Seguros en tu Condominio: Nueva Ley de Copropiedad

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May 24, 2020

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La próxima Ley de Copropiedad Inmobiliaria, respecto de la cual ya hemos escrito un Artículo, establece muchos cambios a la actual legislación del rubro. Entre ellos, en materia de seguros en Condominio.

Muchos Corredores de Propiedades, Asesores en Seguros y Administradores nos han preguntado si acaso el Proyecto de Ley de Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece o no cambios en materia de seguros. Todo, en comparación al actual inciso primero del artículo 36 de la Ley 19.537.

La próxima nueva disposición

Y efectivamente. El artículo 43 del Proyecto de Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece: “Todas las unidades de un condominio que contemple el destino habitacional deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.

En aquellos condominios que no contemplen el destino habitacional, el reglamento de copropiedad podrá establecer que la contratación de los referidos seguros es facultativa”.

Los cambios en materia de Seguros en Condominio

El Servicio de Impuestos Internos ha respondido en variadas ocasiones que “se considerará que una propiedad tiene destino habitacional cuando, habiendo sido construida para vivienda, al menos un 80% de la edificación es ocupada para fines habitacionales”.

Por tanto, la diferencia del artículo 43 del Proyecto de Ley de Copropiedad con el actual artículo 36 de la Ley 19.537 es que el primero atiende a la contemplación de destino habitacional en un Condominio; por exclusión, por ejemplo, quedarían fuera los Condominios de oficinas, que tienen un claro destino comercial. Así, para Condominios que no contemplen destino habitacional, la contratación del seguro contra riesgo de incendio es facultativo. En cuanto a esta distinción, no encontramos motivo para la distinción; será interesante estudiar posteriormente la historia de la ley.

Además, se releva la opción de establecerse en el Reglamento de Copropiedad la no contratación del seguro contra riesgo de incendio; con el artículo 43 de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el seguro contra riesgo de incendio pasa a ser obligatorio.

Otros Seguros obligatorios en Condominio

Finalmente, recordar que, además del seguro contra incendios, actualmente sigue vigente el seguro de vida que debe contratar el empleador para el personal de vigilancia privada. Ello, en aras del inciso final del artículo 5 del Decreto Ley N° 3607. Y el inciso final del artículo 16 del Reglamento del Decreto Ley citado. Son poquísimos los Administradores que saben y cumplen con este requisito, estando por tanto pendiente que contraten una asesoría jurídica.

Así, dentro de un Condominio son obligatorios tanto el seguro contra riesgo de incendio como el seguro de vida para personal de vigilancia privada.

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Arcó Abogados, especialistas en Derecho de Copropiedad, Condominios y Derecho Inmobiliario

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