Toda administración de edificios y condominios debe contar con un administrador cuyas facultades estén dispuestas en el Reglamento de Copropiedad respectivo. Estos deben cumplir con una serie de requisitos conforme al proyecto de nueva ley de copropiedad, sea persona natural o jurídica que haya sido designada por el propietario del condominio.
El proyecto de la nueva ley de copropiedad establece que las personas a cargo de la administración deben mantener una inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. Sea para desempeñar a título gratuito u oneroso, como administrador o subadministrador. Esto está establecido el título XIII, artículo 83. Asimismo, el Comité de Administración es quien fijará los honorarios o remuneraciones por el desempeño de dichos cargos.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS
En una fiscalización de administración de edificios y condominios, las personas a cargo deberán entregar información actualizada que requiera el Registro Nacional de Administradores de Condominios. Además, deberán mostrar su identificación y el cumplimiento de exigencias relacionadas con la seguridad del edificio.
Dentro de las exigencias de seguridad deben estar al día las mantenciones y certificaciones de instalaciones de gas o de ascensores. Asimismo, las actualizaciones del plan de emergencia o del plan de evacuación y realización de simulacros anuales de evacuación.
En caso de una fiscalización y el administrador no pueda desempeñar su cargo, deberá estar designado un administrador provisional, mientras se nombra a uno definitivo.
El administrador provisional no necesariamente deberá estar registrado en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. Mientras este no tenga un tiempo de permanencia mayor a un periodo de 12 meses desde su nombramiento.
Las personas inscritas ante el Registro Nacional de Administradores de Condominios serán responsable por el cumplimiento de todas las leyes, reglamentos, resoluciones y normas que les sean aplicables.
Las personas que hayan sido condenadas por delitos, no podrán inscribirse en el Registro Nacional de administradores y subadministradores. Dichos delitos que estén contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal. El proyecto de la nueva ley de copropiedad lo establece en el artículo 84.
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DE ADMINISTRADORES
Las infracciones a las normas que regulan la administración de condominios, serán conocidas por las respectivas secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo. Las normas contempladas en el artículo 20 del proyecto de la nueva ley de copropiedad, referido a las funciones de los administradores y subadministradores.
La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:
Las infracciones gravísimas:
Las personas que hayan incurrido en infracciones gravísimas serán sancionadas con la eliminación del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Las infracciones graves:
Quienes hayan cometido infracciones graves, serán sancionados con la suspensión por uno a tres años del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Las infracciones menos graves:
Si una persona ha incurrido en una infracción de este grado recibirá una amonestación por escrito y/o multa a beneficio fiscal de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
Las infracciones leves: Cuando las personas a cargo hayan incurrido en un grado leve, les sera notificado por medio de una amonestación por escrito.
De acuerdo al procedimiento sancionatorio se iniciará mediante una resolución de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo. En la que deberán constar los cargos formulados en contra del presunto infractor.
La notificación debe ser por vía correo electrónico o por medio de una carta certificada, enviada al domicilio registrado en la plataforma del Registro Nacional de Administradores de Condominios. Deberán adjuntar en el correo los antecedentes en que se funda la reclamación.
La formulación de cargos deberá señalar una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la sanción asignada a la infracción.
El presunto infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos, contado desde la notificación.
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Estaremos informando cada novedad sobre este proyecto de nueva ley de copropiedad, cual promete un buen desenvolvimiento en la administración de edificios y condominios para los copropietarios. Entiéndase que, actualmente, el Proyecto ha ingresado a la Cámara de Diputados, donde se espera su aprobación.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

Escrito Por: SiberianCodes
Hola estimados. Muy interesante este tema sobre la nueva ley. ¿Tienen conocimiento para cando estaría publicada? o sea, de que ya sea vigente esta nueva ley y no sea solo un proyecto.
Laura: se espera que la Nueva Ley esté aprobada, promulgada y publicada antes de 2021.
Muchos saludos
Muchas gracias por mantenernos informados sobre esta nueva ley en proceso. Esperemos se de con la mayor efectividad. Saludos….
Muchas gracias por su comentario, Ana
Estimados esta nueva ley que esta en proceso, sera de mayor beneficio para los copropietarios, no es algo como que limita un poco a los administradores?
Sí, efectivamente. Regula y profesionalizada el rubro de los Administradores de Condominios.
Es uno de los cambios más importantes del proyecto.
Hola amigos de Arcó!
Con respecto a este tema, me genera una duda. si el administrador actual no presenta su registro para el momento de la nueva ley, debe cambiarse por otro administrador?
Augusto:
Sí, puesto que la inclusión en el Registro será un requisito para ejercer como Administrador de Condominios. Lo anterior, siempre y cuando se dicte el correspondiente Reglamento del Registro Nacional de Administradores.
¡Muchos saludos!
Buenas tardes, por múltiples factores, como comunidad deseamos hacer cambio de administrador prontamente, ya, pero nos han comunicado que el nuevo administrador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores. Si ese registro no está aún disponible ¿quién ejercer como administrador? podemos contratar un administrador transitorio.
Se agradece desde ya, saludos!
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, [email protected]