutelan el interés individual de los consumidores? ¿Sabías que si eres una PYME también eres un consumidor? ¿Tenías conocimiento de que el año 2021 se dictó en Chile una ley modificatoria a la ley de consumo, denominada «Ley Pro Consumidor»? ¿Sabes cómo resguardar a tu empresa frente a reclamos y denuncias de consumidores? 

Para todo lo anterior, tendrás un equipo a tu disposición.

 

Arcó Abogados asesora a clientes tanto nacionales como internacionales, tanto a Personas como Empresas, en todo lo relacionado con la Ley 19.496. Nuestro servicio interactúa con cada etapa de los clientes, ya sean que requieran un servicio de plan de cumplimiento o consultoría inicial, o que necesiten derechamente un Querella Infraccional o una Defensa en Juzgados de Policía Local o Juzgados de Letras o Civiles, tratándose de acciones por el interés colectivo de los consumidores.

Sabemos que Chile se encuentra, sobre todo a través del comercio eléctrico, con diversas problemáticas relacionadas al Derecho del Consumo, por lo cual nuestra Firma se ha especializado en los principales cambios de los últimos años, siguiendo muy de cerca las diversas fiscalizaciones, negociaciones, juicios e interpretaciones de SERNAC . De igual manera, estamos en constanste actualización con la última jurisprudencia, sea administrativa o judicial, en materia de Derecho del Consumo. 

En tanto Abogados especialistas en Derecho de Consumo, asesoramos a los clientes Personas Naturales y Empresas en los más diversos campos de la Ley del Consumidor. Se destacan las asesorías en planes de cumplimiento; término y condiciones y publicidad en comercio electrónico; cobranzas extrajudiciales; ámbito bancario, en relación a fraudes bancarios; anulaciones de promesas de compraventa en el mercado inmobiliaria; entre muchos otros. 

Preguntas Frecuentes

¿Aplica la Ley del Consumidor en temas inmobiliarios?

Pues claro que sí. Lo que ocurre es que las empresas inmobiliarios, brokers o corredores y demás empresas no informan al consumidor inmobiliario de aquello. Si no responden por las garantías, si cobran más de lo pactado, si cobran comisiones no pactadas, si el bien es diferente a lo ofrecido… En todos dichos casos aplica la Ley 19.496.  

¿Cómo saber si firmé un Contrato de Adhesión?

Los contratos de adhesión, por definición, son aquellos en que no pudieron ser variados por el consumidor a la hora de celebrarlo. Como si comprara de departamento, no podré pedir una fecha exacta de entrega si la empresa no quiere; si quiero un crédito, no podré por regla general negociar las condiciones y la tasa. Si no negociaste el contrato y si además no estabas en posición de hacerlo, entonces firmaste un contrato de adhesión y se aplica especialmente el artículo 17 de la Ley 19.496. 

¿De cuánto es plazo actual de Garantía Legal por Bienes y Servicios?

El plazo actual, según el artículo 21 de la Ley 19.496, reza así: «El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor». 

¿Cómo hacer un reclamo ante SERNAC?

Los reclamos debes realizarlos a través del sitio web de SERNAC, a través del Portal del Consumidor, al cual ingresas cómodamente con tu Clave Única.

¿En dónde puedo presentar una querella, denuncia o demanda en contra de la empresa o proveedor?

La querella, denuncia o demanda por Ley del Consumidor puedes interponerla en el domicilio de la empresa o en el domicilio que tenga el consumidor, acreditando, desde luego, que reside en la comuna en la cual interpone la acción. 

¿Qué plazo tenga para poder accionar en contra de la empresa o proveedor?

Actualmente, son 2 años contados desde el cese de la infracción, lo cual lo vuelve un plazo muy laxo y de difícil término, debido a que la gran mayoría de infracción no cesan sino hasta que el consumidor le pone término o la empresa simplemente consuma la infracción cometida. Es un total cambio, pues antes el plazo era de 6 meses contados desde la ocurrencia de la infracción. Enhorabuena los consumidores.  

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