Asesoría Legal en Copropiedad Inmobiliaria
Abogados especialistas en Condominios y Comunidades
¿Eres parte de un Comité de Administración entrante y tienes muchos problemas de gestión legal? ¿Eres Administrador de Edificios y no sabes cómo aplicar correctamente el Reglamento de Copropiedad? ¿Requieres modificar y actualizar el Reglamento de Copropiedad de tu Condominio? ¿Tiene tu Condominio una alta tasa de morosidad y deseas sabes qué puedes hacer para recaudar la deuda? ¿Tienes problemas con los proveedores, mantenedores, los trabajadores o recibiste hace poco una demanda? ¿Tienes que demandar a la Inmobiliaria, a un Copropietario o a un Residente? ¿Eres Copropietario y has visto afectados tus derechos en el Condominio?
Para todo lo anterior, tendrás un equipo a tu disposición.
Arcó Abogados cuenta con Abogados que llevan más de 5 años asesorando a Condominios y Comunidades en Chile. Habiendo comenzado con la asesoría en virtud de la antigua Ley 19.537, actualmente la Firma se erige como una de las más reconocidas en materia de Copropiedad Inmobiliaria, siendo pioneros en la implementación de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, Ley 21.442.
En tanto Abogados de Comunidades y Condominios, nuestra asesoría ha permeado hacia todos los actores de la Copropiedad Inmobiliaria: Comités de Administración, Administradores, Copropietarios y Residentes, Inversionistas, Inmobiliarias, Empresas Contratistas, entre muchas otras. Destacamos, particularmente, el actual proceso que llevamos con muchos Condominios en torno a la Actualización de sus Reglamentos de Copropiedad por la Ley 21.442.
Nuestro servicio contempla diversas áreas de asesoría en Copropiedad Inmobiliaria y Asesoría Legal Comunidades, siendo algunos de ellas las siguientes:
– Multas Ilegales en Condominios; Actualización Reglamentos Copropiedad Ley 21.442; Defectos o Vicios Constructivos en Edificios y Condominios; Rendiciones de Cuenta de Administradores; Administrador y Contrato de Trabajo; Robos en Condominios; Condominios Rurales; Ampliaciones en Condominios; Registro Nacional de Administradores; Auditoría para Condominios; Tipos y Quórum de Asambleas Ley 21.442.
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Lee masReunión de Consultoría Copropiedad / Acompañamiento
Nuestros Abogados atienden a los clientes presencial o telemáticamente, en reuniones especiales dedicadas a su caso, entregando las soluciones al caso concreto presentado. Se realiza una reunión de 1 hora profesional, con revisión de documentos y entrega de soluciones. Junto con lo anterior, también ofrecemos el servicio de acompañamiento, ya sea en temas de Asamblea o reuniones. Igualmente, ofrecemos nuestro Plan de Asesoría Mensual para Condominios y Administradores.
Planes de Asesoría
Al igual a como nuestros Abogados asesoran a inversionistas, copropietarios y residentes de Condominios, nuestros Abogados entregan un exclusivo servicio de asesoría mensual para Condominios y Administradores. Se trata de nuestros reconocidos planes «InterArcó», en donde nuestros clientes pasan a formar parte de un exclusivo círculo de clientes asesorados constantemente con contenido privado, asesorías sin costo y muchos otros beneficios de la firma.
Redacción y Revisión de Reglamentos de Copropiedad
De la mano de la nueva ley 21.442 y del borrador del Reglamento de esta ley, nuestros Abogados son expertos asesores en materias de Reglamentos de Copropiedad, adecuándolos a la realidad de tu comunidad con un alta estándar de calidad jurídica. Nuestro servicio es el más completo posible, debido a que redactamos los textos hasta su inscripción. En caso de revisiones de Reglamentos, normalmente el equipo fija reunión de consultoría.
Representación Judicial en Policía Local y otras sedes
Nuestro equipo de Abogados forman un equipo de sólidos litigantes, que ha representado a una gran cantidad de comunidades, copropietarios, residentes y administradores en un gran universo de juicios. Destacamos los juicios en Juzgados de Policía Local, los juicios civiles por cobro de gastos comunes u obligaciones económicas, las defensas laborales por demandas de trabajadores, entre muchos otros.
Demandas a Inmobiliarias por Vicios Constructivos
Nuestra firma es reconocida por los juicios por defectos constructivos que ha patrocinado, haciéndose cargo de la negociación y de la tramitación de la solución a defectos constructivos en Condominios. Es muy común que hoy en día los Condominios, nuevos o no, tengan filtraciones en sus losas; o que sufran desperfectos en las instalaciones, tales como salas de bomba, calderas y ascensores. Para esos temas, nuestro equipo tiene una fórmula infalible, que normalmente resultará en una respuesta de parte de Post Venta de la Inmobiliaria.
Resolución de Conflictos con Proveedores y otros
Los Condominios suelen tener una alta rotación de trabajadores y administradores, pero también de mantenedores y proveedores. Es usual que las comunidades cambien anualmente de mantenedor de ascensores, o de sala de bombas o calderas; muchas veces, estos cambios se deben a incumplimientos de los proveedores. Para estas empresas, existen una serie de obligaciones inherentes, ya sea por leyes especiales o por los mismos contratos. ¿Sabías que a estas empresas les aplica la Ley del Consumidor? Todas estas materias son manejadas por nuestros Abogados.
Auditoría para Condominios
Nuestra firma, además de tener a un consolidado grupo de Abogados, cuenta con la dirección de un Contador Auditor y de un equipo contable, apoyado por el área legal, para auditar comunidades. Nuestro sistema se basa en detectar fondos por rendir, para luego proponer a la comunidad la forma legal de actuar frente a desfalcos de dinero que muchas veces ocurren en Condominios. Hoy en día, además, los Administradores de Condominios tienen una fuerte obligación de rendir cuentas y conciliar cuentas, so pena de ser denunciados ante las SEREMI de Vivienda por infracción a la Ley 21.442.
Asesoría completa en la Nueva ley de Copropiedad
La Ley 21.442 establece una cantidad de cambios considerables, que tendrán muchos efectos. Entre ellos, existirá una fiscalización de las SEREMI de Vivienda y además se crea la figura de la Secretaría Ejecutiva de Condominios. Todo lo anterior no es siquiera el uno por ciento de los cambios. Pocos conocen, por ejemplo, los efectos que tendrá el Reglamento de la Ley 21.442 sobre la materia. Para todo lo anterior y mucho más, están nuestros Abogados.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo se va a dictar el Reglamento de la Ley 21.442?
En principio, este Reglamento debiese ser dictado, a más tardar, el día 13 de abril de 2023. Sin embargo, con fecha 11 de enero de 2023 se ha comenzado con el proceso de consulta pública del Reglamento. Toda la información puedes encontrarla en nuestra entrada sobre el tema, haciendo click AQUÍ. Mientras no sea aprobado, rigen las normas supletorias de la Ley 19.537, según lo dispone el artículo 1 de la Ley 21.508, cual interpreta el artículo 100 de la Ley 21.442.
¿Cuáles son los nuevos Quórums de Constitución de Asambleas de Copropietarios?
Según lo dice el artículo 15 de la Ley 21.442, Asamblea Ordinaria por 1/3 de derechos del Condominio; Asamblea Extraordinaria de Mayoría reforzada, 50 +1 de los derechos; y Asamblea Extraordinaria de Mayoría calificada, 2/3 de los derechos de la comunidad. Más información haciendo click AQUÍ.
¿Qué pasa si no se alcanza el Quórum de Constitución de una Asamblea Ordinaria?
El Comité de Administración, a través de su Presidente, o el Administrador, podrán volver a citar hasta completar el quórum requerido. Recordar que, además, pueden celebrar Asambleas a través de Consulta por Escrito, sin necesidad de tener un quórum de constitución de Asamblea.
¿Pueden votar los arrendatarios?
Sí, pero sólo para materias de Asamblea Ordinaria y de Extraordinaria de Mayoría Reforzada; para Asambleas Extraordinarias calificadas, no pueden votar. Sin perjuicio de lo anterior, el arrendatario no podrá votar si el dueño arrendador le priva de dicha facultad, dando pronto la aviso al Administrador del Condominio o de quien haga las veces.
¿Qué ocurre con las facultades bancarias del Comité de Administración?
Las facultades bancarias son distintas a los miembros de Comité. Es decir, si un miembro de Comité renuncia, y es facultado bancario, seguirá obligando a firma cheques o transferencias hasta que no haya otro facultado designado por Asamblea Ordinaria o en Reunión de Comité de Administración. En ambos casos, el acuerdo debe reducirse a Escritura Pública y remitir a la brevedad al ejecutivo del Banco respectivo para el cambio de poderes bancarios. Siempre seré necesario revisar el asunto como una Asesoría Legal Comunidades.
¿Qué ocurre con las ampliaciones y alojamientos temporales?
La forma de hacer ampliaciones debe regularse en el Reglamento de Copropiedad. Las ampliaciones son materia de Asamblea Extraordinaria de Quórum Calificado, con la única excepción del artículo 15 de la Ley 21.442. En alojamientos temporales, aquello no puede prohibirse, teniendo la facultad el Condominio sólo de regulare su ejercicio al interior de la copropiedad, a través de su Reglamento de Copropiedad.