Multas Condominio que No Proceden ¡Entérate ahora!

por | Jul 6, 2022 | Condominios, Gastos Comunes, Más populares

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La no validez de las multas en Condominios

Es bastante común que la Administración de los condominios, fundados en el Reglamento de Copropiedad de éstos, imponga multas a copropietarios o residentes. Sin embargo, muchas de estas multas en condominios no son correctamente aplicadas, carecen de prueba o, lo que es más reiterativo, simplemente no son válidas. Por eso, en este documento buscamos informar a copropietarios y residentes acerca de cuándo una multa aplicada por la Administración del condominio es improcedente. Sigue leyendo nuestro artículo de Multas en Condominio. (multas condominio)

¿Qué es una multa?

Normalmente la Administración de los condominios no lo explica, pero una multa es una sanción que tiene como supuesto una hipótesis de aplicación. Dicha hipótesis de aplicación consiste en el incumplimiento de una limitación o una obligación de copropietarios o residentes. Dispuesta en el Reglamento de Copropiedad del condominio o en la Ley 21.442 (multas condominio)

Las multas deben siempre establecerse en el Reglamento de Copropiedad. En cambio, las limitaciones y obligaciones son las que se establecen tanto en el Reglamento de Copropiedad como en la Ley 21.442. Con todo, nunca podrá aplicarse una infracción y una multa que NO esté en el Reglamento de Copropiedad del Condominio. (multas co

ndominio)

¿Cuándo no procede la multa de Condominio?

Aquellas multas que no están establecidas en el reglamento ni fueron fijadas por un juez, con fundamento en los procedimientos legales, son indiscutiblemente ilegítimas.

  • No proceden las “multas sobre multas”. No puede volver a multarse a un copropietario o residente por el no pago de una multa. A su respecto sólo proceden intereses, establecidos debidamente en el Reglamento de Copropiedad. Además de la opción de hacer cobro forzoso de dicha multa ante los Juzgados de Policía Local pertinentes.
  • No proceden las multas por no pago de gastos comunes. El artículo 7, de la Ley 21.442 establece claramente que frente al no pago de gastos comunes, si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento. O, en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.

Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las obligaciones económicas referidas a dicha unidad. Sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la misma, en la proporción que les corresponda.

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Aspectos principales de las multas en condominios

multas-condominio

El artículo 8 de la Ley 21.442, respecto al Reglamento de Copropiedad, establece en sus letras a), b) y e) que los copropietarios deben:

  • I) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;
  • II) imponerse las limitaciones que estimen convenientes;
  • III) y establecer, entre otros objetos, las multas por incumplimiento de obligaciones y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5 (corte de luz por no pago de gastos comunes).

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 21.442 en lo referente a la aplicación de multas, dispone que: “El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad”.

Lo expresado anteriormente reseña las normas y estándares de la Ley 21.442 que se refieren en extenso a las infracciones y a las multas que puede aplicar la Administración de un condominio.

Otros aspectos de las multas condominio

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  • Los gastos comunes constantemente se incluían en su cobro a las multas. Dicho cobro era totalmente inválido, pues el artículo 2, N°4 y 5, de la Ley 19.537 no incluía en la definición de gastos comunes ordinarios y extraordinarios a las multas. Actualmente con la nueva ley 21.442 esto es posible y válido. Se adopta un nuevo concepto «Obligación económica» para todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario el cual incluye a las multas.
  • Y algo que de igual forma es común en la práctica: el corte de luz de la unidad del copropietario o residente no procede respecto al no de pago de multas en condominio. El artículo 20, numeral 9 de la Ley 21.442 expresa claramente que el corte de luz sólo procede respecto a la mora en el pago de 3 o más períodos de gastos comunes, continuos o discontinuos. Siquiera el Reglamento de Copropiedad del condominio puede variar dicha regla.
  • Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio. A cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas. Esto de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración.
  • Con todo, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9) del artículo 20 de esta ley. El administrador remitirá copia de dicho requerimiento a los propietarios morosos.

¿Cómo debe ser la aplicación de multas en condominios?

Algunas veces cuando se ha impuesto una multa, el residente o copropietario no sabe que acciones tomar por desconocer sus derechos o la ley. Por lo tanto, es muy importante saber que hay multas que no proceden y que se han estado pagando durante años.

Las multas en condominios deben tener un procedimiento específico de aplicación, dispuesto en el Reglamento de Copropiedad. A saber, que a partir del 13 de abril de 2022 (publicación de la nueva ley 21.442), pueden cobrarse las multas en conjunto a los gastos comunes. Pero, deben tener un procedimiento previo, un debido proceso. Conociendo el copropietario o residente si acaso existe amonestación anterior o simplemente aplicación directa y cómo se le informará de dicha multa.

¿Cuál es el procedimiento de multas en condominios?

  • Infracción es el incumplimiento de una limitación u obligación dispuestas en el Reglamento de Copropiedad o en la Ley 21.442.
  • Las multas que aplica el Comité – ÚNICO que puede aplicar multas – deben siempre establecerse en el Reglamento de Copropiedad. No así en principio las limitaciones u obligaciones, las cuales se contienen tanto en el Reglamento de Copropiedad como en la Ley 21.442, y sin embargo deben igualmente incluirse en el Reglamento de Copropiedad.
  • Las multas que aplica el Comité deben encontrar un respaldo específico, teniendo que disponer el Reglamento de Copropiedad: I) la limitación u obligación sujeta a sanción; II) y en qué consiste el incumplimiento de aquellas. Si la limitación u obligación se encuentra en la Ley 21.442, debe el Comité especificar la norma que la contiene y cómo es que se incumple dicha limitación u obligación.
  • La Administración del Condominio debe probar la multa. Como ya se expuso, deben entregarse al copropietario o residente los documentos o antecedentes que prueben el incumplimiento de la limitación u obligación en específico.

¿Cuáles son los aspectos penales de validez en las multas condominio?

Por aplicación de principios generales de Derecho Penal, las multas, al ser sanciones, deben cumplir con los siguientes estándares:

I) La infracción que da lugar a la multa debe estar completamente especificada, mencionando precisamente la limitación u obligación que se sujeta a sanción y en qué consiste su incumplimiento;

II) la cuantía de la multa debe ser determinada o determinable, no dejando a arbitrio de la Administración su monto. Además de ser proporcional a la infracción (ejemplo de multa no proporcional: multa de 5 o más UTM por pasear mascotas fuera de horario);

III) Por último, la forma de aplicación de la multa debe ser estrictamente determinada, disponiéndose la forma válida de su cobro y si acaso procede o no interés respecto de la mora en el pago.

Cabe mencionar que la Administración, igualmente, debe informar al copropietario o residente las pruebas que posee para haber aplicado la multa. La Administración no tiene ningún tipo de autoridad incontrovertible respecto de sus dichos. Al igual que todos, debe probar lo que sostiene.

La administración del condominio deberá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.

¿Cuál es la cuantía de las multas condominio?

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Dichas multas en condominios deben tener una cuantía determinada en el mismo Reglamento de Copropiedad.

No es válida la multa que no especifica una cuantía determinada, tales como aquellas que simplemente facultan a la Administración para aplicar la multa, ni la que permite un alto margen de cuantía, tales como aquellas que mencionan “de 1 a 3 UTM” sin distinguir entre cada nivel de monto.

Además, la cuantía debe ser proporcional a la infracción (ejemplo de multa de 5 o más UTM por pasear mascotas fuera de horario).

Otros puntos de interés sobre multas condominio

  1. Si usted es dueño, y arrienda su unidad (departamento, casa; en suma, un inmueble), la nueva ley establece que, serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones del art. 27, el infractor y el propietario de la respectiva unidad. Sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor.
  2. La definición normativa de “reincidencia” la encontramos en tres oportunidades de la nueva ley 21.442. Para una cuarta mención es para aclarar sobre que es la reincidencia.
  • Art. 15, respecto a las Sesiones y Adopción de Acuerdos: La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia o falta de subsanación.
  • Art. 17 respecto a las Obligaciones del Comité de Administración: La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia o falta de subsanación.
  • Art. 27 respecto al uso de los Bienes de la Copropiedad: La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia.

Sobre la Reincidencia en las Multas Condominio

Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas. Esto dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas infracciones, el comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. El procedimiento sancionatorio se sustanciará de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.287 y las multas que se cursen serán a beneficio municipal. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan.

LAS MULTAS CONDOMINIO EN LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD

multas condominio

Las multas en la nueva ley 21.442 son tratadas con un nuevo concepto llamado «Obligación Económica». Asimismo, todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva. Además, el fondo operacional inicial, las multas (mencionado anteriormente), intereses, primas de seguros u otros. Según determine el respectivo reglamento de copropiedad.

El comité de administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, en la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes. Sean éstos permanentes o transitorios. Así como imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento.

¿Es válido ahora el cobro de Multas junto a los Gastos Comunes?

Si, de acuerdo a las modificaciones realizadas en la nueva ley 21.442 se determina que, en el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes. Asimismo, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare a la fecha. Además, en dicho aviso se deberá señalar en detalle el total de los ingresos, egresos mensuales y el saldo de caja del condominio.

Respecto a los avisos del cobro de Gastos Comunes y Multas

Los avisos de cobro de los gastos comunes y de las demás obligaciones económicas adeudadas por los copropietarios, siempre que se encuentren firmados de forma presencial o electrónica por el administrador, tendrán mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrá la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el comité de administración en que se acuerden gastos comunes.

Deducida la acción ejecutiva, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación del juicio.

Sobre los Juicios de cobro de Gastos Comunes

La notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se hará personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio. O, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.

Todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro judicial o extrajudicial de gastos comunes, garantías, privilegios, inhabilidades y apremios aplicables a los deudores atrasados en el pago de los referidos gastos, se hará extensivo a los intereses, multas y contribuciones al fondo de reserva.

El cobro de las obligaciones económicas a las que alude el inciso primero del artículo 7 se sujetará al procedimiento del juicio ejecutivo del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderá al juez de letras respectivo.

La esencia de las infracciones y multas no se modifica. Lo único interesante es que se incluye a la multa dentro el concepto de «obligación económica». Sin embargo, las multas no podrían cobrarse en un juicio ejecutivo, sino que sólo en Juzgados de Policía Local. Como sigue siendo hasta la fecha. Si quieres saber más sobre las multas en la Nueva Ley de Copropiedad, puedes visitar el siguiente video: PINCHA AQUÍ.

Siga firmemente este Artículo y sabrá, por uno u otro fundamento, si acaso la Administración de su condominio le ha aplicado una multa improcedente. Contáctenos para comenzar las acciones de denuncia, querella o demanda infraccional, con eventual acción civil, ante el Juzgado de Policía Local pertinente.

Arcó, Abogados de Copropiedad, Condominios, Comunidades y Derecho Inmobiliario

384 Comentarios

  1. David Perez

    Muy interesante, gracias por la información

    Responder
    • Victor Briceno

      David, muchas gracias por tu comentario.

      Responder
      • Oranis montilla

        Hola buenas noches tengo un caso con una multa por ruidos molestos cargados en el gasto común, de la cual no recibí notificación ni llamada del conserje de guardia para el día que ellos alegan el hecho. En este caso donde puedo recurrir porque noto que están siendo arbitrarios en dicha multa y ni siquiera se porque la multa, ya que el departamento vive solo ya que mi trabajo es puertas adentro y suelo bajar los viernes en la tarde y sábado y domingo trabajo. Agradeceria una orientación a ver si puedo alegar ante policía local sobre dicho caso

        Responder
        • Abogado

          Le escribimos al correo. ¡Muchos saludos!

          Responder
          • Hector

            Estimados buenas tardes quisiera solicitar de vuestro ayuda con la siguiente consulta, me acaban de entregar una multa donde supuestamente ha participado mi hija, la cual no es individualizada en esta:
            Los días 12 a las 00:19 como primer aviso y luego a las 02:35 como segundo aviso(dicho día mi hija no está fuera) y el 14 a las 01:20 del presente, el personal de guardia, sorprendió al residente junto a otro grupo de personas, todos individualizados de acuerdo a los informes del personal de guardia, se constató que este grupo deambulaba por el condominio durante toque de queda; en fase dos, en que están prohibidas las reuniones y no se permite la circulación de personas, aun cuando sea un recinto privado.
            Se informa a su vez que se ha coordinado con Carabineros para que, de reiterar se situaciones, serán notificados para proceder a multar y detener a quines infrinjan las regulaciones vigentes en fase 2.
            Es en gran parte lo que señala la multa, quisiera saber si esto está apegado a reglamentos, muchas gracias y disculpen las molestias.

          • Abogado

            Héctor:

            No, no es regular lo que reseña.
            Podemos ofrecerle nuestro Formulario Único de Impugnación de Multas.

            Le escribiremos a correo.

            ¡Muchos saludos!

          • Elibeth Guerra

            Hola tengo un caso, para ver si me podrían ayudar, aquí en mi Edificio me multaron porque supuestamente mi hijo rayo la puerta del bajante con un plumón, me mostraron el vídeo ( en cámara rápida) donde mi hijo hace unos movimientos en la puerta mas en ningún momento se le ve el plumón) ellos me multan y en vez de mostrarme la puerta ellos la pintan antes de yo poderla ver, necesitaba saber si había sido mi hijo y si era su estatura….como podrían ayudarme

          • Abogado

            Estimada:

            Favor indicar de qué cuantía es la multa y en qué Comuna se ubica su Condominio.

            Le escribiremos a correo.

            Muchos saludos

          • Mirla Rojas

            Buenas me multaron xq voto basura sin bolsa algo q no es cierto q debo hacer mi departamento es de 3 habitaciones y fue de 45mil pesosme parece incorrecto

          • Freyi

            Hola me pasa lo mismo , fui a pagar los gastos comunes y en ese momento me entregan una es de multa, donde dicen que hice ruidos molestos el día 19 de dic. Nunca el conserje me llamo por el citofono no no hubo advertencia.. par sumarle que la boleta de la multa no dice el monto a pagar. No se como proceder

          • Abogado

            Estimada:

            Le escribiremos a correo.

            ¡Muchos saludos!

          • Soledad

            Hola buenas tengo un caso con una multa por ruidos molestos cargados en el gasto común, de la cual recibí mail de notificación.
            Yo no estaba de vacaciones , en el departamento solo estaba mi hijo que según él conserje llamó para pedir que bajaran la música y si la bajo , cabe señalar que yo fui presidenta del comité anteriormente y despedí al administrador que de nuevo contrataron yo consulté a algunas vecinas si escucharon música y me dicen que no ;que puedo hacer.

          • Abogado

            Puedes impugnar las multas en Juzgados de Policía Local

          • María Castañeda

            Hola, necesito de su ayuda, considero que la multa impuesta por la mayordomo interina de mi edificio es de manera arbitraria, ya que ella expone que maltrato por parte de mi hijo a ella y los conserjes, por insistir en que le prestaran un carrito o de lo contrario explicar porque no se lo podían prestar si es un bien del condominio, la multa asciende a tres unidades tributarias, pedí explicación de las pruebas del supuesto maltrato y el presidente del comité dice que con la palabra de la mayordomo basta.

          • Abogado

            Puedes impugnar la multa ante Juzgados de Policía Local

          • Karla

            Hola buenos días quería saber si es legal una multa por 10uf estoy con tratamiento psicológico y fue una pelea con mi pareja por gritos atentas a su comentarios gracias

          • Abogado

            Depende. Puedes impugnar la multa en Juzgados de Policía Local.

          • Nancy Hurtado Galeano

            Buenas tardes quisiera que me informen acerca de las multa de 25.00por no pago de administracion. Me cobran intereses del 2% mensual. Fuera de eso me llevan multa por no pago a capital y cuotas extras a capital donde me cobran 2%. Les agradezco

          • Abogado

            Ya respondimos

          • Roberto

            Hola, tengo una multa por no pago de gasto común de 50 mil pesos, como no la pagué me pasaron otra y así hasta tener una deuda en multas de 200 mil pesos, lo encuentro fuera de lugar ya que no es lo que indica la ley, como puedo proceder para demandar al condominio, ya que les he escrito pero siguen cobrando esa sidra y cada mes sube más.
            Grácias.

          • Abogado

            Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

            Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
            Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
            Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

            Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

            Saludos!

          • Alejandro

            Hola una consulta en el cobdominio empezaran a pasar multas por los vehiculos estacionados en la calle pero son 300 viviendas donde son 144 departamentos y el resto son casas y solo hay 42 estacionamientos en el sector de departamentos incluyendo los estacionamientos de visita hay algina forma de evitar esas multas porq me preocupa el tema gracias

          • Abogado

            Hola, en principio no, revise su Reglamento de Copropiedad

          • Valeria Castillo

            Buen día, me cursaron una amonestación hace como 2 años por basura en lugar indebido y hace unos meses me amonestaron de nuevo por ruidos molestos y me pasaron una multa por segunda infracción.
            No creo que corresponda por que no es reincidencia, por favor ayuda

          • Abogado

            Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

          • Maritza Perez

            Hola necesitamos modificar el reglamento de copropiedad de nuestro condominio nos pueden ayudar recomendándonos abogados

          • Abogado

            Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

        • Francisco

          Estimados los quiero. Felicitar por la claridad del análisis. Y tengo un caso similar con una multa de ruido y no se que hacer

          Responder
          • Abogado

            Muchas gracias

        • Erika

          Buenos dias, le cuento yo soy arrendataria en mi condominio tenemos prohibido estacionar el vehiculo afuera de la casa, yo tengo 2 vehiculos y no me caben los dos, en el estacionamiento, entonces opte por dejarlo al costado de una vereda del condominio, porque no me facilitan el estacionamiento de visitas, estoy recibiendo multas por mucho tiempo todas las semanas me encuentro con reiteradas multas, en una hoja me pusieron que el. No pago de las multas se considerara como no pago de gasto comunes, que puedo hacer, agradeceria su asesoria gracias

          Responder
          • Abogado

            Lo primero es que regularice el asunto de su segundo vehículo.

          • Viviana Aravena

            Hola buenas tardes,

            Me multaron por que supuestamente anduve en reiteradas veces a exceso de velocidad dentro del condominio.

            Qué puedo hacer al respecto?.

            Saludos cordiales.

          • Abogado

            Saludos Viviana, debe ser comprobable que haya sido asi y que la multa realmente este contemplada en el reglamento de copropiedad. Además, debe asegurarse que este cumpliendo usted con el máximo de velocidad como lo establece la ley para no generar infracciones. Le sugiero poder conversar con el comité de administración para que pueda tener claro el limite de velocidad dentro del condominio y atender a las señalizaciones si las hay.

        • Paola Hidalgo

          Hola estimado

          El problema que yo tengo es el siguiente , no he pagado los gastos comunes y me sacaron multas por no hacer el aseo que me correspondía y a mi justo me tocaba trabajar y por no pagar las multas me van a quitar el estacionamiento que me corresponde y además cortarme la luz y el agua … Y dicen ser condominios pero no tienen ni conserje, no me dejan botar la basura porque no hice aseo y no pague las multas

          Responder
          • Abogado

            Si hacen algo así, contáctanos para interponer un Recurso de Protección.

            Muchos saludos

          • CYNTHIA ZEPEDA

            Hola, duda como lo hago si me incluye la multa a los gastos comunes, y dicen que si no pago la multa no me toman el pago de gastos comunes por ende se atrasan y me cobran comisión. Por otro lado es de un local comercial el cual no me dejan hacer libre propaganda ya que daño la fachada del edificio. Y cuantas veces me pueden multar por lo mismo. Mi mail es [email protected]

          • Abogado

            Denuncie, al juez de policía local

          • Sony

            Hola me han enviado foto de mi hijo de 9 años con su amigo q estaba sentado en el mesón de cemento dónde quedan los guinchos del condominio y me advierten q voy a ser multada porque el niño se sentó allí . No solo eso hay persecuciones en el edificio con más residentes multas sin causa justa etc se. Q están vulnerandl el derecho a la libertad de expresión de mi bebé y su dignidad su moral que se debe hacer en este caso no nos dejan pasear las mascotas en la cancha ni los espacios nos prohibieron sacarlas dentro del edificio . Y subieron los gastos comunes a más del 20% en un mes y mes a a mes están subiendo más y más los gastos comunes

          • Abogado

            Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

        • Francisco

          Tengo multas por supuesto uso comercial de una Bodega.
          Mi teléfono: 968439015

          Responder
          • Abogado

            Puede contactarnos a través de nuestra página

        • Deibel Eduardo guilarte Jiménez .

          Saludos cordiales; gracias por la información..me gustaria hacer una consulta…recibi una multa por colocar la ropa en el tubo de la cortina; pero tenia un año aproxinamdamente que no ocurria…pero en el reglamento interno sale el cobro de multa en uf y la multa la recibi en utm…esta bien el procedimiento??
          Gracias

          Responder
          • Abogado

            No, no está bien, pero no pague esa multa, ya que no podrán demandar en juzgados de policía local por superar plazo de 6 meses, por prescripción de la acción infraccional

          • Estefany Villalba

            Hola, es válida una multa de 1UF por orine de mascota en espacios comunes del condominio?

          • Abogado

            Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

        • Emilia Salinas

          Hola en mi caso también tenemos una multa por ruidos molestos según ellos ,estamos conscientes de que hubo ruidos pero eso se corrigió mediante diálogo con conserjería,esto pasó en el cumpleaños de mi hija que cumplió 13 años el 11 de marzo, ahora el mes pasado casi a fines de abril nos llegó en el documento de gastos comunes un cobro por 250.000 osea nos pusieron la multa directamente en el gasto común y nunca nos avisaron de dicha multa ,no nos avisaron dsi teníamos amonestación y la multa, nosotros estamos al día con los gastos comunes y ahora en el nuevo documento de gastos comunes viene el monto ya no como multa ,agora viene como gastos comunes pendientes , que debemos hacer en este caso ,nosotros igual hablamos con administración para apelar la anulación o rebaja lo hicimos mediante correo como ellos nos solicitaron y del cual nunca obtuvimos respuesta,quisiéramos saber también si ellos tienen que tener la denuncia en policía local ,por favor si nos pudieran orientar,muchas gracias.

          Responder
          • Abogado

            Siempre puede recurrir al juez de policía local para que anule la multa

          • Rocío

            Hola, tengo problemas con el estacionamiento de visitas, llevo casi 1 año en el edificio donde vivo y a veces se ocupa el estacionamiento de visitas con una moto 1 día o 2, nunca me cobraron nada extra y ahora en los últimos meses me cobraron la multa, por día que estuvo la moto, es decir 2 veces en 1 mes (limite 5 horas). Además me lo incluyen en el cobro de los gastos comunes. Es legal ese cobro?

          • Abogado

            Sí, ahora es legal el cobro. Pague la multa y no estacione en bienes de dominio común.

            Saludos

        • María Eugenia

          Tengo una multa por andar con el perro Suelto, me llego la amonestación (sin firma del administrador con la firma del conserje, que se que no pueden firmar) fecha de la amonestación el 7 de sept y la de la multa 21 de sept las dos llegaron juntas el 21, creo que el procedimiento no está bien hecho, me aconsejaron no pagar

          Responder
          • Abogado

            Estimada Maria, el reglamento de copropiedad debe contener las normas y reglas para la convivencia con mascotas el cual deben ser respetadas, si no ha sido su caso que haya incumplido puede impugnar la multa. si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

            Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
            Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
            Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

            Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

            Saludos!

        • Susan cruz

          Estimados me enviaron dos multas juntas el 10 de enero 2022 … una corresponde al 28 de diciembre 2021 y otra del 04 de nero del presente año por tenencia responsable aseberando quebmi masvota esta todos los dias suelto en espacios comunesblo cual no es veridico si debeo aceptar mi irresponsabilidad del 4 de enero que si minmascota se escapo .. en la multa resivida dice que mi mascota es visto constantemente y que debido a eso me llegaron las multas pero leyendo aqui dice que ellos debieron notificar ante una flara antes de multar y ademas me estan cargando las dos multas a mi proximo gasto comun lo cual para mi exede mi prosupuesto necwsito sibmenorientan yo asumire la del 4 pero no puedo asumir la del 28 de diciembre 2021 ya que no es veridica

          Responder
          • Abogado

            Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

            Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
            Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
            Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

            Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

            Saludos!

        • Alejandro

          Hola una consulta el dis jueves fui a mi dpto y aproveche de dejar un mueble, el guardia me autorizo el ingreso, pero despues vino un personaje de nacionalidad venezolano y de forma prepotente primero me amenazo con multarme cosa que luego lo hizo me curso 3 multas una por mal estacionado, una por mudanza fuera de horario y otra por faltarle el resperto yo nunca le respondi nada a este personaje y ahora me estan cobrando las multas de 2 Uf cada una, yo me hacerque al administrador a converzar y terminar con esta situacion pero noquieren dar mano a torcer su conserge es fiscal y juez a la vez su palabra contra la mia, les pedi rebizar camaras pero ahora me salen que las camaras no tienen audio este conserge se cree tener el poder y enzañarse cobrando multas a diestras y siniestras a los residentes. Que me recomienda que aga o donde poder ir y demandar a estos sinverguenzas

          Responder
          • Abogado

            Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

        • Paula

          Hola! Tengo un caso similar de multas por ruidos molestos, de la cual no he recibido notificación y en el libro de acta solo señala que el comité autoriza la multa a mi departamento y nada más. Cabe señalar que dice que la autorización se hizo el 2 de abril y me lo están cobrando ahora en Julio.

          Consulté con los conserjes y nadie sabe nada y con el administrador ha sido dificil contactarse ya que no responde los correos.

          Responder
          • Abogado

            Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

      • Daniel Saavedra

        Hola

        en el condominio me multaron porque mi hija venia comiendo un helado desde el estacionamiento hasta mi departamento , me multaron con 2 utm por infraccion sanitaria por el no uso de mascarilla , mi hija solo tiene 3 años es to es legal ?? por lo que se no es obligatorio el uso de mascarillas en niños de 3 años o menor. se puede denunciar esta multa ?

        Responder
        • Luz Ibañez

          Buenas noches, quería consultarles por que el día de la fecha revisó mi factura de expensas y me figura una multa por ruidos molestos. Un día que yo no estuve en mi casa y sin avisarme me cargaron el monto de la multa junto a gastos comunes de expensas. Quería saber como actuó en tal caso. Dado que nunca fui notificada de nada. Y me estarían cobrando algo que no yo no hice

          Responder
          • Abogado

            Puedes impugnar la multa, apoyándote con el formulario que vendemos en nuestra página. ¡Muchos saludos!

        • Jose

          Hola, me multaron por vehículo mal estacionado. Dentro del condominio hay 3 tipos de casa (grande, mediana y pequeña) el tema es que las casas medianas y pequeñas si pueden estacionar el vehículo frente a sus casas, pero los de casas grandes no. Me multaron por qué deje el vehículo frente a mi casa ,lo que considero injusto ya que hay privilegios en el uso de espacios comunes para la gente de otro tipos de casas. ¿Me pueden ayudar? Ya que no estoy dispuesto a pagar la multa por esta injusticia.

          Responder
          • Abogado

            Puedes impugnar la multa en Juzgados de Policía Local.
            Contáctanos por nuestra página.

            ¡Saludos!

      • Natasha

        Hola,tengo ya consulta.
        El otro día me cortaron el servicio de luz en mi departamento «por ruidos molestos» sin ni siquiera avisarme antes o por lo menos percatarse de que no tuviera a alguien con covid conectado a un respirador. Me dejaron así 4horas aún cuando había bajado a conserjería a reclamar y todavía vienen y me ponen una multa de la cual tampoco me avisaron. Supuestamente dicen que cortar la luz es un protocolo de el edificio,pero eso acaso es legal? Sin tener ningún tipo de deuda con el condominio. Y sin ellos haber cumplido un protocolo de ir a mi departamento a avisarme o decirme que si no bajaba el volúmen sería multada o me cortarían el servicio. Nada,solo lo hicieron. Y aparte me quieren venir a poner la multa. Es eso legal?

        Responder
        • Abogado

          No, no es válido. Lo que hicieron podría ser objeto de acción infraccional ante Juzgados de Policía Local o Acción Civil ante Juzgados Civiles o de Letras.

          Responder
      • María Castañeda

        Buenas noches, considero que la administración del condominio Santa Ana 85 la granja, me está aplicando una multa de manera arbitraria, sin pruebas, solo por el capricho de la mayordomo interina, dicho sea de paso vive en el condominio.

        Responder
        • Abogado

          Estimado María:

          Es necesario tener claro que con respecto a las multas, si estas no están descritas dentro del Reglamento de Copropiedad de tu Condominio o no se encuentran detalladas válidamente, es decir indicando la conducta, la infracción y la multa como consecuencia de estas, las multas cursadas no serán válidas.

          La forma legal de poder reclamar este tipo de multas, es por medio de impugnación de ellas ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a tu comuna Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas), con el que podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.

          En caso de tener más dudas puedes contactarte con nosotros por medio de WhatsApp +56 9 2086 5230 o [email protected], uno de nuestros abogados podrá ayudarte de forma personalizada para tu caso en particular.

          Gracias por seguirnos.

          ¡Muchos Saludos!

          Responder
        • Sandra

          Buenas noches ,queria consultar si la administracion puede cursarme una multa por tener estacionado mi vehiculo muchos dias en los estacionamientos que estan fuera del condominio ,yo salgo pero no siempre ,y cuando salgo si esta disponible el mismo estacionamiento lo vuelvo a poner

          Responder
          • Abogado

            Sí, pague la multa. Saludos.

      • Nancy Hurtado Galeano

        Buenas tardes quisiera que me informen acerca de las multas por no pago. Me cobran intereses del 2% y me cobran multa por no pago. Fuera de eso me llevan multa por no pago a capital y cuotas extras a capital donde me cobran 2%. Les agradezco

        Responder
        • Abogado

          No es válido. Puedes interponer un Recurso de Protección y una Denuncia Infraccional

          Responder
          • Eliana

            Buenas noches estimados

            Me multaron por colocar envase de cocacola con liquido en el shaft, en reglamento interno no estipula nada sobre eso, me asesoras por favor

          • Abogado

            Estimada:

            Puede contactarnos a través de nuestra página.

        • Sebastián Soto

          Estimados recibí una multa por uso del estacionamiento de visitas por más del horario establecido de 4 horas,
          En mi caso soy arrendatario y desde que arrendé no tengo ni copia de reglamento interno y mucho menos del de copropiedad.
          Desconozco si existen efectivamente multas asociadas a dicha infracción, ya que lo único relacionado que he visto es una circular que indica que solo se puede usar 4 horas pero nada relativo al valor de la multa.
          Esto en stgo centro.

          Responder
          • Abogado

            Pague la multa y luego pida el Reglamento de Copropiedad.

            Saludos

      • Jesús briceño

        Me colocaron una multa por ruidos molestos y me parece que el monto es excesivo 10 utm y aparte no tienen como probar la misma, que podría hacer

        Responder
        • Abogado

          Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

          Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
          Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
          Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

          Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

          Saludos!

          Responder
      • Maria Teresa Sepulveda Ortega

        Hola, vivo condominio de Huechuraba y me pasaron 2 multas por supuestas faltas de respeto, que no son claras y no me informaron a mi de dichas faltas, sino a mis arrendadores, además me hostigan conque van juntar firmas para que me valla del condominio, Yo creo es un trato sexista puesto solo me hostigan a mi y no asi a mi esposo, tambien se multo porqué mi hija se quedo 20 minutos mas en horario de piscina, y fue en turno de 2 horas pero el reglamento dice horario de piscina entre 10 am y 20 pm, y esto fue a las 16:20pm, que puedo hacer, no puedo irme por temas económicos pero estoy muy angustiada porqué no me dejan tranquila

        Responder
        • Abogado

          Las multas que sean aplicadas deben estar contenpladas en el reglamento de copropiedad y estas no pueden violar lo establecido en la ley de copropiedad inmobiliaria 21.442 publicada el 13 abril de 2022.

          Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

          Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
          Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
          Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

          Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

          Saludos!

          Responder
      • Gabriel Zambrano

        Hola muy buenas tardes, me han colocado una multa de 3 UTM por accionar accidentalmente la alarma de incendios, pero esta NO aparece especificada en el reglamente de co-propiedad ni la ley que actua en su silencio (Ley 19537) esto es ilegal o legal? Como puedo proceder? Muchas gracias

        Responder
        • Abogado

          No, no es legal puedes recurrir al juzgado de policía local

          Responder
      • Magha

        Hola la administradora de mi edificio me está multando por ruidos molestos y por insultarla cosa que no fue así , que puedo hacer ya que si pagaría la de los ruidos molestos pero no la de lo que ella me está acusando , me quieren cobrar 3uta ,necesito ayuda

        Responder
        • Abogado

          Vaya al juzgado de policía local y denuncie a la administradora

          Responder
          • Grichu

            Puede el comite del condominio multar con 1 utm por circular sin mascarillas en enero 2022

          • Abogado

            Sí, se hace.

            Saludos

      • Kattia orellana jorquera

        Buenos dias geacias por la informacion, aca donde vivo cobraron multa por tirar una colilla de cigarrillos en pasillo, y quieren y momestan por no pago de aquello, es legal???

        Responder
        • Abogado

          Gracias por seguir nuestro contenido. Las multas deben estar contempladas en el reglamento de copropiedad, si estaán, son validas. Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

          Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
          Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
          Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

          Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

          Saludos!

          Responder
      • Angelica

        Estimados señores
        Hace 3 meses atrás me hicieron una multa de $ 45.000.- porque una trabajadora del condominio dijo que la descrimine, solo que le pedí «por favor» que regarla las ligutrinas que se estaban secando de muy buena manera, era la 1era vez que la veía y nunca más la vi porque se fue renunció solo el conserje la vio y le contó a su manera al administrador sin haber testigo ni haber hablado con la trabajadora y yo, fue muy injusto porque debido a ésto me sube en los gastos comunes al sumar la multa, el administrador tiene muchos reclamos en Juzgado Policía Local en contra de él porque hay muchos residentes que tienen el mismo problema de cobros injustos, no hemos logrado sacarlo ya que contamos con demasiados arrendatarios y cambios de comité, no hay reuniones, tenemos ratones y muchos problemas por eso decidí escribirles porque soy adulta mayor y no tengo como pagar ese dinero y necesitamos alguna solución, más de 10 años soportando y buscando quien nos ayude.
        Esperando tenerla gracias a su respuesta ya que el juzgado policía local no hace nada.
        Se despide atentamente,

        Responder
        • Abogado

          Lamentablemente el único competente para dicho caso es el Juez de Policía Local de su Comuna. Quizás sea momento de que contrate a un Abogado.

          Saludos

          Responder
      • Sonia Guzmán german

        Me incluyeron una boleta de servicios prestados por arquitecto de revisión plano que se ajuste a normas de construcción en condominio sin previo aviso que este servicio debía ser pagado. Nunca me lo comentaron e incluyeron dicho cobro en mis gastos comunes. Gracias

        Responder
      • Alex

        Hola,
        ¿actualmente es legal incluir las multas en el gasto común?
        Ojalá me puedan responder, muchas gracias!

        Responder
        • Abogado

          Feliz tarde Alex, Si es correcto. En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare a la fecha.

          Saludos!

          Responder
    • Francesca

      Estimado buenas noches,

      Cuál sería el interés para cobro de gastos comunes atrasados? He visto que es el máximo interes convencional, pero en la página del sbif salen hartos números. Es el mayor a 90 días, menos de 90? Mayor a 5000 uf? Es el número mas pequeño donde sale entreparentesis (2) o el numero mas grande? Compramos un depto con intereses y la administración nos está cobrando un 0,5% diario del gasto común vencido.

      Responder
      • Abogado

        Francesca:

        Muchas gracias por tu comentario.

        Dado que el inciso primero del artículo 5 de la Ley 19.537 se remite a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables, la tasa anual a aplicar es la para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento.

        Para junio, la tasa anual es de un 6,36, cual dividido en 12 (cantidad de meses del año) te da un total de 0,53% de tasa de interés para julio de 2020.

        ESA es la tasa que se aplica, puesto que cuando una norma se remite a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables, se entiende de Derecho que se aplica lo comentado.

        Esperamos haberte ayudado. Te escribiremos por la situación en tu Condominio.

        ¡Muchos saludos!

        Responder
          • José Luis Carreño

            Estimados, me pasó hoy, que me multaron por poner un lienzo al interior de mi ventana que dice «El 105 Aprueba» Tras mail del administrador «invitandome» a retirar el lienzo, le escribí un mail indicando que me acogía a la norma Servel, publicada en diario oficial el 10/9/2020 Artículo lll, inciso 5°, la que permite el uso de lo que menciono.
            Aún así, me fué aplicada una multa arbitraria y sin justificar o rebatir mi argumento. Me pueden orientar?

          • Abogado

            José Luis:

            Sí, lo podemos asesorar. Le escribiremos a correo. ¡Muchos saludos!

          • Katherine

            Tengo un problema grave y necesito orientacion

          • Abogado

            Le escribimos al correo. ¡Muchos saludos!

    • Carlos Ortega Latapiatt

      Estimados , yo instale unas cotinas de madera en balcon ya que me llega el sol en la tarde de manera frontal. Si no retiro las cortinas sere multado ya que segun ellos esto lo prohibe en el reglamento interno. Reglamento que lo encuentro arbitrario y que solo busca el interes de la inmobiliaria y no de sus dueños. Recien hace un año me entregaron este departamento y aun no se venden todos los departamantos. Que pasa si no pago la multa ?? Puedo ir preso??

      Responder
      • Abogado

        Estimado:

        No, ,no puede ser detenido ni arrestado por una multa así.
        Si lo multan, escríbanos para enviarle un escrito sin costo.

        ¡Muchos saludos!

        Responder
    • Mirla Rojas

      Buenas me multaron xq voto basura sin bolsa algo q no es cierto q debo hacer mi departamento es de 3 habitaciones y fue de 45mil pesosme parece incorrecto

      Responder
      • Abogado

        Estimada Mirla:

        Puede escribirnos a través de nuestro sitio para ayudarla.

        ¡Muchos saludos!

        Responder
    • Samuel encina

      Buenas tardes estimado, a mí me pasó un caso en dónde me entregaron 3 multas juntas, me dijeron que no podía tener cosas en la terraza y regale casi todo dejando solo una mesa, la parrilla y dos cajitas dónde estaba lo que ocupo en la terraza,por lo cual me multaron, la otra es por no poner vísillos en una ventana, yo le informe que en ningún momento me entregaron un informe con que se debía hacer y que reglas seguir en el condominio y que estuve fuera dos meses por un accidente y la otra fue por qué increpe al conserje por decirle cosas a mi pareja. Dicho esto tengo entendido por lo que ví acá que no pueden incluirme la multa en mis pagos de gasto comun aboné para el gasto comun que venía el mes de ahora y me lo descontaron para pagar las multas.

      Responder
      • Abogado

        Estimado Samuel, las multas deben estar contempladas enla ley y su respectivo reglamento, para el momento de su consulta no era valido el cobro de gaston comun junto a las multas. A partir del 13 de abril de 2022 fue publicada la nueva ley de copropiedad, lo que ahora establece lo siguiente:

        En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare a la fecha.

        Esperamos haya sido de ayuda nuestra respuesta.

        Responder
    • Estefania D'Onofrio

      Hola gracias por publicar esta información la cual es de gran ayuda tengo una consulta importante que plantear llevo un año viviendo en un condominio en el cual me han puesto varias multas y sin previo aviso ni amonestación de parte de conserjería y son sin fundamento y las cuales son de un cobro bastante excesivo y las multas no son cobradas aparte, si no que las cobras incluidas junto con el gasto común lo cual leo en el artículo que no es legal, quisiera asesoramiento sobre esto para poder proceder legalmente por que no es solo el cobro de multas sin fundamentos si no que también que ya se ha vuelto un acoso de parte de los conserjes.

      Responder
      • Abogado

        Estimada, para el momento de la consulta no era valido el cobro de multas junto a los gastos comunes. A partir del 13 de abril de 2022 publicada la nueva ley si es valido, ya que establece el art 31. En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare a la fecha.

        Respecto a las multas sin notificación no deberia ser, en primer lugar debe verificar que esas multas sean validas con respecto a los establecido en el Reglamento de Copropiedad y que el interno no viole el mismo.

        Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

        Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
        Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
        Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

        Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

        Saludos!

        Responder
    • Juana Fuentealba

      Me multeron con 1 UTM sin notificación y me enteré en el gasto común de 2 meses despues, en forma arbitaria y antojadiza del únicointegrante del Comité de Administración ,por haber sido parte del Comité y por demorarme 14 días en entregar el libro de actas, el cual era evidencia de una demanda que nos hizo a las 2 integrantes por un tercer integrante del mismo comité quien quedo solo en este Comité, cabe agregar que la sentencia del tribunal salio absolutamente a nuestro favor y existe una fijacion de parte del señor del comité.

      Responder
      • Abogado

        Saludos estimada Juana, deben acatar y cumplir lo que haya determinado la sentencia. Si ellos no cumplen debe proceder nuevamente con lo que esta sucediendo.

        Responder
    • Sergio Rivera franquez

      Me bloquearon los tag de la familia para ingresar al fraccionamiento, además me multaron por trabajar yo mismo un domingo en mi domicilio que puedo hacer para terminar con estos abusos

      Responder
      • Abogado

        Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

        Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
        Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
        Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

        Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

        Saludos!

        Responder
    • Manuel Aguilera

      Hola,

      En el edificio me están cobrando una multa por derrame de agua en el balcón, no recibimos aviso o alguna carta de amonestación por escrito y hoy me entregaron una carta cobrando 1UF.
      Que puedo hacer?

      Responder
      • Abogado

        Estimado Manuel un cordial saludo, si la multa está contemplada en el reglamento de copropiedad es válido. Pero, debe conversar con el comité de administración para que deban acogerse a lo establecido en la ley de copropiedad inmobiliaria. La administración del condominio deberá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.

        Saludos!

        Responder
    • Marcia Cárdenas

      Hola, tengo la siguiente consulta, cursaron multa por ruidos molestos los cuales venían de otro departamento, se apeló 2 veces, una para aclarar los sucedido en la que mantuvieron la multa y la segunda para ver la posibilidad de la rebaja de esta, nos dijeron que la multa es de 5 utm pero en el reglamento del condominio aparece que es 5 uf, me dijeron que el nuevo reglamento está en notaría para legalizarlo, no sé si es correcto que la multa sea 5 UTM si todavía la actualización del reglamento no se ha hecho efectiva, agradezco puedan aclarar mis dudas, gracias

      Responder
      • Abogado

        Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

        Responder
  2. Moises Rebolledo

    Super interesante, me esta pasando algo semejante.. me podrias dar alguna asesoría al respecto? Gracias

    Responder
    • Victor Briceno

      Moisés:

      Qué tal, un gusto saludarte.

      Sí, claro. Te contactaré a correo.

      Muchísimos saludos.

      Responder
    • María Cardemil

      ¿Tienen correo de contacto? Necesito hacer unas consultas sobre mi condominio

      Gracias

      Responder
    • Daniela

      Hola buenas tardes! Muy buen artículo, una consulta, en mi edificio quieren aplicar multas a aquellos que utilizan calefacción a gas o parafina, esto es legal?
      Puede venir el administrador a mi depto y averiguar qué tipo de calefacción utilizo?

      Responder
      • Abogado

        Daniela:

        Muchas gracias por tu comentario.

        No de ninguna forma. Las normas técnicas del caso permiten aparatos de calefacción con gas, siempre y cuando no se encuentren adosados a una pared. No hay problema. Por tanto, toda multa en tal sentido sería improcedente, estando en el Reglamento de Copropiedad del Condominio.

        Y respecto a lo que comentas del Administrador, no. Salvo en los casos del artículo 36 de la Ley 19.537, para lo que planteas el Administrador no tendría dicha facultad.

        Te escribiremos.

        ¡Muchos saludos!

        Responder
  3. Luis Faris

    Muy buena columna

    Responder
    • Victor Briceno

      Muchísimas gracias.

      Saludos

      Responder
  4. Pedro González

    Estimado, muy buen artículo.

    Una duda. El Administrador de mi Condominio dictó un Reglamento Interno de Convivencia que multa a los residentes que paseen mascotas, que utilicen la piscina fuera de horario y que limita el uso de los juegos infantiles. Se puede hacer eso????? Desde el Comité de Administración no se han pronunciado, y con un grupo de copropietarios pensamos que el Reglamento Interno no se puede aplicar.

    Agradecería respuesta.

    Responder
    • Victor Briceno

      Pedro:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Dicho «Reglamento Interno» es totalmente no válido. Lo anterior, puesto que el único instrumento válido dentro de un Condominio es el Reglamento de Copropiedad. No puede, de igual forma, establecerse infracciones y multas en un instrumento del tipo; DEBE ser a través del Reglamento de Copropiedad, y las infracciones y multas deben estar completamente especificadas, con exactitud.

      Ahora, puede el Comité de Administración dictar «normas de buen orden y administración» dentro del condominio, en virtud del artículo 21 de la Ley 19.537. A través de ella, el Comité puede ordenar, por ejemplo, funcionamiento de bienes de dominio común. Sin embargo, no puede establecer infracciones y multas. El Administrador NO puede dictar normas de buen orden y administración; debe ser necesariamente el Comité de Administración.

      Si requiere asesoría, escriba a [email protected]

      Muchísimos saludos

      Responder
  5. Mariela Zurich

    abogados, muy bueno su articulo…

    en mi comunidad el comite de administracion aun no llama a asamblea ordinaria……Dicen que producto del covid-19 o coronavirus se suspenderan las asambleas, por fuerza mayor. el administrador del condominio, ademas, tiene que rendir cuentas. Cómo lo podemos hacer en la comunidad?

    Quedo atenta muchas gracias

    Responder
    • Victor Briceno

      Mariela:

      Muchas gracias por tu comentario.

      De acuerdo a la situación de Salud Pública actual, es normal que Asambleas se comiencen a suspender.
      Por tanto, los condominios tienen dos opciones: I) desde luego, la aplazan hasta que la situación actual de normalice; II) o intentan realizar una consulta por escrito, inciso sexto del artículo 17 de la Ley 19.537, aplicando por analogía la norma al ámbito de la Asamblea Ordinaria. Esto último, en razón de la situación de público conocimiento respecto a la Salud Pública. Sí, la consulta por escrito, en el caso, debe ser posteriormente ratificada ante el Juez de Policía Local correspondiente.

      Si requiere mayor asesoría, escriba a [email protected]

      Muchísimos saludos

      Responder
      • Veronica Vanegas

        Buenos días

        Estimados requiero de su ayuda
        Em el 2019 me impusieron una multa cuando pase por el torniquete con una persona y viendo yo que muchos lo hacían fui yo la afectada. Hable con la administración y ellos me dijeron que me la quitarían ya que jamas había tenido ninguna advertencia y somos una pareja sin problemas en comunidad. Nunca lo hicieron y seguí solo pagando mis gastos comunes. Aclaro que la multa esta incluida en los gastos comunes. El año pasado lamentablemente baje sin la mascarilla y de verdad no fue mi intención cuando estuve abajo fue que note y subí de inmediato. Pues me llego multa por ello y el conserje qepd siempre andaba con la mascatilla en la barbilla. En estos momentos estoy al día en gastos comunes pero en las dos multas no. Y me siguen apareciendo. Hoy me cortan el suministro de energía alegando que debo gastos comunes refiriéndose a las multas. Que aparecen en los gastos comunes.
        Es válido que me corten el suministro de energía yo tengo un hijo perruno con discapacidad y requiero la energía.
        Agradezco su orientación

        Responder
        • Abogado

          Estimada Veronica, no es valido que le corten la energia por multas que no procede en ese aspecto. Para la fecha actual se ha aprobado cobrar las multas con los gastos comunes. Las multas deben estar contempladas en el reglamento de copropiedad.

          Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

          Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
          Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
          Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

          Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

          Saludos!

          Responder
  6. Francisca García

    Estimados gracias por la informacion……

    El administrador de mi edificio dice k pasará multas a los k no respetemos la cuarentena dentro del edificio. Esta bien lo k dice el administrador?

    muchas gracias

    Responder
    • Victor Briceno

      Francisca:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Lo que dice el Administrador del condominio es relativo. Y lo es porque es cierto que los copropietarios y residentes deben respetar la cuarentena, sobre todo por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 19.537. Sin embargo, no lo es tanto respecto a las multas, pues sólo podría multar el Comité de Administración, y siempre y cuando se pruebe infracción de alguna norma del Reglamento de Copropiedad o de la Ley 19.537. Además, la multa a aplicar debe estar precisada en el Reglamento de Copropiedad, tanto en su supuesto de aplicación (la norma y su infracción) como en su cuantía (tal cantidad de Unidades de Fomento, por ejemplo).

      En resumen: si la norma y la infracción no se detallan correctamente tanto en el Reglamento de Copropiedad como en relación a la Ley 19.537, y no se prueba, contando además con que la multa no se establezca válidamente en el Reglamento de Copropiedad, esta última es improcedente.

      Si requiere mayor asesoría, escríbame a [email protected]

      Muchísimos saludos

      Responder
    • Maria Javiera Sepúlveda Alamos

      Tengo un problema similar, puedes contactarme?

      Responder
      • Abogado

        María Javiera:

        Te escribiremos al correo.

        Responder
  7. Ramiro Meléndez

    Abogados, qué puedo hacer en caso de que el Comité límite el acceso al condominio y el uso de los espacios comunes???????? El administrador dijo que se establecen nuevos horarios en un reglamento de convivencia, con multas

    De antemano, muchas gracias

    Responder
    • Victor Briceno

      Estimado Ramiro:

      De acuerdo a la actual situación de Salud Pública, además de que es totalmente recomendable permanecer en las respectivas unidades, sin transitar más de lo necesario en bienes de dominio común, los Comité de Administración, en aras del artículo 21 de la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, pueden dictar normas de buen orden y administración. En virtud de dichas normas, denominadas comúnmente como «circulares», pueden establecer limitaciones, por ejemplo, al tránsito en bienes de dominio común. Algo similar ocurre respecto de los Administradores, quienes en aras del artículo 23 de la Ley 19.537, pueden realizar actos urgentes de administración y conservación, pero que en apuntan a otro tipo de supuesto y situaciones; sin desmedro, claro, de poder aplicarse para el ejemplo.

      Lo que sí no puede hacer ni el Comité ni el Administrador es establecer multas en virtud de las facultades antes reseñadas. Las únicas multas válidas son aquellas que detalla específica y proporcionalmente el Reglamento de Copropiedad del Condominio y aquellas que se contemplan en la Ley 19.537 (generalmente, el artículo 32 de la Ley). Además, el Comité de Administración, única habilitado para aplicar multas, debe probar al copropietario o residente la infracción, indicando y exhibiendo las pruebas con que cuenta.

      Si requiere de mayor asesoría, nos escribe a [email protected] / WhatsApp 24 horas: +56993291090 / Área Laboral: [email protected]

      Muchísimos saludos

      Responder
      • Deyanira

        Consulta, me aplicaron una multa por exceso de velocidad, segun ellos vieron las camaras y yo manajeba a lata velocidad, como puedo apelar a esa multa, teniendo en consideracion que yo no estaba conduciendo a exceso de velocidad

        Responder
        • Abogado

          Buenos días:

          Muchas gracias por su mensaje.

          Si el Comité de Administración insiste en la aplicación de la multa irregular, procede impugnar la misma ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

          Recordar que a la notificación de toda multa deben acompañarse las pruebas que comprueben la infracción. De no ser así, es otro motivo para que la multa sea irregular.

          Quedamos atentos. ¡Muchos saludos!

          Responder
    • José Nieves

      Hola estimado, reciba un cordial saludo. Actualmente llegó al departamento donde vivo arrendado (a través de un corredora de propiedades) junto con el detalle de los gastos comunes el cobro de una multa «por pasear al perro en lugar no autorizado» (así textual dice la multa). El monto de la misma es de 1UTM, ya la corredora canceló el monto de gasto común y a su vez el de la multa, pues la administradora del condominio alegó que si no cancelaba la multa iba a suspender los servicios del domicilio y el monto podría aumentar mensualmente. Ahora la corredora me está realizando el cobro de dicha multa, pero la administración no me advirtió ni me notificó nada al respecto antes de recibirla. Cabe destacar que el área por donde caminé con el perro con su respectiva correa es un jardín seco sin mantención, es solo tierra y las heces de la mascota son recogidas inmediatamente.

      Responder
      • Abogado

        Don José:

        ¡Le respondimos a su correo!

        Muchísimos saludos

        Responder
  8. Mariana Sosa

    que puedo hacer si el administrador del condominio me dice que cortará la luz de mi departamento si no pago multas… dice que son multas por atraso en los gastos comunes, y yo sabia que las multa por no pago de gastos comunes no se pueden aplicar, como dicen ustedes en su artiulo.

    Si quisiera demandar me podrian asesorar???

    muchas gracias

    Responder
    • Victor Briceno

      Estimada Mariana:

      Efectivamente, la aplicación de multas por no pago de gastos comunes no es válida, pues contraría la letra del inciso primero del artículo 5 de la Ley 19.537. La única «sanción» al no pago en plazo de los gastos comunes es el interés máximo convencional; todo otro cobro no es válido.

      Si quisiera accionar, el fundamento es lo antedicho, buscando que todo monto cobrado en exceso sea eliminado. Para esta opción, la vía adecuada es la acción infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

      Ahora, respecto al corte de suministro eléctrico, su habilitación se regula en los últimos dos incisos del artículo 5 de la Ley 19.537. Bajo ningún procede por mora en pago de multas, de las que sean. Es totalmente fuera de norma.

      Por supuesto que la asesoraremos. Le escribiremos a correo. Muchísimos saludos.

      [email protected] / WhatsApp respuestas rápidas: +56993291090

      Responder
  9. María Zaldívar

    Muchas gracias por su artículo. soy admistradora de condominio y la información que detallan es bastante útil, saludos

    Responder
    • Victor Briceno

      Estimada María:

      De nada. Para eso estamos; para crear comunidad.

      Toda consulta, escríbanos a [email protected] / Llámenos: +56993291090 / O escríbanos a nuestro WhatsApp de respuestas rápidas: https://wa.link/7a34nl

      Muchísimos saludos

      Responder
  10. Joselito Martínez

    Estimados muy buen articulo, es de esperar que las comunidades entiendan de una vez que las multas no puede llegar y aplicarse asi como asi………

    Yo tengo una empresa de reparaciones que presta servicios a condominios, y hay unos administradores que aun no han pagado las facturas….. ¿como lo puedo hacer?

    gracias

    Responder
    • Victor Briceno

      Estimado:

      Muchas gracias por su comentario.

      Si el Condominio (El Administrador o el Presidente de Comité) aún no ha pagado el servicio que prestó, debe procederse con el cobro ejecutivo de la correspondiente factura. Dicho procedimiento se realiza ante los Juzgados Civiles – o de letras – del territorio que corresponda.

      Le escribiremos a correo.

      Muchísimos saludos

      Responder
  11. Administradores Condominios

    estimados muchas gracias por la informacion

    Somos una empresa de administracion de condominios y tenemos algunas dudas legales.

    hay un condominio que no tiene bien calculado el prorrateo de las unidades, y desde la inmobiliaria no quieren dar solucion……. Hemos intentado hacer asamblea pero los dueños no van.

    ¿que mas podriamos hacer?

    muchas gracias

    Responder
    • Victor Briceno

      Estimados:

      Muchas gracias por su comentario.

      Si no han podido reunir el quórum para realizar Asamblea Extraordinaria, requerida en el caso para modificar el Reglamento de Copropiedad en el sentido del prorrateo (porcentaje de derechos correspondiente a cada unidad, según el avalúo fiscal de cada una, artículo 3, inciso segundo, de la Ley 19.537), lo siguiente sería realizar una acción infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente con dos objetivos, uno principal y el otro subsidiario: I) Que sea el mismo Juez del caso quien modifique el prorrateo, por errores de cálculo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 33 de la Ley 19.537; II) O, de manera subsidiaria, que el Juez del caso convoque a Asamblea para tal efecto, según la letra b) del artículo 33 ya citado.

      Les escribiremos a correo.

      Muchísimos saludos

      Responder
  12. Robert Amigo

    abogados muchas gracias por la información

    Una consulta… En mi condominio no sabemos cuánto gano el administrador, y no sabemos cómo cobra… además, no sabemos quien es el comité de administracion..

    como podemos saber esas cosas? gracias

    Responder
    • Victor Briceno

      Estimado Robert:

      Muchas gracias por su comentario.

      La remuneración o el pago que recibe el Administrador debe estar estipulado en el Acta de la Asamblea Ordinaria donde fue designado. Recordar que el Administrador debe ser designado en Asamblea Ordinaria, tal y como dice el artículo 22 de la Ley 19.537.

      Misma fórmula debe seguirse respecto del Comité de Administración: tal y como dice el artículo 21 de la Ley 19.537, el Comité de Administración ha de ser designado en Asamblea Ordinaria, debiendo constar los miembros en el Acta respectiva.

      Si requiere mayor asesoría, escríbanos a [email protected] y al +56993291090

      Muchísimos saludos

      Responder
      • Andrea

        Hola en mi edificio ofrecen servicios de peluquería y el reglamento de copropiedad indica que no se puede hacer, junto con otros servicios. Puse el reclamo en la administración y no pasa nada. Qué puedo hacer?

        Responder
        • Abogado

          Puedes realizar denuncia infraccional en juzgados de policía local

          Responder
  13. Fran Del Caso

    Estimados, qué puedo hacer en caso de que el Comité de administración no quiera abandonar el cargo????? ademas, actualmente en mi condominio nos encontramos sin Administrador, porque el Comité decidió despedirlo…

    Agradezco su respuesta, saludos

    Responder
    • Victor Briceno

      Estimada:

      Muchas gracias por su comentario.

      Respecto a lo que menciona del Comité de Administración, recordar que el artículo 21 de la Ley 19.537 establece, en cualquier caso, el Comité de Administración sólo puede durar 3 años en el cargo, sin desmedro de poder ser reelegido consecutivamente. Si el Reglamento de Copropiedad del Condominio establece un plazo menor a 3 años, ha de respetarse. Va de caso a caso, pero la Ley 19.537 es clara. Si cumplido el plazo el Comité no ha sido ratificado en Asamblea por un nuevo período, debe procederse a escoger una nuevo, en misma Asamblea o en una posterior especial para tal efecto. Ahora, si el Comité simplemente no quiere abandonar el cargo, debe accionarse por denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, con el objetivo de que revoque al Comité del cargo y se llame judicialmente a Asamblea para elegir nuevo cargo.

      Ahora, respecto al Administrador, primero apuntar que el Comité no es el encargado ni de elegir al Administrador ni de revocarlo. Ello corresponde íntegramente a la Asamblea de Copropietarios, en Asamblea Ordinaria. Por tanto, no podría el Comité «despedir» al Administrador; sólo puede hacerlo la Asamblea en Asamblea Ordinaria válida en constitución y quórums. En esa línea, si el Administrador no fue revocado por Asamblea, jurídicamente sigue teniendo a cargo la Administración del Condominio, salvo renuncia del mismo. En todo caso, si válidamente no hay Administrador, recordar que según el artículo 22 de la Ley 19.537, a falta de Administrador ejerce como tal el Presidente de Comité.

      Si requiere mayor asesoría, escríbanos al correo [email protected] o llámenos al +56993291090 (con WhatsApp disponible)

      Muchos saludos

      Responder
  14. Carmen Gloria Vásquez Reinoso

    Estimados muchísimas gracias por su artículo, hace falta saber esas cosas porque en los condominio se cometen muchos abusos

    hace un tiempo en el condominio denunciamos al comité de administracion ante el minvu pero nos dijeron que ellos no tenian competencia para ver denuncias.

    es cierto???????

    muchas gracias

    Responder
    • Victor Briceno

      Estimada Carmen:

      Muchas gracias por su comentario.

      Sí, efectivamente. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo no cumple un rol fiscalizador respecto de Condominios. Teniendo sí mayor injerencia en Condominios Sociales («viviendas sociales»), en aras de la Ley 19.537 y su Reglamento de Ley el referido Ministerio no tiene facultades de supervisión y fiscalización respecto de Condominios. Toda denuncia relacionada con la Ley 19.537, no siendo materia de mantenciones, certificaciones o servicios necesarios de un Condominio, corresponde ser realizada judicialmente ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

      Le escribiremos a correo.

      Muchísimos saludos

      Responder
      • María Inés Carvajal Azagra

        Estimados la cocina es sin ventanas unida a la logia que tiene un cierre de latas se sacaron 10 igual a 50 cm y ce cerró con policarbonato gris para tener algo de luz, ahora nos multaran por dicho arreglo, como se puede apelar, ya que otro depto puso ventana completa ??
        Muchas gracias

        Responder
        • Abogado

          María Inés:

          ¿Ya los multaron?
          ¿De qué cuantía es la multa?
          Le escribiremos a correo.

          ¡Muchos saludos!

          Responder
  15. Marcel Marmallán Pérez

    Abogados muchas gracias por compartir el artículo

    ¿Tienen más contenido? soy miembro de comitte de administración y quiero aprender mas sobre condominios

    muchas gracias

    Responder
      • Teresa franco

        Buen día, tengo una consulta baje en el ascensor discutiendo con mi pareja y se nos olvidó ponernos la mascarilla y hoy nos informa la corredora que tenemos una multa de 2 uf nunca antes nos habíamos quitado la mascarilla es correcta esta multa ? No hay reincidencia. Se puede pedir anulación ? Que llega a pasar si no la pago ? Muchas gracias espero respuesta

        Responder
        • Abogado

          Si la multa la aplicó el condominio, puedes impugnarla en el juzgado de policía local

          Responder
  16. Sergio Garnica

    Las multas que se aplican en una comunidad deben ser con pruebas para ser valida? Me han pasado dos multas y no tengo acceso al reglamento de copropiedad para verificar su veracidad, me dicen que lo debo solicitar a mi arrendador y no he logrado comunicarme con el.

    La administración tampoco me responde, me dice que lo debo ver con conserjeria por que ellos indicaron las multas.

    Además no me quieren entregar pruebas que avalen las multas que me han cursado.

    ¿Que debo hacer?

    Responder
    • Abogado

      Estimado Sergio:

      Sí, toda multa notificada debe ir acompañada de las pruebas que le sirven de sustento.
      De acuerdo a lo que reseña, las multas aplicadas no son válidas, son irregulares.
      Si desea, puede impugnar la multa ante Juzgados de Policía Local.

      Y si los cargos del Condominio no quieren disponer a su respecto el Reglamento de Copropiedad del Condominio, el mismo se puede solicitar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y en la Notaría donde el mismo fue reducido a escritura pública.

      Lo comentados son servicios que prestamos. Le escribiremos a correo.

      ¡Muchísimos saludos!

      Responder
  17. keren

    Hola! Gracias por su articulo es muy útil!
    Tengo una duda relacionada. Soy propietaria de un departamento y lo arriendo. Hoy he recibido un correo del comité de administración indicando que mis arrendatarios han incumplido reiteradamente el reglamento por ruidos molestos y que les han cursado multas pero que de continuar así ellos en base a las facultades que les da el reglamento de copropiedad podrían solicitar que le de término al contrato.
    Esta es primera vez que me entero de esto, no se me ha enviado ningún respaldo de las infracciones, procedimientos etc. Existe alguna obligación de informar al propietario de las multas o infracciones?
    Según me dijo mi arrendatario a ellos tampoco les han informado y por ende la multa no debería proceder pero no tengo como confirmarlo.
    La administración no le quiere contestar al arrendatario pues dice que solo habla con propietarios pero entiendo que su obligación es con cualquier residente. Además ahora el comité me pide que todas las comunicaciones sean a través mío. Me parece bastante infantil y poco profesional de parte de ellos, hay algún elemento legal que los obligue a contestarle al arrendatario y no meterme en el medio?.
    En caso que la administración solicite que yo haga termino de contrato hay algún requisito que ellos deban cumplir como demostrar evidencias o algo así? Existe algún instrumento legal que me permita oponerme?

    Responder
  18. Alfredo

    Consulta Estimados Arcó,

    Si el condominio tiene un reglamento interno que posee multas de acuerdo a las heces de las mascotas en las áreas verdes, cómo se hace para proceder ante esta situación si esta establecido en el reglamento interno?

    Responder
    • Abogado

      Alfredo:

      Si te refieres a un Instrumento aparte al Reglamento de Copropiedad del Condominio, no es válido. Dicho Instrumento sólo tendría validez como norma de buen orden y administración según el artículo 21 de la Ley 19.537, siempre y cuando haya sido dictado por el Comité de Administración. Sin embargo, bajo ningún punto se pueden establecer multas, puesto que el único instrumento válido para aquello es el Reglamento de Copropiedad del Condominio.

      Responder
    • Sergio toro delson

      En mi condominio amenasan con denunciar a los juzgados de policia local y aplicar multa por salir por el porton vehicular es esto legal??

      Responder
  19. Manuel Ojeda

    Buenas tardes.
    Mis consultas son bien concreta.
    1.- En el reglamento de copropiedad se pueden establecer multas que ya están descritas o fijadas en la ley?
    2.- Hay algún límite en el monto que se fije como multa?
    3.- Las multas que se fijen en el reglamento de copropiedad las cursa y cobra el administrador y/o Comité de administración o se deben hacer denuncia para resolución de un juez?

    Gracias y quedo atento

    Responder
    • Abogado

      Manuel:

      1. Sí, aunque en verdad la única norma que establece derechamente multa en el sentido que señalas es el artículo 32 de la Ley 19.537, que suele copiarse textual en los Reglamentos de Copropiedad.

      2. No, no hay límite. Sólo se atiende a un estándar de razonabilidad y proporcionalidad.

      3. Las multas sólo pueden ser aplicadas por el Comité de Administración. Existen dos formas de multas: I) A través del Comité; II) a través de denuncia infraccional.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
      • Manuel Ojeda

        Gracias por su respuesta

        Responder
      • Orlando

        Puedes por favor ampliar la proporcionalidad? Por ejemplo por primera vez olvidar las heces de una mascota dos mil pesos de multa. Será proporcional? Muchas gracias

        Responder
        • Abogado

          No, no lo es

          Responder
        • Verónica

          Hola! Primero agradecerles!Es realmente maravilloso encontrarlos !! En nuestro edificio cobran dos multas por no pago de gastos comunes
          Una de un 4% por pago después de la fecha establecida (día 18 del mes en cobro) y otro por media UF por no pago durante todo el mes.
          Hace poco no pudimos pagar un mes y al mes siguiente nos cobra ambas multas. Al mes subsiguiente, pagamos el mes cobrado y volvimos a dejar impago el mes anterior, para asegurarnos de no generar otra nueva multa. Para sorpresa nuestra en el cobro de gastos comunes del mes siguiente nos volvieron a aplicar las multas por ese mismo mes. Otra veces nos había pasado y La multa del porcentaje por pago después de la fecha la cobraban pero la otra por media uf no. Yo manifesté mi disconformidad porque como va a aplicar cada mes la multa si ya fue aplicada. Me dicen que está establecido en el reglamento de copropiedad. Les insistí que otros meses y con otros departamentos por ejemplo cuando hay tres meses impagos hay 3 multas cobradas y no 6. Pero insisten! Nosotros ahora ya pagamos el mes adeudado y % que generó nuevamente por el lago después del 18, pero la nueva media uf no. Y enviaron un correo insistiendo que está pendiente y que está en el reglamento . Considero altísimas las multas ! Y más Encima que se generen mes a mes (y en algunos casos si y en otro no ) me parece violento. Quería Porfavor saber si es correcto cobrar esa media uf porque está establecido en el reglamento de copropiedad y además si es correcto cobrarlo y aplicarlo más de una vez, todos los meses. Muchísimas gracias de nuevo por su tiempo. Ojalá puedas ayudarnos.

          Responder
          • Abogado

            Véronica:

            Puedes interponer un recurso de protección por dicha aplicación de multas.
            Te enviaremos correo para que nos comentes mayores antecedentes.

            Muchos saludos

  20. Robert

    Consulta amigos, este problema de las multas en condominios sigue suscitando actualmente. Alguna recomendación para frenar eso en mi condominio? si parte de los copropietarios no prestan atención a esta situación como se podría hacer valer esos derechos que la minoría lo exige?

    Responder
    • Abogado

      Robert:

      Sí. Reúnase con todos los copropietarios afectados, resumen las situaciones irregulares que han vivido en el Condominio y escríbannos.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  21. Vanessa

    Saludos Estimados!

    Leyendo este articulo me hace entender las injusticias o abusos que se han cometido en mi condominio con respecto a las multas improcedentes! Agradezco en primer lugar esta labor. ¿Como haría si ya me han aplicado multas que no proceden?

    Responder
  22. GERALDINE

    HOLA BUEN DIA A MI ME PUSIERON UNA MULTA POR RUIDOS LO CUAL LLEVO YA CUATRO AÑOS EN ESE EDIFICO Y NUNCA ME HAN MULTADO DEBIDO A LA CONTIGENCIA LAS PERSONAS HANDAN COMO ESTESADAS EN LA MULTA ME PONEN DOS FECHAS LA CUAL NUCA RECIBI UN LLAMADO POR CONSEGERIA ESOS DIAS Y ME PARECE INJUSTO UNA MULTA DE 4 UF COMO PUEDO HACER MI RECLAMO O SOLO ME QUEDA PAGAR LA MULTA

    Responder
    • Abogado

      Geraldine:

      Muchas gracias por su comentario.

      Le escribiremos al correo.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  23. Sofia Pedrero Gutierrez

    Muchas gracias por instruirnos. Tengo una duda, que pasa si no me entregan el reglamento y me lo niegan por años, y las normas de ellos son verbales aludiendo a que el reglamento lo dice pero a mi no me consta?
    Que hacer tanto como residente, como si llega un administrador externo por primera vez?

    Responder
    • Abogado

      Sofía:

      Para dicho caso, lo óptimo es interponer denuncia infraccional en contra del Comité de Administración y del Administrador del Condominio. En dicha denuncia pueden ventilarse las irregularidades del Comité de Administración y del Administrador.

      Por otro lado, para acceder al Reglamento puedes iniciar la gestión en el Conservador de Bienes Raíces y, luego, en la Notaría donde se efectuó la reducción a Escritura Pública del mismo. Nosotros prestamos ese servicio.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
      • Claudia Alfaro Muñoz

        Hola buenas tardes, me gustaría que me ayudan para obtener el reglamento de copropiedad de mi condominio. Ya que después de 7 años viviendo acá, me quieren pasar una multa por paseo de mascotas, la scuales las tengo desde que llegue y nunca se ha cursado multa

        Responder
        • Abogado

          Se debe hacer a través de Juzgados de Policía Local

          Responder
  24. Manuel Ojeda

    Buenos días. Consulta sobre las asambleas
    En pandemia, se pueden hacer asambleas de la comunidad vía zoom.
    La ley establece que deben ser presenciales. Se que en la modificación aprobada en la comisión si lo contempla, pero ahora, ¿se puede?
    Gracias

    Responder
    • Abogado

      Manuel:

      No, actualmente no es posible.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
      • Manuel Ojeda

        Gracias por su respuesta

        Responder
        • Carlos augusto Garcia Marulanda

          Hola buena noche Tengo un problema me causaron una multa en el edificio por que mi esposa esta trabajando de manicurista en el dpto
          Y una señora dice que se emite olor a acetona y es solamente ella la que se queja

          Responder
          • Abogado

            Carlos:

            Le escribiremos al correo.

            ¡Muchos saludos!

  25. Mario

    Hola! en mi condominio han realizado multas improcedentes de acuerdo a lo leído en este articulo, como podría hacer para poder parar con esa situación?

    Responder
    • Abogado

      Mario:

      Te escribiremos al correo. ¡Muchos saludos!

      Responder
  26. Maria Elena

    Hola amigos, necesito de su ayuda. Estoy vendiendo comida desde mi unidad pero los vecinos del mismo piso se han quejado en el condominio, pero solo es mi piso. La verdad no se si procede alguna multa con respecto a mi caso.

    Agradezco su pronta respuesta

    Responder
    • Abogado

      María Elena:

      No procedería, salvo que el Reglamento estableciera válidamente la infracción y la multa y/o se iniciara denuncia infraccional según el artículo 32 de la Ley 19.537.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  27. Francis

    Hola estimados, tengo una consulta. Es posible que sea una multa improcedente el recibir visitas constantes en tiempo de cuarentena?

    Responder
    • Abogado

      Francis:

      Si la infracción y la mula estuviesen válidamente incorporadas en el Reglamento de Copropiedad, sí. Empero, habría que analizar su legalidad, en aras del artículo 31 de la Ley 19.537.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  28. Pastor Alborán

    Hola. agradecido con este articulo de multas improcedentes. Este caso sucede mucho en el área de condominios y administración de copropiedades.

    Mi consulta es: Si se ha pagado varias multas que no procedían, ¿Qué acción podría tomarse una vez enterado de esto?

    Muchas gracias por compartir el contenido!

    Responder
    • Abogado

      Pastor:

      Podrías interponer denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente para que se declaren nulas esas multas y te sean devueltos esos dineros.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
      • Fernando Q.

        Buenas tardes, tengo una duda en el condominio donde vivó esta prohibido usar los estacionamiento de visita por los residentes, hace unos dias tuve que hacer uso de uno de ellos por fuerza mayor falla en los frenos del vehículo, avise a la administración vía whatsapp sin obtener respuesta y al dia siguiente me multan, se podra hacer algo en este caso?
        Muchas gracias.

        Responder
        • Abogado

          Sí, puedes impugnar la multa en Juzgados de Policía Local

          Responder
  29. Alfredo Melendez

    Consulta estimados abogados: ¿Como puedo saber exactamente si son multas improcedentes las impuestas?

    Responder
    • Abogado

      Alfredo:

      En el artículo explicamos exactamente cómo saber eso.

      Si tienes mayores dudas, puede escribirnos a correo.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  30. Daniela

    Estimados, buenos días. Cuanto es el plazo que tiene la administración para dar respuesta a una apelación por una multa? Gracias

    Responder
    • Abogado

      Daniela:

      No hay un plazo estandarizado, tampoco un procedimiento en la actual Ley de Copropiedad al respecto. Por tanto, es algo entregado netamente al Reglamento de Copropiedad del Condominio, sin pasar desde luego por encima de un debido proceso, que es algo que de igual forma debe respetarse.

      Si tienes mayores dudas, puedes escribirnos.

      Muchos saludos.-

      Responder
  31. Luis Guajardo

    Hola buen día
    El arrendatario de mi departamento fue multado por ruidos molestos, no fue notificado ni hay documentos que tengamos por el evento. Él se fue. La multa de 3UTM
    Cuál es el tiempo permitido para apelar, podemos apelar?

    Responder
    • Abogado

      Estimado Luis:

      Sí, puede impugnar la multa. Recordar que responsable de las multas, siempre y cuando hayan sido aplicadas válidamente, son de responsabilidad tanto del residente como del copropietario (siendo el caso) Si el Comité de Administración no tiene disposición para eliminar la multa, quedaría accionar ante Juzgados de Policía Local, interponiendo denuncia infraccional. Tiene 6 meses desde que se aplicó la multa para accionar, en principio.

      Nosotros prestamos el servicio. Le escribiremos.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
      • Nataly

        Me multaron por estar mal estacionada en mí condominio bajo la ley 19.537 art 32. Reconozco que lo hice, pero a penas me avisaron retiré el vehículo del lugar, era un estacionamiento vacío pero no soy la dueña. El tema es que no tengo como pagar el monto y me gustaría saber qué hacer para evitar la multa.

        Responder
        • Abogado

          Estimada Nataly:

          Dicha multa no es regular; es improcedente. De comienzo, porque según lo que reseñas se multó derechamente por el artículo 32, siendo que antes se tuvo que haber realizado denuncia infraccional.

          Puedes contactarnos a través de nuestra página de inicio.-

          Responder
        • Micaela Aparicio

          Buenas noches.
          Puede una Junta de condominio aplicar multa por 5$ por colgar ropa en la ventana de uno de los edificios de la Residencia.
          Es legal ese procedimiento?
          Espero su asesoría.
          Gracias

          Responder
          • Abogado

            Estimada

            ¿En qué Comuna se ubica su Condominio?

            Le escribiremos a correo.

            Muchos saludos

  32. Enrique

    Buen día,

    La administración me está cobrando una multa por dejar una caja de cartón en mi estacionamiento.
    Algunos aspectos sobre la cual sospecho que es irregular el cobro:

    – En otras instancias se han enviado comunicados generales por otros temas (Ej: zapatos fuera de deptos, paseo de mascotas, con la frase «Evite Multas».
    – La caja era visible solo si se acercaba al estacionamiento (No tenia elementos explosivos ni toxicos ni corrosivos ni afectaba la vista de nadie, ya que mi vehículo lo tapaba). Adicionalmente, la fotografía de evidencia fue sacada desde el estacionamiento de otro residente, es decir, se podria inferir que desde un espacio privado.
    – La anterior administración (ahora hay una nueva), instruia al mayordomo a enviar una nota de amonestación previo a la multa, ahora esto no ocurrió y apareció la multa cobrada en el gasto comun
    – Pagué solo el gasto comun y no la multa, y a los dias me llego un recordatorio que tengo gasto comun impago, y el monto era el de la multa.

    Según entiendo, las multas no pueden ser cobradas como gasto comun y tampoco correspondería un recordatorio del mismo que estuviera impago, siendo que lo que está impago es la multa.

    Adicionalmente, en el reglamento, a pesar que si esté tipificado que no se pueden dejar cajas en el estacionamiento, no existe una tabla de multas a aplicar por la tipologia de falta.

    Pedi anular la multa y me ofrecieron pagarla en 3 cuotas, pero a mi parecer no aplica la multa.
    Podré ir al juzgado de Policía Local a impugnar?

    Saludos!

    Responder
    • Abogado

      Estimado:

      Muy buena reseña.
      Sí, por supuesto que puedes impugnar, por todo lo que indicamos en nuestro artículo.

      Escríbanos a través de nuestra página de inicio.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  33. Alejandro

    Hola, si una multa no está valorizada en el reglamento interno, cómo poder justificar un cobro?
    Debe existir una tabla de gravedad de la infracción y su equivalente en multa?
    Si no existe esto, se puede pedir la anulación?

    Responder
    • Abogado

      Si no está especificada en el Reglamento DE COPROPIEDAD, no puede aplicarse.
      Y sí, debiese existir al menos un indicar para determinar gravedad.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  34. Javier

    Hola que tal! Saludos! muy bueno este tema multas improcedentes, muchas dudas que se generan sobre este, muchos abusos hoy día con respecto este tema.

    Sucede en mi condominio que no puedo vender desde mi departamento nada por que no es con fines comerciales según, ¿Es posible esto? debido a la pandemia hemos tenido que inventar la forma de generar ingresos. ¿Pueden multarme?

    Espero su pronta respuesta.

    Responder
    • Abogado

      Javier:

      En principio, claro que necesitas destino comercial en tu unidad para poder ejercer venta, con patente correspondiente. Ahora, la venta informal no podría calificarse como actividad comercial en rigor, por lo cual se debe distinguir. En principio, no puede ejercer comercialmente en una unidad con fines habitacionales. Pero difícilmente podrías recibir una multa, por todo lo que indicamos en la entrada.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  35. Daniela

    Hola amigos, ¿Cómo puedo saber exactamente si la multa que me han impuesto es improcedente? de ser así, ¿Cuál es el primer paso que debo dar?

    Ayúdenme, quedo atenta!

    Responder
  36. Antonia

    Buenas un cordial saludo amigos.

    Consulta, ¿Es válido multarme por tener una peluquería en mi departamento?
    El argumento que me han dado es, que eso no fue aprobado en una reunión con todos los copropietarios por permitir el ingreso de personas desconocidas al edifico sin tener un previo control.

    Quedo atenta a sus comentarios.

    Responder
    • Abogado

      Antonia:

      Debes tener fines comerciales en tu unidad y, además, una patente municipal.
      La finalidad se contempla en el Reglamento de Copropiedad, y el cambio de destino o finalidad de una unidad debe ser consultado en Asamblea Extraordinaria.
      Lo de entrada y salida de externos es lo de menos; es algo indirecto.

      Consultas, nos escribes.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  37. Diego Antonio

    Hola estimados muchas gracias por el interés en ayudar a la comunidad compartiendo este tema sobre las multas improcedentes. Con respecto al proyecto de ley ¿Cómo quedaría esta normativa sobre las multas?

    Responder
    • Abogado

      Estimado:

      La próxima normativa no innova respecto a multas.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  38. Yenny

    Buenas tardes. En el mes de septiembre recibi una multa por «ruidos molestos», la cual el dia especificado no recibi ningun llamado de conserjeria, ni considero que tenia ruidos molestos. He pasado varios correos solicitando el reglamento de Copropiedad para saber cual es el procedimiento para aplicar multas e igualmente que me pasen las pruebas de dicha multa, ya que fue de 3 UTM y no he recibido respuestas. Otra cosa es que recibi el cobro de la multa en los gastos comunes, yo pague ya los gastos comunes exceptuando la multa, es posible que me cobren intereses o multas por no pago de esa multa?

    Responder
    • Abogado

      No, no es posible que le cobren intereses o multas por el no pago de la multa. Todo es accionable ante Juzgados de Policía Local.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  39. Juana Martines

    Hola como están estimados, espero puedan ayudarme con mi consulta. Respecto a las multas improcedentes. Soy miembro de comité, resulta que un copropietario tiene alquilado su departamento, pero tiene varias cuotas vencidas, se sabe que el responsable es el copropietario pero no ha hecho presencia en el condominio y tampoco responde a nuestras llamadas de atención. ¿Cómo podríamos proceder ante este caso?

    Quedamos atentos a su respuesta, de antemano muchas gracias.

    Responder
    • Abogado

      El cobro de gastos comunes es siempre respecto del dueño del inmueble.
      Lo primero que deben hacer es extender un aviso de cobro firmado por el Administrador, entregarlo en la unidad y luego iniciar la cobranza judicial.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  40. MONICA

    buenas noches–por favor me pueden decir si la multa que se me aplico el 26 de noviembre por tener a la salida de mi depto que esta en el rincon unas plantas que en nada molestaban ..pues dejaban libre el paso vivo desde hace 6 años en este condominio y siempre estuvieron ahi si recibir nunca un aviso o amonestacion el monto es por 2 UF es correcto haberlo hecho muchas gracias por su ayuda

    Responder
    • Abogado

      Mónica:

      No, no es válido. Le enviaremos nuestro formulario para que impugne la multa.

      Muchos saludos.-

      Responder
  41. MONICA

    pueden cursar una multa sin advertirme ante por tener unas plantas fuera de mi depto que no molestaban en nada esta es por 2UF GRACIAS

    Responder
    • Abogado

      Mónica:

      No, no se puede. No es regular.

      Escríbenos.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  42. Andrés

    Hola, tengo dudas respecto de cuál es el plazo de prescripción para presentar un acción de cobro indebido de multas en contra de la administración del edificio en los Juzgados de Policía Local? Si la multa se cobró en julio de 2019, estoy dentro de plazo para interponer la demanda? He revisado la ley y el reglamento pero no encuentro nada preciso. Muchas gracias y saludos!

    Responder
    • Abogado

      Andrés:

      Sí. Las acciones infraccionales prescriben a las 6 meses desde que ocurrieron los hechos.
      Se encuentra en el artículo 54, inciso segundo, de la Ley 15.231.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  43. andrea

    Hola buenos días tengo un caso con una multa por ruidos molestos cargados en el gasto común, de la cual no recibí notificación solo una llamada de conserjería y pare de inmediato, ya que había pedido permiso a consejería y me indicaron que como se trataba de algo de emergencia se podía a menos que un vecino se opusiera. En este caso donde puedo recurrir porque noto que están siendo arbitrarios en dicha multa ya que nosotros nunca hemos tenido problemas de ese tipo y esta vez fue por un taladro. quedo atenta a sus comentarios

    Responder
    • Abogado

      Andrea:

      Podemos ofrecer nuestro Formulario Único de Impugnación de Multas.

      Le escribiremos.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  44. Gladys Gana

    Buenas tardes, hace unas semanas tuve un problema con un conserje por que no me dejaba entrar visitas al depto por que ya estaba copada el limite de aforo ( 3 visitas) pero ese aforo no es el correcto segun lo estipulado por el Minsal, el tema que me amenazo con multa.

    Luego de eso me llega la multa de 3 UTM indicando que mis visitas ingresaron a la mala al estacionamiento de visitas (cosa que el mismo conserje abrió el portón) y que no se registraron, pero a mi me llamaron a mi depto para avisarme de las visitas con nombre y apellido.

    La multa me la juntaron con el GGCC de Noviembre loa cual no debiese ser así.

    Necesito saber que debo hacer, Agradezco desde ya su apoyo.

    Responder
    • Abogado

      Estimada Gladys:

      Le esribiremos por correo. Podemos ofrecerle nuestro Formulario Único de Impugnación de Multas.

      Muchos saludos!

      Responder
  45. Cesar

    Hola buenas, me puede orientar, ya que tengo una multa en condominio, que para mi está mal cursada.
    Saludos y gracias

    Responder
    • Abogado

      César:

      Por supuesto, podemos ofrecerle nuestro Formulario único de impugnación de multas.

      Le escribiremos a correo.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
      • Francisca

        Hola buenas noches; me acaban de decir que me
        Van a multar por pasear a mis mascotas sin correa. Soy arrendataria y jamás se me hizo llegar un reglamento del condominio, solo fue verbal y recibí una circular que decía que la tenencia de mascotas estaba aceptada por el comité del condominio con la condición que no fuera molesto para los demás residentes. En ningún lado decía que debía sacarlos con correa.
        Es correcta esa multa?

        Responder
        • Abogado

          Francisca:

          No, no es correcta. Probablemente la infracción no esté dispuesta en el Reglamento de Copropiedad.
          Podemos ofrecerte nuestro Formulario para Impugnar Multas.

          Te escribiremos a correo.

          Muchos saludos

          Responder
      • Micaela Aparicio

        Buenas noches.
        Puede una Junta de condominio aplicar multa por 5$ por colgar ropa en la ventana de uno de los edificios de la Residencia.
        Es legal ese procedimiento?
        Espero su asesoría.
        Gracias

        Responder
  46. Ernesto Uribe

    Hola, vivo en las condes y me acaban de cobrar 1 UTM de multa porque una visita excedió las 6 horas estipuladas para visitantes. Pueden cobrarme ese valor cuando la multa no existe en el reglamento de copropiedad de la comunidad pero si existe en el reglamento interno ??, si la respuesta es que si me lo pueden cobrar …. quien regula el monto de las multas ??, encuentro ese valor excesivo !!, incluso un estacionamiento privado en la misma propiedad vale 35 lucas x mes !!!!

    Responder
    • Abogado

      Ernesto:

      No, no es válido. Si no está en el Reglamento, no es válido. E incluso estándolo, no es válido si no cumple los estándares que mencionamos en nuesto blog.

      Te escribiremos a correo.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  47. Patricia Miranda

    Se agradece la información. Uno sólo quiere vivir tranquilo, y a veces la administración se vuelve abusiva. En mi caso el condominio definió un tope de 80 mt3 mensuales desde diciembre. Pero además definió que no se podían llenar piscinas, Por la pandemia y por tener una grieta importante, pude arreglar la piscina en diciembre, y para no afectar a los vecinos la he ido llenando todas las semanas un poco. Sólo voy los fines de semana, y nunca he estado ni cerca de los 80 mt3. Sin embargo me multan por que se supone que no podía usar mi agua, en llenar mi piscina, SI debo pagar los gastos comunes, para mantener una piscina del condominio, que por pandemia no se puede usar. Si me pudieran orientar, Estas determinaciones se definieron en una asamblea del mes de diciembre. Gracias.

    Responder
    • Abogado

      Patricia:

      Probablemente esa medidas de Asambleas sena irrgegulares.
      Le enviaremos correo para que nos detalle más el caso.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  48. monica

    Pertenezco a un Comité de Administración y tenemos problema para cobrar multas por caída de agua desde las gorgolas, para aplicar una multa debe ir acompañada de las pruebas que sirven de sustento, ¿Cómo el puedo sacar fotos a un chorro de agua?. Como puedo probar que es mucha la cantidad de agua versus los residentes que dicen que es mínima

    Responder
    • Abogado

      Estimada Mónica:

      Puede probarlo con un Informe técnico y videos de la filtración. Son las formas más fidedignas, sobre todo pensando en un posible litigio.
      Le escribiremos a correo.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  49. Sonia Valdebenito

    Estimados gracias por la información que comparten, es muy útil. Les cuento que llevo tres semanas en una comunidad que recién se está habitando, y la administración me envió una carta de aviso para el retiro del cierre realizado a mi balcón ya que según el reglamento de copropiedad está prohibido el material que yo utilicé (estructura metálica). El reglamento «aprueba» el uso de mallas de seguridad de nylon, material que conozco perfectamente y altamente inseguro para la tenencia de mascotas por su delgadez ya que la muerden. De no retirar el cierre, la administración procederá a multarme, siento que se vulnera mi derecho a escoger el material más seguro e indicado para la protección de mis mascotas, además los lineamientos del reglamento privilegian fuertemente los patrones estéticos de la comunidad, no considerando nuestra capacidad económica, el cuidado y protección de nuestras familias

    Responder
    • Abogado

      Estimada Sonia:

      Junto con saludar, efectivamente. Volvemos a un problema típico en Condominios fachada v/s utilidad.
      Muchas veces se prilegia la fachada; sin embargo, aquello no puede importar más que la seguridad en las unidades.
      Tiene opciones. Una de ellas es iniciar Denuncia Infraccional en virtud del artículo 31 de la Ley 19.537.

      Le escribiremos a correo para asesorarla.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  50. Yarahis Noriega

    Estimados,
    Me gustaría que me ayudaran,
    Me multaron 5 UF ($153.000) por recibir visita el día Sábado en Comuna Fase 2 Santiago centro, me gustaría saber si esta multa es correcta o procede y donde puedo ver los fines legales de esto, además de incluirlo en el pago de Gasto común de inmediato, cuando la situación incurre dos días antes y ellos cobran con 2 meses desfasados, es decir no corresponde este pago con el mes que están cobrando.

    Yo quisiera denunciar la administración ya que ni el cobro de Agua caliente me parece que está correcto.

    – Las boletas se emiten los 1 de cada mes y vencen los 10 de cada mes es posible?

    – Donde podría ir, a cual organismo público ??? para que vengan hacer una auditoría ???

    Gracias por su apoyo, quédate atenta a sus comentarios.

    Responder
    • Abogado

      Estimada:

      En primer lugar, sobre tu consulta por la multa cursada esta no es válida, por lo que no es procedente que sea cobrada en conjunto con los gastos comunes.
      La forma legal de poder reclamar este tipo de multas, es por medio de impugnación de ellas ante el Juzgado de Policía Local, que en este caso corresponde a Santiago. Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM, con el que podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.

      Te dejo el Link de nuestro formulario para impugnación de multas (FUIM) FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas)

      En lo que respecta a tu disgusto con cierta situaciones que se presentan con la administración, en este caso la vía correspondiente para iniciar una acción en contra de tu administración es Juzgados de Policía Local correspondiente a la comuna, en la que se presenta una denuncia infraccional más acción civil por los daños causados en contra de la Administración por los hechos correspondientes.

      ¡Muchos Saludos!

      Lorena Torres
      Abogada Arcó Abogados.

      Responder
  51. María Elena

    Estimados, ayer me entregaron un documento que se encontraba en mi casillero que dice ¨NOTIFICACION DE MULTAS/OTROS¨, Total Multa uf 3, Otros: Malos tratos y malas palabras al personal de turno el 30/01/2021. El documento tiene la misma fecha. Cabe señalar que esto nunca fue así. Que puedo hacer para que dicha multa no se aplique. El Condominio está ubicado en Santiago Centro. Saludos.

    Responder
    • Abogado

      Estimada María Elena:

      Sobre tu consulta en particular, sí esta no está descrita dentro del Reglamento de Copropiedad de tu Condominio o no se encuentra detallada válidamente, es decir indicando la conducta, la infracción y la multa como consecuencia de esta, la multa cursada no será válida.

      La forma legal de poder reclamar este tipo de multas, es por medio de impugnación de ellas ante el Juzgado de Policía Local, que en este caso corresponde a Santiago. Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas), con el que podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.

      ¡Muchos Saludos!

      Responder
  52. José Astete

    Hola, buenas Noches.
    hace un año mas o menos, hubo un cambio de la administración del condominio, la antigua empresa aplico dos multas a mis gastos comunes por error. por supuesto que no los pague, solo pague los gastos de cada mes y en la fecha correspondiente, la nueva administración no ha querido entender la situación que he planteado y como no pago la multa, pago solo los gastos del mes, va incrementando la multa en 1 UTM por mes por no pagar las multas, entiendo que esto es irregular y arbitrario.¿que puedo hacer?, me estan multando por no pagar las multas.
    ¿como podemos saber en que se gasta el dinero de las multas?,

    Responder
    • Abogado

      Estimado José:

      Es necesario tener claro que con respecto a las multas, si estás no están descritas dentro del Reglamento de Copropiedad de tu Condominio o no se encuentran detalladas válidamente, es decir indicando la conducta, la infracción y la multa como consecuencia de estas, las multas cursadas no serán válidas.

      De acuerdo a tu caso, teniendo presente que no es posible entenderse con la Administración de tu Condominio, te aconsejamos tomar la vía legal, esto es la impugnación de las multas ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a tu comuna. Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas), con nuestro formulario podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.

      Gracias por seguirnos.

      ¡Muchos Saludos!

      Responder
  53. alejandra

    Hola, queria saber al momento de establecer una multa, debia haber una reunion extraordinaria previa y de cuanto debia ser el quorum?

    Responder
    • Abogado

      Debe haber una Asamblea Extraordinaria para modificar el Reglamento de Copropiedad. Saludos

      Responder
  54. Felipe

    Buenas tardes,
    Me multaron por poner hangaroas de color cafe en el balcon de mi terraza (el edificio es blanco), segun el siguiente articulo del reglamento de copropiedad:
    Se prohíbe colocar en las fachadas de los departamentos, ventanas, terrazas, balcones o pasillos, objetos que alteren el
    ornato o estética de los departamentos, por ejemplo, letreros de “Venta” o “Arriendo”.

    Me surje la duda, si en primer lugar esto es aplicable, y lo segundo es cual seria la reincidencia, puesto que la transgresión se produce solo una vez, ejemplo al momento de instalarla, puesto que no la instalo todos los dias si no que permanece en el tiempo, de lo contrario la reinicidencia podria ser cada dia, segundo, o mes…

    Ademas me cuestiono que se entiende por alterar el ornato y estetica, puesto que a mi parecer particular, no altera la estetica, si no al contrario, agradezco sus comentarios

    Responder
  55. cesar christian ramirez gonzalez

    señores tengo el siguiente problema con la comunidad «ecoplaza «,tengo un departamento en arriendo , he leído su blog de noticias respecto a las multas asociadas a el dueño de la propiedad y ahora leyendo veo que no es legal que te asocien en la boleta de pago de pago las multas asociadas (tengo entendido que yo no soy responsable ), esto no debería ser que ellos le pasen la multa al arrendatario y que vean las formas como cobrán esa multa, el señor administrador (aparte que ellos no escuchan a nadie ,solo les interesa el dinero , y el comite de administración vela por su ausencia) insiste que esto es legal .esto es tan así, ME PODRIAN ASESORAR SI ESTO ES TAN ASI,SALUDOS,GRACIAS

    Responder
      • Maricel

        Buenos días,

        Consulta soy presidenta hace muy poco de un condominio en la comuna de lampa resulta que este condomnio tiene casas exteriores por fuera de la reja del condomnio que pagan un monto menor que las casas de interior que tienen portón, cámaras. Son 199 casas en total , aquí van mis preguntas:
        1 cuantas casas es mínimo para que sea un condomnio.
        2 pueden estas casas exteriores salirse del condomnio firmando un papel ante notario que no quieren pertenecer a este ya que a ellos con son avenida no tiene espacio de urbanos.
        3 si fuera así que requisitos se necesitarían y al salirse estas 46 perderíamos el.cuorum de condomnio.
        Espero me puedan ayudar gracias

        Responder
  56. juan pablo

    Hola!!! poseo un gato en un condominio X, y me estan multando por cosas tales como:

    – Pasear libremente en ciertos horarios del dia
    – responsabilizar de que orina y defeca (sin pruebas)

    Me notificaron que me cursarian multa, y finalmente me aplicaron una. practicamente estan pidiendo que ningun animal ni meta ruido ni circule, solo dentro de casa.

    Es legal esto? necesito su orientacion porque me esta colmando la paciencia la poca empatia de los vecinos con este caso y con todo lo que reclaman de ladridos de perros, etc. se puede hacer algo?

    Responder
    • Abogado

      Sí, si la situación se mantiene podrías interponer un Recurso de Protección

      Responder
  57. genesis

    hola tengo una multa por ruidos molestos donde alegan que llamaron y nunca llamaron ni tocaron la puerta luego me colocaron otra multa por usar el departamento de uso comercial lo cual yo vendo pero es por internet o publicaciones del grupo de WhatsApp lo cual me dijeron que eran improcedentes ya que yo no tenia ningun local en el departamento y nunca me avisaron nada

    Responder
    • Abogado

      Si tiene comercio informal, debe regularizar la situación de su negocio. Si es en línea, en principio no podrían prohibirle la actividad.

      Responder
  58. Luis Suarez

    Hola buenas tardes, recién fui notificado de una multa por ruidos molesto la cual ese día llamaron carabineros y municipalidad la cual no hicieron ninguna infracción ya q dicha fiesta de ruidos molesto era falsa, ese día los ruidos molesto según vecinos no era en mi dpto

    Responder
    • Abogado

      Puedes impugnar la multa en Juzgados de Policía Local

      Responder
  59. veonica flores deledesma

    buenas noches, me pusieron 3 multas, 2multas por el mal uso del estacionamiento y 1 por subir balon de gas a mi dpto,nesecito de su ayuda ya que en una oportunidad me cortaron la luz y cuando fui hablar con el mayordomo me dijo que tenia gastos comunes atrasados, lo cual es falso le recrimine indicandole que solo nos habiamos pasado unos dias, nesecito de su ayuda!

    Responder
    • Abogado

      Puedes interponer Recurso de Protección y/o Denuncia Infraccional

      Responder
      • Maricel

        Buenos días

        Consulta en el.condomino que soy presidenta la mayoria de las casas deben lso gastos comunes de 250 para abajo son muchas :
        De que valor tendría que ser la deuda para iniciar una demanda civil por no pagos de gastos comunes? El valor de las casas interior es 14 mil y casas exteriores es de 3500.
        La otra consulta que gestión se puede hacer atravez del juzgado de policia local para que estas casas paguen sus gastos comunes y no llegar a pagar un receptor y una demanda civil. Ya que son muchas que deben más de 3 meses y no pagan.

        Responder
  60. Soledad

    Estimados tengo un caso con una multa por ruidos molestos cargados en el gasto común En este caso que puedo hacer yo estaba de vacaciones recibir mail con la notificación de multa ,consulte a dos vecinas que me dijeron que no habían escuchado ruidos
    Y mi hijo que estaba en el departamento me informó que solo coloco música y que la bajo ya que el conserje lo llamo por cito cono.
    Cabe destacar que yo fui presidenta del comité anterior donde despedí al administrador por faltar a sus obligaciones y lo contrataron de nuevo ya que era amigo de una de las personas del comité actual.

    Responder
    • Abogado

      Puedes impugnar las multas en Juzgados de Policía Local

      Responder
      • Claudio Sandoval

        Estimados. Muy buena información. Se les agradecer el aporte para entender más de este tema.
        Tengo una consulta asociada a si ustedes pueden hacer una análisis del reglamento actual de copropiedad de un condominio y en base a ese análisis recomendar mejoras para cambiar y cumplir con las buenas prácticas que indican en sus presentación.
        Muchas gracias desde ya.

        Responder
        • Abogado

          Estimado claudio, si por supuesto aún más que ha sido publicada la nueva ley de copropiedad y los reglamnetos deben ser actualizados. Puede enviarnos la consulta a través de: [email protected]

          Saludos.

          Responder
  61. Raúl Farías Canales

    Estimados, junto con saludar y agradecer la valiosa información que entregan con su página, que nos resulta muy útil.

    Vivo en Providencia y se me esta cobrando una multa ya que una visita que llego al departamento estaba sin mascarilla debido a que se le había roto poco antes de llegar producto de un intento de asalto, al explicar al conserje este comenzó a insultarla, por lo que mi visita le respondió generándose un pequeño altercado.

    A las semanas siguientes me llega el cobro de los gastos comunes, en donde se aplica una multa por no uso de mascarilla e insultar al conserje.

    Al pedir evidencia de esto no se me responde y no se me entrega evidencia, tampoco esta especificado este tipo de multas en Reglamento de copropiedad ni reglamento COVID del edificio.

    Es valido esto? agradecería su ayuda, saludos cordiales

    Responder
    • Abogado

      Estimado Raúl:

      Sobre tu consulta en particular, si esta no está descrita dentro del Reglamento de Copropiedad de tu Condominio o no se encuentra detallada válidamente, es decir indicando la conducta, la infracción y la multa como consecuencia de esta, la multa cursada no será válida.

      Respecto al cobro en tus gastos comunes, en los que se incluye esta multa, tampoco es procedente, por ende no debes pagar aquello que comprenda el cobro de la multa, es decir, solamente lo concerniente a tus gastos comunes.

      La forma legal de poder reclamar este tipo de multas, es por medio de impugnación de ellas ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a tu comuna Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas), con el que podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.

      Gracias por seguirnos.

      ¡Muchos Saludos!

      Responder
  62. Juan

    Estimados,

    Gracias por la información que comparten, a mi me multaron por presionar con el pie el botón del ascensor, dicho acto no esta establecido en el reglamento de copropiedad, pero tanto la administración como el comité se rehúsan anular la multa. ¿Cuál es el siguiente paso que tendría que proceder?

    Responder
    • Abogado

      Estimado Juan:

      Efectivamente al no estar contenida la conducta que se pretende multar dentro del Reglamento de Copropiedad esta no es válida.

      En este sentido, el paso con el que debes continuar es la impugnación de la multa ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a tu comuna. Dentro de nuestros servicios, en el centro de formularios podrás encontrar el nuevo formulario FUIM FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas), con el que podrás impugnar tu multa debiendo rellenar y presentar el formulario ante Juzgado de Policía Local. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.

      Nuestro formulario te permite hacerlo por tu cuenta, sin la necesidad de contratar por ejemplo nuestra asesoría y que realicemos todas las gestiones pertinentes, pudiendo asistir tú mismo ante el Juzgado de Policía Local.

      Gracias por seguirnos.

      ¡Muchos Saludos!

      Responder
    • Maricel

      Hola consulta,

      En el condominio donde pertenezco hay muchas casa que adeudan más de 3 meses de gastos comunes. Pero estas casas cada una tiene su medidor de luz propia por ende no podemos contarle la luz como en un edificio que las tienen todos los receptores en panel, la consulta es como podemos gestionar ante enel para el corte de luz por deudas de gastos comunes y así poder presionar sus Pagos?

      Gracias por ayudar con las respuestas

      Responder
      • Abogado

        Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

        Responder
  63. Marco Olivares

    El día sábado 06/03/2021, alrededor de las 21:55 horas, concurrió mi hija mayor al departamento de su hermana, ubicado en Avenida Américo Vespucio de la comuna de Maipú, con la finalidad de retirar un equipo de aire acondicionado, manifestándole el conserje que no podía subir a buscar la especie, ya que estaba prohibido por la administración a que ingresaran visitas al edificio por la pandemia, situación que mi hija mayor tubo una discusión con el conserje, llamándome a
    Mi ya que me encontraba en el depto, señalándome lo que había pasado con el conserje, donde procedi a llamar al conserje explicándole que solamente venía a retirar un equipo de aire acondicionado ya que lo necesitaba urgente.

    Posteriormente a esto el día jueves 25/03/2021 Mayordomo del condominio hace entrega a la hija que vive en vespucio una multa de $51489.

    Responder
    • Abogado

      Pueden impugnar la multa en Juzgados de Policía Local

      Responder
  64. Julio C

    Estimados necesito asesoría respecto un tema, la cuestión es que instale un aire acondicionado en el balcón trasero , vivo en condominio donde las casas están pegadas unas con otras y hay dos sectores básicamente somos dos condominios con razón social diferente empezados en un mismo terreno, la parte trasera estan un fernte a la otra y el frente , el aire esta en parte trasera 2do piso en sobre el techo de la terraza.
    Me quieren poner un multa por que supuestamente altera la fachada, la multa es según el reglamento interno, el cual hasta donde se no esta legalizado ni aprobado en asamblea (el mismo fue el resultado de una encuesta a los propietarios para conformarlo y aprobarlo luego algo que no ha sucedido) no soy el único vecino con aire en el balcón trasero o lateral y solo a mi llego la notificación de multa la menos hasta hoy, y mas que eso , se han hecho otras cosas que supuestamente no se permiten según el reglamento interno y a nadie se ha multado hasta la fecha
    Días atrás me llego un correo no de advertencia sino de ultimátum que debía sacar el aire en una semana, pues ya se me había advertido (esta advertencia nunca llego ni escrita ni vía mail), ademas me tome el trabajo de cubrir la la unidad externa con un material del mismo color de las paredes las casas para que no se viera , la verdad no se ve nada y parece que solo esta la pared.
    En el reglamento de copropiedad entregado por la inmobiliaria no hace mención a la instalación de aires , solo menciona explícitamente antenas de radio o tv , si bien si hace mención a la no alteración de la fachada , es bastante ambiguo al respecto ya que se refiere a colores , carteles cambio de tipos de material de las puertas y/o ventanas etc…
    Me informan ademas que si no pago o no quito el aire me seguirán multando todos los meses.

    Cabe señalar 2 cosas, le pregunte personalmente los vecinos de mi sector y ninguno tiene problemas con el aire atrás, mas aun les mostré y todos quedaron conformes.
    El correo ultiman vino después de una discusión sobe un tema interno en el grupo de wahtsup, fue muy casual que las pocas horas de la discusión me llegara ese correo solo a mi, alegando que ya había sido advertido lo cual no es cierto.
    Somos 3 vecinos en situacion similar

    Saludos

    Responder
  65. Isabel

    Buenas Trardes, llevo 2 semanas viviendo en un edificio aun no me entregan el reglamento interno, el cual he pedido por los canales que usa la administracion (whatsapp y mail) y en los gastos comunes me aparece un cobro excesivo por sobretiempo de estacionamiento. Le pedi a la administracion que me explicara dicho cobro pero aun no obtengo respuesta. Que puedo hacer es esto legal??

    Responder
    • Abogado

      No, no es válido. Puedes iniciar Denuncia Infraccional en Juzgados de Policía Local.

      Responder
    • Samuel encina

      Es normal que de un mes a otro suban los gastos comunes de 39 mil pesos a 49 mil pesos??

      Responder
      • Abogado

        Sí, puede pasar.

        Saludos

        Responder
  66. Verónica Albornoz

    Buenas tardes.

    Vivo en departamentos de vivienda social, recién se formó el nuevo comité de administración, pero anteriormente tenemos deudas por multas cursadas por el comité de vivienda, pero algunas personas dicen que esas multas no son válidas porque no existía el comité de administración del cual formo parte, estamos regidos por la ley de copropriedad 19537 y en ella se estipulan las multas, quiero saber si esas multas son válidas o ya se perdieron y se empieza desde ahora? y otra consulta por favor: nosotros tenemos la reduccion de escritura, pero aún no sale el documento PJ, puedo cursar ya multas?? gracias.

    Responder
    • Abogado

      Si necesita asesoría y consultoría, puede contactarnos a través de nuestra página

      Responder
      • Maricel

        Buenas consulta sobre la modificación de la ley de copropiedad si bien en si era 19537, ahora es 21442, modificada en abril de este año, que gestión debe hacer el condomnio para actualizar esta en sus documentos para posibles multas, si me pueden ayudar muchas gracias

        Responder
  67. Paula

    Hola, mi casa pertenece a un condominio, pero esta afuera sin tener posibilidad de usar las areas comunes, por loq eu pago un gasto comun inferior a las casas que estan al interior (hay 170 casas en total, aproximadamente 70 esta fuera del condominio)

    Habitualmente pagaba el gasto comun adelantado por varios meses, el año pasado (pandemia) no me fije en los gastos comunes y empece a acumular una deuda desde el mes de Junio 2020 hasta marzo 2021, donde me encontre que ademas de los intereses por mora tenia una multa por no pago de gasto comun de 1UF mensual a un gasto comun de $5.000 mensules. En el reglamento de copropiedad se establece que la mora por gasto comun sera sancionada como se prescribe en el reglamento, donde en el titulo 7 indica que sera el maximo interes convencional a los montos no reajustables y de un 10% a los reajustable, el el artuculo siguiente indica que el comite de administracion puede aplicar una multa a alguna falta de entre 1 a 10 UF, con esto ultimo es que justifican el cobre de la multa que me aplicaron. Que es lo legal aplicar en este caso como multa?

    Responder
    • Abogado

      Lo que se establece en el Reglamento es válido. Puedes interponer un Recurso de Protección.

      Responder
      • Mario

        Hola buenas tardes
        No puedo ir a una reunión extraordinaria
        Y me amenazan con multa 0.5 utm
        Si es que no me presento .
        Por mucho que justifique inasistencia , la multa va igual según correo que me envían
        Si no puedo por trabajo o enfermedad es tan valido ese tipo de amenaza

        Gracias

        Responder
        • Abogado

          Estimado Mario, si el reglamento establece multas por inasistencia a las sesiones que se realicen si son validas.

          Responder
  68. Verónica

    Su comentario espera moderación.
    Hola! Primero agradecerles!Es realmente maravilloso encontrarlos !! En nuestro edificio cobran dos multas por no pago de gastos comunes
    Una de un 4% por pago después de la fecha establecida (día 18 del mes en cobro) y otro por media UF por no pago durante todo el mes.
    Hace poco no pudimos pagar un mes y al mes siguiente nos cobra ambas multas. Al mes subsiguiente, pagamos el mes cobrado y volvimos a dejar impago el mes anterior, para asegurarnos de no generar otra nueva multa. Para sorpresa nuestra en el cobro de gastos comunes del mes siguiente nos volvieron a aplicar las multas por ese mismo mes. Otra veces nos había pasado y La multa del porcentaje por pago después de la fecha la cobraban pero la otra por media uf no. Yo manifesté mi disconformidad porque como va a aplicar cada mes la multa si ya fue aplicada. Me dicen que está establecido en el reglamento de copropiedad. Les insistí que otros meses y con otros departamentos por ejemplo cuando hay tres meses impagos hay 3 multas cobradas y no 6. Pero insisten! Nosotros ahora ya pagamos el mes adeudado y % que generó nuevamente por el lago después del 18, pero la nueva media uf no. Y enviaron un correo insistiendo que está pendiente y que está en el reglamento . Considero altísimas las multas ! Y más Encima que se generen mes a mes (y en algunos casos si y en otro no ) me parece violento. Quería Porfavor saber si es correcto cobrar esa media uf porque está establecido en el reglamento de copropiedad y además si es correcto cobrarlo y aplicarlo más de una vez, todos los meses. Muchísimas gracias de nuevo por su tiempo. Ojalá puedas ayudarnos

    Responder
  69. Andrés

    Estimados

    Me multaron 2 UF (60.000$) por ruidos molestos estando en fase 2 en la comuna de Quilpué, tuve visitas donde éramos 4 personas en total, por lo que no sobrepasamos el aforo de personas, todo esto ocurrió en marzo del 2021 y recién me están cobrando esta multa. Me gustaría saber si esta multa es correcta o procede, ya que vivo solo en el departamento, pero no soy el dueño, mi padre es el que paga los gastos comunes pero tampoco es el dueño y no vive conmigo en el recinto. El comité administrativo realizó la multa a nombre de mi padre junto con una notificación, la cual describía que llego carabineros al lugar (nadie toco la puerta o timbre) y que se ponía en peligro sanitario la comunidad al llegar visitas dado el contexto de la pandemia (éramos 4 personas en total) y tampoco me han hecho llegar pruebas o evidencia de que realizamos «ruidos molestos». Me gustaría saber si, ¿esta multa es válida? ya que mi padre no vive en el departamento ni tampoco es el dueño.

    Responder
    • Abogado

      Según lo que se explica en nuestra entrada, siempre podrás recurrir personalmente al juzgado de policía local para reclamar de las multas impuestas

      Responder
  70. Enmanuel

    buenas tardes una consulta en el mes de Febrero me fueron impuestas dos multas consecutivas una el día 15/02/2021, y 17/02/2021, ambas sin mi conocimiento, yo no retiro mis documentos, del casillero y siendo hoy 23/05/2021 fue que me entere, ambas según por pasear a mi perro sin correa. que puedo hacer en este caso

    Responder
    • Abogado

      Puede recurrir personalmente al juzgado de policía local y hacer una denuncia infraccional para impugnar las multas

      Responder
  71. Andrés

    Estimados

    Quiero hacer una consulta sobre una multa que me realizaron en marzo del presente año por ruidos molestos. Se trata de una multa de 2 uf (60 mil pesos) por «ruidos molestos» y por «poner en peligro a la comunidad en el contexto sanitario», vivo en departamento y solo vinieron dos amigos y estaba mi pareja y yo, solo 4 personas por lo que no excedíamos el aforo de personas. Según la notificación por parte del comité de la administración llegó carabineros, lo cual dudo bastante ya que nadie tocó el timbre del departamento. El asunto es que la notificación/multa esta a nombre de mi padre, siendo que el departamento es propiedad de mi madre, y ambos no viven en este departamento, solo yo con mi pareja. En este contexto ¿es válida esta multa? ¿Puedo hacer algo al respecto? Agradecería mucho su ayuda, muchas gracias.

    Responder
    • Abogado

      Sí, puedes ir al juzgado de policía local e impugnar la multa

      Responder
      • Alexis

        Buenas tardes, vivo en un condominio en la reina, y en el reglamento sale que no se puede colgar ropa en las ventanas,
        resulta que mi dep no tiene balcon ni terraza. existe una ley que me impide colgar ropa dentro de mi cuarto, apegada a la ventana con ésta cerrada?( no tengo balcón ni patio) muchas gracias

        Responder
        • Abogado

          No, no estaría afectando a su reglamento de copropiedad.

          Saludos

          Responder
  72. Ricardo Pérez

    Hola buenos días, el condominio dónde vivo me prohibe que ingresé con mí polola a el departamento y me han querido sanciónar por qué uso mí huella para que ella pase ya que la entrada es por huella dactilar, yo anuncio su entrada en conserjería y no le permiten el ingreso y pasa así siempre y me han amenazado con ampliar las multas, por favor necesito me corrija si estoy equivocado y estoy comentiendo una infraccion o estoy en mí libre derecho de poder recibir la visita que yo quiera y en este caso solo ha sido mí polola, de ante mano gracias

    Responder
    • Abogado

      Sí, puede revisar las visitas que quiera

      Responder
  73. Daniel Moronta

    Se podría apelar a una multa por ruidos molestos si éstos fueron derivados para la reparación de un servicio básico?

    Responder
  74. Ricardo Campusano González

    Tengo un problema con una multa que se desea aplicar. Quieren cobrar en mi condominio una multa por tener balones de gas o parafina por estufas. He revisado la ley y no existe prohibición de tener estos elementos tanto el la ley de condominio como en lo que se refiere a Superintendencia de electricidad y combustible (SEC). No hemos tenido reuniones de copropietarios de hace ya casi 2 años y la verdad es que no se como llego esta multa a un pdf que nos enviaron donde figura este ítem. Tenemos calefacción por cañería administrado por termostato en cada departamento y de común acuerdo en reuniones de comité anteriores (anteriores a los dos años, muchos años) se dejo por escrito que no se utilizara este mecanismo y se reemplazara por los indicados pensando en la economía de los copropietarios. Me podrían asesorar y en caso que exista la posibilidad de sacar esta multa como me pueden apoyar en este caso pensando por supuesto en pago….

    Responder
    • Abogado

      Recurra al juez de policía local e impugne la multa

      Responder
  75. Mauricio Jofré

    Buenas!

    Junto con saludar y agradecer la información entregada, quisiera consultarles respecto de multas que me dejó el último arrendatario en el condominio. En el reglamento de copropiedad se indica que el propietario es solidario con la responsabilidad de las multas de arrendatarios, sin embargo quisiera saber qué sucede si simplemente no las pago. Si bien me las están cobrando en los gastos comunes, y una vez me indicaron que iban a proceder a cortar la luz, les comenté que eso era ilegal y que las multas no son gastos comunes, y no se ha vuelto a tocar el tema.

    Mi pregunta es qué sucede si no las pago, me pueden mandar esa deuda a Dicom por ejemplo? o pueden quedar eternamente impagas sin ningún problema?

    No estoy claro si lo mejor es impugnarlas con su formulario, ya que si bien puede que se logre, el comité de administración o la empresa de administración pueden tomar represalias en contra de la demanda en el JPL, dado que los arrendatarios tuvieron muchos problemas con ellos, y quizás la demanda de impugnación sólo agrande el problema.

    Les agradeceré su respuesta y su consejo.

    Saludos!

    Responder
    • Abogado

      Hola estimado Mauricio, para ese entonces no era valido cobrarlo juntamente con los gastos comunes. Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

      Respecto a las multas si estan contempladas en el reglamento de copropiedad debe pagarlas, y si ellos dispusieren pueden mandarlas a DICOM.

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  76. Eduardo Loyola

    Tengo una duda. En mi comunidad cobran una multa por atraso del pago de gastos comunes del 10% mensual. Además si uno acumula 2 meses cobran de nuevo el 10% , pero de la suma de los 2 meses, es decir me cobraron un 10% el mes pasado y ahora me cobran el 10% de este mes y me vuelven a cobrar otro 10% porn el mes anterior que ya me cobraron, y asi hacia adelante.
    Otra pregunta. Si han cobrado desde hace años ese 10% que escapa al interes maximo convencional que establece la ley, Yo puedo exigir la devolución del dinero que pagué en exceso en cada multa mensual ? si es asi ? después de cuantos años prescribe ese derecho de cobro retroactivo ?

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    • Abogado

      Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

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  77. Iris Riquelme

    Estimados; me estan cobrando una multa de 3 UTM por una visita de una mascota, segun ellos no puedo tener una mascota segun el reglamento interno de enero 2020.

    Responder
    • Abogado

      Estimada Iris no es valido la prohibicion de tenencia de mascotas. Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

      Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
      Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
      Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

      Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

      Saludos!

      Responder
  78. silvia

    Hola: Vivo en departamento 2do piso. Cambie la llave del lavaplatos el 04 de Julio del 2021 y el 17 de Agosto 2021 en la mañana alrededor de las 8 am me llaman a la puerta , al levantarme mi departamento estaba inundado y el vecino indica que el de el tambien lo estaba, al revisar la llave del lavaplatos se habia roto en el cuerpo de la llave donde no se manipula para instalarla, que responsabilidad me cabe con los daños del depto de mi vecino?.

    Responder
    • Abogado

      Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

      Responder
  79. Alejandro Zarate

    Estimados, tengo el siguiente problema. Mi arrendataria tuvo un problema, una persona que ella conoció hace años y que por la cual se había mantenido alejada logro encontrar su actual dirección, por varios dias estuvo entrando al condominio sin estar autorizado. A pesar de que ella dio aviso a la guardia para que no lo dejaran entrar el ultimo día entro de la misma forma por la barrera de autos si autorización y sin ser detenido por la portería. el problema que llegando a la torre esta persona rompió un ventanal. cuento corto, fue detenido, y la administración me amenaza con cobrarme una multa por el ingreso de la persona y además cobrarme los daños por este ocasionados. Lo cual me parece fuera de lugar ya que es la administración la responsable de la seguridad o me equivoco…

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    • Abogado

      Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

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  80. Eduardo Ramirez

    Hola,

    anoche invité a un amigo a mi departamento y su camioneta siendo más propensa a robo al dejarla en la calle, decidimos dejarla en mi estacionamiento. Mi amigo se equivocó y se estacionó en el espacio del lado. Hoy me avisan que se me cursó una multa de un UTM. Un error que con un llamado de conserjería se podría haber solucionado. Qué puedo hacer? la verdad estoy muy molesto y haría cualquier proceso engorroso por impugnar esa multa.

    Gracias!

    Responder
    • Abogado

      Estimado Eduardo, Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

      Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
      Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
      Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

      Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

      Saludos!

      Responder
  81. Alejandro Zarate

    Estimados, durante aprox. una semana estuvo ingresando una persona que no daré su nombre, al condominio donde reside mi arrendataria sin ser autorizado por esta, incluso dando aviso a portería que no lo dejaran entrar, el administrador estaba en conocimiento de esta situación. el día 3 de agosto esta persona ingresa a través de la barrera de autos sin registrarse , sin la autorización del residente y sin ser detenido por el guardia, llega a la torre donde vive mi arrendataria y rompe un ventanal pues no lo dejo entrar el conserje. Se detuvo a la persona, hay videos que muestran que entra sin autorización y de como rompe el ventanal. El problema es que la administración le esta cobrando a mi arrendataria o a mi como propietario una multa de 3 UTM ya que según ellos se vulnero el articulo 32 de la ley de copropiedad 19.537, pues insisten en que la figura de esta persona es como invitado y además nos están cobrando los daños de la mampara. Me parece que esto es ilegal por donde se mire. En que momento una persona que se le niega el acceso, no tiene autorización, vulnera las medidas de seguridad y además ocasiona destrozos pasa a ser un invitado, siendo que la propia administración reconoce en numerosos email la ineficiencia y vulnerabilidad del condominio. Según el reglamento interno y de copropiedad es responsabilidad de la administración el tema de seguridad. Entiendo que de no haber acuerdo con el administrador o el comité debo hacer la denuncia respectiva en el juzgado de policía Local. Pero me gustaría saber si en asamblea ordinaria que se realizara pronto puedo solicitar que la comunidad decida si debo pagar o no la multa y los daños. Se que hay personas que han empatizado con mi arrendataria y conmigo, pero seria la forma mas rápida pienso yo de resolver esto sin tener que pasar por el juzgado. Agradecer cualquier comentario.

    Responder
    • Abogado

      Estimado Alejandro, puede manifestarlo como lo indica y si llegan a un acuerdo no habria necesidad de ir a los juzgados. Recuerde que si la multa esta contemplada en el reglamento debe pagarlas, pero todo es conversable con el comité de administración.

      Responder
  82. Rodrigo Castillo

    Hola, quisiera hacer una consulta… en mi condominio me están cobrando una multa por uso de estacionamiento de visita…. se me indica que se excedió el limite de tiempo de uso. Mi consulta es: ¿Pueden cursarme la multa sin previo aviso de que estoy excediendo el tiempo máximo? ¿El conserje quien debería llevar el control de ingreso de las visitas debe informar, cuando ya se cumple el tiempo? y por otra parte se entiende que la multa debería ser comprobable ¿Qué pruebas deberían mostrarme para certificar que correspondía a mi dpto. la multa?
    Agradecería que pudiera consultar mis dudas.
    De antemano Gracias!!

    Responder
    • Abogado

      Estimado rodrigo, los estacionamientos de visitas tendrán el carácter de bienes comunes del condominio, sin perjuicio de su asignación a sectores determinados, conforme establezca el respectivo reglamento de copropiedad, no pudiendo ser enajenados ni asignados en uso y goce exclusivo. Las multas que indica no proceden ya que, la ley no establece cobro alguno. Por lo tanto, para la impugación de la multa debe dirirge al Juzgado de Policia Local de su comuna. Nosotros tenemos un FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas)

      Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
      Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
      Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

      Puedes adquirirlo en este enlace: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

      Saludos! Esperamos haya sido de ayuda nuestra respuesta.

      Responder
  83. Azucena

    Hola buena tarde una consulta, el día de hoy hicimos una carne asada en el área común del condominio en el cual renta mi esposo, el área común tiene un asador integrado, pero mi esposo no quiso utilizarlo por lo del covid, ya que es un asador que está expuesto y no se sanitiza, por lo cual decidimos hacer la comida en nuestro asador, llegó el vigilante y nos c ok mentó que en el reglamento interior del condominio señala que está prohibido usar asadores que no sean los que están instalados, después el administrador del condominio le envío un mensaje a mi esposo solicitando retirar el asador o se le aplicaría una multa, lo cual mi esposo contesto con un «de acuerdo» empezó a recoger todo y a mover el asador para retirarlo,es asador estaba prendido, así que mi esposo vertió agua dentro en el carbón caliente para apagarlo y poderlo meter nuevamente al departamento, en lo que esto pasaba, el administrador mando una notificación de multa vía whats app a mi esposa, diciendo que hizo caso omiso, lo cual no es cierto, se intentó hablar con el administrador y explicar lo sucedido el cual se negó, por lo que me duda es la siguiente:

    Es procedente la multa o puedo impugnarla?

    Muchas gracias

    Responder
    • Abogado

      Estimada Azucena, esa multa no procede ya que ustedes estaban solucionando a medida que le estaban notificando. Otro caso hubiese sido, si le han notificado en varias oportunidades y ustedes reinciden en la infracción. Puede impugnar la multa ante el Juzgado de policia local de su comuna, tenemos un FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

      Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
      Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
      Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

      Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

      Saludos!

      Responder
  84. Ivan Marinkovic

    Buenas tardes.
    Si un copropietario se niega a cumplir las limitaciones/prohibiciones que le impone el reglamento interno que se encuentra vigente (como instalación de rejas en ventanas o jardines, o construcción que altera la fachada), ¿Cuales pueden ser las acciones que debe seguir la Administración/Comité ante la negativa repetida?

    Responder
    • Abogado

      Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

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  85. ROBERTO ECHIBURU

    Estimados buenos dias, tengo un problema en mi condominio me estan cobrando multas de 30 mil pesos por no pagar los gastos comunes en las fechas indicadas, entiendo que estas estan fuera del marco legal ya que segun ley 19.537 donde se establece claramente un interés máximo en caso de atraso, el cual ronda entre un 2,5% y un 3,5% mensual (interés máximo convencional para operaciones no reajustables.

    a la fecha solo debo 2 meses que serian aproximadamente 90 mil pesos pero ellos me estan cobrando 488 mil por las multas y para variar me amenazan con cortar el suministro eléctrico de mi departamento, siendo que legalmente no me pueden cortar el servicio por se deben tener 3 a mas meses de atraso.

    ¿Qué acciones puedo tomar al respecto?

    Responder
    • Abogado

      Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

      Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
      Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
      Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

      Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

      Saludos!

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  86. Jonathan Rodriguez

    Buenas, quisiera saber si es legal que en mi edificio me estén cobrando 2UF por exceso de tiempo de estacionamiento de visita. según lo que ellos indican, el uso del estacionamiento de visitante no es por más de 4 horas, y yo tuve 2 visitantes (2 autos) durante 5 horas. es legal que me cobren 1uf por cada auto? agradezco su ayuda y respuesta.

    Responder
    • Abogado

      Estimado Jonathan, las multas deben estar contempladas en la ley de copropiedad Inmobiliria y su reglamento, el reglamento interno no debe violar lo que estos establecen.
      Los estacionamientos de visitas tendrán el carácter de bienes comunes del condominio, sin perjuicio de su asignación a sectores determinados, conforme establezca el respectivo reglamento de copropiedad, no pudiendo ser enajenados ni asignados en uso y goce exclusivo.

      Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

      Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
      Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
      Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

      Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

      Saludos!

      Responder
  87. angela

    Estimados
    Cursaron una multa por una supuesta intimidacion a menores de edad, le avisaron al propietario y no a mi la residente, hasta el momento y a pesar de haber apelado a la multa y haber solicitado en registro de las camaras no he obtenido respuesta.
    Considerando que existe una injuria respecto a los supuestos actos, que no hay registros de las camaras y la existencia de presuncion de inocencia, de que forma puedo actuar?
    Quedo atenta
    gracias!

    Responder
    • Abogado

      Estimada Angela, si no hay evidencias y de no haber usted cometido tal acción, puede dirigirse al juzgado de policia local con los argumentos necesarios. Si desea impugnar la multa viendo que no procede, debe presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

      Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
      Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
      Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

      Adquirir Formulario: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

      Saludos!

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  88. valeria

    Estimados en mi condominio me acaban de sacar 1 multa de 60.000 por no esperar que cierre el porton vehicular de mi comunidad, del cual si se encuentra descrito en las normativas de la comunidad , por lo que me mandaron a cancelar si o si la multa, pero no me han entregado ningún tipo de detalle y me lo han impuesto en mis gastos comunes . Que articulos me pueden ayudar para indicar que es invalida la multa.

    Responder
    • Abogado

      Pague la multa.

      Saludos

      Responder
  89. Fernando

    Buenas tardes, me colocaron una multa de 0,5uf por excederme en 1 hora el estacionamiento de visita. Deben mostrarme las pruebas de esto? Osea el video de la hora de salida de la visita. Lo otro es que no me notificaron sobre el cumplimiento de la hora el dia del evento.

    Responder
    • Abogado

      Señor, pague la multa.

      Saludos

      Responder
  90. Pedro

    Hola escribo con dos consultas.

    1- El edificio donde vivo no tiene problemas con las visitas pero manejan ciertos horarios y tiempos, si alguien se pasa de esos horarios y por ejemplo la visita se queda a pasar la noche lo multan. Me parece algo bastante absurdo pero realmente es valida esa multa? realmente pueden imponer eso? se puede reclamar?

    2- En algunas ocasiones no he usado mascarilla y me lo han señalado dijeron que pronto me llegaría una multa al respecto (aun no llega) No niego el hecho de que en varias ocasiones se me ha olvidado usarla a veces por el apuro entre otras cuestiones. La pregunta concreta es, se puede reclamar? he consultado con la propia administración y me han dicho que ellos se basan en que estamos en pandemia están poniendo la multa pero por mas que lo he pedido una copia de las normas de copropiedad del edificio no me la han dado, consulte si han hecho alguna asamblea extraordinaria o algo similar donde impusieron la multa y sus costos y no me dan respuesta. Cada que toco el tema el personal de administración es muy evasivo con respuestas vagas y solo me dicen que estamos en pandemia y siento como que se alteran mucho aunque yo siempre he sido respetuoso en mis indagaciones y jamás he levantado la voz. Eso me da sospechas de que no esta normada a nivel legal, pero no tengo manera de afirmarlo con toda propiedad en este comentario. Soy arrendatario y tampoco he cumplido ni un año en este edificio al momento de este comentario, pero cuando me mude solo me dieron una hoja con unas pocas reglas básicas: ruidos molestos, aseo en los pasillos, horario para recibir encomiendas y algunas cosas por el estilo que ahora no logro recordar. Por cierto vivo en estación central donde para este momento estamos en etapa de transición.

    La pregunta seria para este segundo caso, se puede reclamar aun sin saber con toda propiedad si normaron en el edificio legalmente el uso de la mascarilla?

    Gracias!!

    Responder
    • Abogado

      Haga el Reclamo en Juzgados de Policía Local

      Responder
  91. María Fernanda

    Hola buenas noches quería consultar recibí una multa de 63.000 pesos esto debido a que la visita llegó y no se registró y no me avisaron Porq desde que me entregaron el citofono no sirve,esto está bien ? Quisiera saber porq veo cómo falta de los conserjes a no preguntar y dejar entrar a todos

    Responder
    • Abogado

      No pague la multa y haga denuncia en Juzgados de Policía Local

      Responder
  92. Carlos

    Buenos dias , quisiera consultar si es legal que le coloquen un candado a un vehiculo en estacionamiento de visitas que fue registrado correctamente y que se paso en el tiempo estipulado por el condominio respecto al tiempo maximo permitido , ya que se trato de un caso excepcional de urgencia.

    Revise el reglamento interno y no se menciona que si se pasa del tiempo , se coloque candado al vehiculo.

    Saludos,

    Responder
    • Abogado

      No, no es legal, tiene que pedir retiro del artefacto con Carabineros y luego denunciar en Juzgados de Policía Local.

      Saludos

      Responder
  93. Isidora

    Buenas tardes, en enero de este año, seguridad ciudadana le sacó un parte al edificio donde vivo por ruidos molestos. El representante legal del edificio no asistió a la audiencia por lo que se le sentenció al pago de 5 utm.
    En marzo al ingresar a pagar los gastos comunes de mi unidad me encuentro con que se me están cobrando esas 5 utm, ya que de manera arbitraria y sin procedimiento previo el administrador decidió que fue mi departamento el que realizó los ruidos.
    Le envié correo pidiendo que explicara la situación y que me enviara las pruebas con las que cuenta para cobrarme ese monto, lo que hasta la fecha no ha ocurrido.
    El día de la multa yo me encontraba fuera de la región, por lo que claramente no pudo ser ni departamento.
    Que puedo hacer para que esa multa deje de aparecer en mis gastos comunes ? ( señalar que en el proceso en el juzgado de policía local, jamás se identificó mi unidad como la “ruidosa”, y la multa como ya mencione fue dirigida a la comunidad en general )

    Responder
    • Abogado

      Tiene que denunciar al Administrador en Juzgados de Policía Local

      Responder
  94. Gabriela

    Hola, en el condominio donde tengo mi departamento, me cursaron una multa por o asistir a una asamblea. El problema es que nunca fui citada a la asamblea y la administración nunca me ha mostrado como prueba que me mandó la citación por correo por ejemplo, forma en que siempre citan. A su vez, la multa la cobran dentro del gasto común, lo que de acuerdo a lo leído es ilegal. me gustaría impugnar la multa pero no sé como hacerlo. Por favor podrían ayudarme??

    Responder
    • Abogado

      Feliz tarde Gabriela, a partir del 13 de abril de 2022, se publicó la Nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442, el cuál establece en el art.31 que el en el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes. Asimismo, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare a la fecha.

      Para impugnar la multa debes rellenar un formulario que tenemos a la venta para presnetarlo ante el juzgado de policia local. Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna. Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones. Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

      FORMULARIO: https://www.arcoabogados.cl/producto/fuim-formulario-unico-de-impugnacion-de-multas/

      Saludos!

      Responder
  95. BETTY BASTIDAS

    Hola. Vivo en un Condominio de 4 torres y los Gastos Comunes se pagan a la Administración de Gastos Comunes del Condominio. Existen muchas quejas de mi torre por falta de seguridad y/mantenimiento de las áreas comunes adyacentes a la Torre, quién tiene el deber de levantar el reclamo ante la Adm de Gastos Comunes? Nuestro Administrador de la Torre o cada Residente por si mismo?

    Responder
  96. Eliut Daniel

    Hola, Cuando llega una carta de advertencia de la administración con una supuesta infracción. yo como propietario puedo solicitar las evidencias donde se observa esta infracción. en la carta indican que la infracción fue vista a través de las cámaras del condominio.

    Responder
    • Abogado

      Hola Eliut, si estas en tu derechos de estar al tanto cual es la infracción que usted ha cometido y así no reincidir en ella.

      Saludos!

      Responder
  97. Fany

    Buenas noches ,me acaban de cursar una multa por tener zapatos afuera de mi puerta ,según describen “espacio común”.lo cual no aparece en el reglamento interno y obviamente es una conducta que muchos practicamos luego de la pandemia y yo especialmente porque tengo un bebe. Me parece que no corresponde ,por lo mismo me gustaría saber cómo apelar ,no pagando la multa y para que no vuelvan a multarme por dejar mis zapatos afuera.
    Ademas mi departamento es el último del pasillo por lo que es un espacio que solo ocupo yo y el vecino de al frente q además es conocido.

    Responder
    • Abogado

      Estimada Fany, es una multa que no procede ya que, no esta comtemplada en el reglamento de copropiedad. Para impugnar la multa viendo que no procede, debe ir al Juzgado de policia local de su comuna y presentar el FUIM (Formulario Único de Impugnación de Multas).

      Sólo debes imprimirlo, rellenarlo y presentarlo en Juzgado de Policía Local correspondiente de tu Comuna.
      Con él, iniciarás un juicio de denuncia infraccional según la Ley 18.287, donde podrás reclamar que eliminen tu multa y otro tipo de peticiones.
      Mientras se encuentre vigente el juicio, NO PAGUES LA MULTA y sólo paga el gasto común neto.

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      Saludos!

      Responder
  98. Gerardo Moncada

    Saludos, por medio del presente hago la siguiente consulta:
    Mi familia es arrendataria de un departamento en la Comuna de las Condes;El reglamento de copropiedad data del año 1994, solo tenemos un ejemplar de la escritura pública notariada;En este reglamento no se señala que la producción de ruidos molestos por mascotas sea conducta sancionable con multas en UF;En octubre del año pasado en una asamblea ordinaria de copropietarios, sobre la base de lo recomendado por la Administración, se adoptó una normativa sobre tenencia de mascotas que sanciona los ruidos molestos, el paseo sin insumos de seguridad y tenencia de animales peligrosos, en completa inobservancia del reglamento de copropiedad, y modificando este sin el procedimiento correspondiente;En marzo de este año nos impusieron una multa equivalente a 2 UT debido a que nuestras mascotas produjeron ruidos molestos e incomodaron a los demás habitantes del complejo;
    Ante una actuación irregular, por cuanto: i- Se sustenta en la normativa ilegal; ii- no se comprobaron los ladridos ni su duración por más de 10 minutos, solicitamos que revocara la multa; lo cual fue desechado;Ante la mediación de la comuna se acordó solicitar la revocación ante el comité de administración, el cual denegó nuestra solicitud;Ante doble negativa, denunciamos este actuar ilegal ante los Juzgados de Policía Local de las Condes, y nos señalaron que no tenemos legitimidad para formular la denuncia, no admitiéndola;La Administración nos señala que podemos pagar voluntariamente la mitad de la multa (01 uf) o de lo contrario iniciará el cobro de la multa en su integridad (02 uf).Ante esto consultamos, cómo puede el arrendatario defenderse del actuar ilegal de la administración.
    Lo frustrante es que parece no haber mecanismo de defensa ante este actuar, insistimos, ilegal. Hemos leído la mayoría de sus artículos y pareciera que tenemos la razón, pero no tenemos mecanismo para hacer notar esa ilegalidad.

    Responder
    • Abogado

      Estimado Gerardo un cordial saludo, por favor envianos el caso por email para poder asesorarle con uno de nuestros abogados [email protected]

      otros medios de contacto: Whatsapp: +56 9 2086 5230 / +56 9 4401 7094

      Feliz dia!

      Responder
  99. Francisco

    Estimados,
    En mi condominio existen niños que han destrozado parte de juegos, accesorios de aseo como dispensadores de alcohol gel, destruyeron plantas, entre otras acciones. ¿Cómo se pueden multar a la familia de esos niños por esos destrozos?
    En el condominio existen cámaras y videos con pruebas de los hechos, pero me indican que no se pueden usar como pruebas, porque son registros a menores de edad. ¿Cómo podemos proceder en este caso?

    Responder
    • Abogado

      Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

      Responder
  100. Ximena

    Buenas tardes, me cargaron una multa de 2 UF por «tenencia irresponsable de mascotas» dado que mi perrita orino en el acceso al edificio (fuera del edificio, pero en la rampa de acceso) eso se cuenta como espacio común? me pueden cursar la multa sin previo o advertencia?
    En el reglamento interno dice que se aplicara multa en caso de ruido, presencia de heces u orina en espacios comunes o de otro copropietario.
    Mi pregunta es, saliendo del edificio eso tambien es un espacio común? es legal multar sin previa advertencia?
    De antemano muchas gracias

    Responder
    • Abogado

      Estimada Ximena, si la rampa es parte del edificio si es un bien común por que es el acceso de los residentes del condominio. Por otro lado, la administración del condominio deberá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.

      Saludos!

      Responder
  101. Matias

    Estimados, en el reglamento esta especificado la multa por ruidos molestos de 1 a 2 UF (leve a moderada), ahora ya por «reincidencia» me están cobrando 3 UF (grave) que es el máximo según reglamento pero los ruidos molestos no están catalogados como graves. Además de esto, me quieren cobrar para próximas veces, siempre que vuelva a suceder el doble cada vez, es decir, 6 UF, 12 UF, etc. ¿esto es legal?, ¿Qué se puede hacer?

    Responder
    • Abogado

      Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]

      Responder
  102. Paula Olivares

    Hola!
    Tengo una consulta, porque me están cobrando una multa por ruidos molestos, pero la administración no me da mayor información sobre el día, hora ni las circunstancias del porqué de la multa. Revisé el reglamento de copropiedad e indica que antes de cursar una multa deben amonestarnos por escrito en 2 ocasiones lo cual no ha sucedido. Por otra parte revisé el libro de actas y reclamos y tampoco hay información sobre los supuestos ruidos molestos, solo una anotación con fecha del 2 de abril en la que dice que autorizan a cursar multa a mi departamento, y es más, los conserjes tampoco saben de qué fecha corresponde el reclamo para cursar la multa. Y según el administrador ha recibido llamados y WhatsApp de quejas de los vecinos, pero aún así encuentro que es improcedente porque no me especifica la circunstancia del hecho ni siquiera me da información de la fecha en que ocurrieron dichos ruidos molestos o una notificación previa a la multa.

    Quisiera saber qué puedo hacer en este caso.

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  103. Rosa

    Estimados: Vivo en un condominio que se están pagando dividendo, mi caso pasa que en casi tres ocasiones me atropellan dentro del condominio por vehículos que no estacionan aculatados, al retroceder sucede el problema debido que no ven que voy pasando o a veces con mis niños. Dentro del condominio no existe un paso habilitado para transeuntes, solo es caminar por la calle por donde mismo salen los vehículos y se estacionana a cada lado de la calle. Son 161. Hay más autos que vehiculos en el condominio, no existe estacionamiento por casa, cada quien se estaciona donde quiere e inclusive en los pasos de emergencia. Que debo hacer en el caso que me atropellen dentro ya que la administración no hace nada sobre esto?. Existe un mínimo de autos por casa?. Se debe exigir que se estacionen aculatados en la calle dentro del condominio?, se pueden estacionar en las salidas de cada pasaje dentro del condominio?. Se pueden estacionar frente una casa dentro del condominio?.

    Saludos,

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  104. Andre

    Estimado, tengo una consulta. En mi edificio he tenido varios inconvenientes con un conserje ya que no hace su trabajo, siempre que se le pregunta algo no sabe, un día le pedí el favor de abrir el portón del estacionamiento y me habló de muy mala manera diciéndome que ese no era su trabajo , nunca notifica cuando llega algo, y es bastante maleducado, he tenido visitas y no los trata muy bien y algunos hasta les pregunta que a qué vienen a visitarme ( como si eso fuese su problema) sin mencionar que se la pasa todo el día fumando escondido de las cámaras. Pensé que era general pero he visto que ha otros residentes no los trata mal, supongo es algo personal. Ya he colocado la queja con la administración y sin embargo no me responden. Qué solución puedo tener ya que tiene meses siendo un problema distinto.

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  105. Cristina

    Buenas noches, quisiera su apoyo y asesoramiento sobre una multa recibida por ruidos molestos. Me hicieron un llamado y automáticamente deje de hacer la reparación, acto seguido (5 minutos después)recibí un segundo llamado con tono de amenaza indicándome que al tercero era multa. Les dije que podían subir a mi depa para validar que estaba barriendo, ya no estaba haciendo nada. Luego de 15 días revise y tenia una multa solo haciendo alusión al articulo del reglamento. Automáticamente envié un correo a la administración solicitando aclaración, me respondieron una semana después indicándome que ellos no estaban obligados a llamar y no me enviaron ninguna evidencia al respecto. Mi molestia básicamente es porque realmente deje de realizar el trabajo al primer llamado y lo culmine al día siguiente con la validación del conserje. Muchas gracias!

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  106. Felipe

    En nuestro condominio el administrador dice que es el comite quien recibe y cursa las multas, y el comite dice que es el administrador quien lo hace. ¿Quien efectivamente debiese fiscalizar q se cumpla el reglamento y luego cursar la multa?

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  107. natalia

    Buenos día, favor su ayuda.
    La administración le está cursando multas por ruidos molestos a mi arrendataria pero no tienen pruebas, solo hay un libro donde los residentes dejan su reclamo y firma, habiendo tres de estos, ellos cursan la multa. Por otra parte, hay un grupo de wasap en donde se incita al resto de los residentes a «llenar de multas a dicho departamento» para así aburrirlo y que se vaya.
    Consulta, que tan válido es el cobro de una multa sin pruebas? que puedo hacer ante un constante hostigamiento hacia la persona en donde todo lo que hace le molesta al resto (si bebe en el balcón, si llora, si habla solo, etc.)
    Por otra parte tengo la siguiente duda, si hay música fuerte, el conserje debe llamar al departamento y pedir que baje la música, o la multa se cursa de forma inmediata, sin aviso previo?

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  108. Andrea

    Me multaron por tener aire acondicionado en mi departamento por alterar la fachada del edificio. Y me solicitan retirar el aparato. Es mi deber sacarlo o existe alguna ley que ampare el uso de estos artefactos, ya que los otros tipos de calefacción emanan gases y secan el aire.

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  109. Alexandra

    Estimados, me queda una duda, agradecería su aclaración.

    si la muta es una obligación económica que esta dentro del cobro de los gastos comunes, teniendo para su cobro judicial 2 procedimientos distintos. como se hace entonces si el copropietario solo paga el monto por gasto común sin pagar el ítem multa? es posible proceder al corte de los suministros que indica la ley, o por el contrario solo procede este corte o suspensión de suministros en caso de el gasto común ordinario. la multa solo generaría intereses?

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  110. alexandra

    la reincidencia en infracciones al reglamento de copropiedad o interno puede ser sancionada por el comité de administración elevando al doble la multa? o solo esta facultad queda entregada al juzgado de policía local?

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  111. Tamara Villablanca

    Hola, hace unos meses mi arrendataria tuvo problemas con la conserje, ambas se faltaron el respeto en forma verbal, por lo que le pusieron una multa por agresión, la arrendataria se quiere ir, tiene todos los gastos comunes al día pero no está dispuesta a pagar esa multa y yo le encuentro razón ya que conozco a la conserje y tiene un pésimo trato. La arrendataria avisó a conserjería y ellos la amenazan con no dejarla salir si no paga esa multa, es legal que la retengan?, es legal que si ambas se ofendieron y agredieron verbalmente se le aplique una multa sólo a la arrendataria?

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  112. Cesar

    Hola buenas tardes, El día sábado 10 de Junio, me estacioné en visitas como corresponde, donde me dieron mi registro en una papeleta, ingresé como bien dice a las 15:05 hrs y salí alrededor de las 19:00 hrs. En ese transcurso fui a comprar, volví para dejar los productos comprados, pero al tratar de explicar eso, me dieron un registro nuevo. (desde cero) No estoy claro en la hora, pero debió haber sido a las 19:20 aprox.. Luego salgo del condominio casi siendo las 23 hrs, vuelvo a ingresar después de 15 minutos, con el mismo sistema de registro en la papeleta. Y esta semana me encuentro con una multa, que llega obviamente a mi cuñada, la cual debería responder yo, por ese monto total.
    No es la primera vez que vengo a visitar a mi familia y es la primera vez que me pasa ésta situación.
    Yo de igual forma vivo en un condominio en Portugal – Santiago Centro, una vez ocurrió una situación de salir a comprar por parte de mi visita y al regreso no hubo problemas en ello y se contabilizó desde cero su nueva llegada.
    Por lo que he averiguado y favor confirmar si es así, eso no está estipulado ni avalado en ningún el Reglamento de Copropiedad.

    Muchas gracias, espero su pronta respuesta.

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