Nueva Ley de Copropiedad y Seguros: Nuevos Cambios

Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Abr 14, 2021

La nueva ley de copropiedad inmobiliaria ha generado mucha incertidumbre y a su vez esperanzas en las comunidades, respecto a todo lo que promete. ¿Por qué una esperanza? como bien sabemos, existen condominios que no cumplen con lo requerido y establecido en la ley. Asimismo, hay normas en la actual ley de copropiedad, que no quedan del todo claro y se presta para usarlas de forma incorrecta.

Con el proyecto de Ley se espera un cambio muy satisfactorio para la comunidad, además de un control más oportuno y de hacer valer los derechos de los copropietarios. En esta oportunidad queremos detallar lo actualizado en el proyecto de la ley para su aprobación y cómo quedan los seguros de condominios al respecto.

Nueva Ley de Copropiedad y Seguros: ¿Qué cambios traerá la nueva normativa para las Comunidades?

En el proyecto de ley se ha establecido en su Art. 43 que, Todas las unidades de un condominio que contemple el destino habitacional deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio. Parte del texto fue modifica y actualiza en el BOLETÍN N° 11.540-14 el Art. 36 de la actual ley, expresa lo siguiente; Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio. Aquí podemos interpretar con mayor claridad y precisión lo establecido, que es uno de los beneficios que podemos mencionar respecto a esta nueva ley.

Otros cambios en dicha ley que podemos observar es que fue agregado el texto; En aquellos condominios que no contemplen el destino habitacional, el reglamento de copropiedad podrá establecer que la contratación de los referidos seguros es facultativa. Por lo tanto, podrá realizarse siendo no contemplado destino habitacional si así se desea.

La prima de Seguro como Obligación Económica en Nueva Ley de Copropiedad

En esta nueva ley de copropiedad podemos observar el término “Obligación económica” respecto a esto fue llamado así a todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios. Asimismo, los gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva y fondo operacional inicial. Además de ellos fueron incluidas las multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad.

Asimismo, la prima de seguros fue considerada como un gasto común ordinario. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes. Por otro lado, en el Art. 14. menciona que las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez por año, pero este tiempo fue modificado por los diputados Winter y Girardi, siendo ahora cada 6 meses. Además, se exigirá entregar cuenta documentada de la administración, así como también deberá hacer entrega de una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de los seguros contratados.

Oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregará el balance de ingresos y egresos y pondrá a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado. Además, el comité de administración someterá a votación de la asamblea la aprobación del balance presentado.

En caso de observaciones por parte de los copropietarios, el administrador deberá responderlas en un plazo máximo de quince días corridos. Recibida la respuesta o vencido el plazo para hacerlo, el comité de administración deberá remitir los nuevos antecedentes a los copropietarios y citar a una nueva sesión ordinaria para votar la aprobación del balance, o bien, realizar la respectiva consulta por escrito, conforme al inciso.

Daños Originados no cubiertos por Seguros

Como bien sabemos la calidad de copropietario no hábil es un hecho en distinto condominios. Las personas que no cumplen a tiempo con sus obligaciones perjudican en oportunidades la continuidad de servicios contratados. La ley ha contemplado distintas normativas para obligar el pago oportuno en los pagos correspondientes.

La nueva ley de copropiedad indica en el Art.34 que, en caso de que un copropietario no cumpla oportunamente con el pago de los gastos de que trata el Título VI (DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS) y, a causa de esto, se disminuya el valor del condominio o se origine un riesgo no cubierto por los seguros que regula esta ley, le corresponderá responder de todo daño o perjuicio que pudiere imputarse a su incumplimiento.

Actualmente se han generado cambios satisfactorios en esta nueva ley, que aun sigue tratándose y es una esperanza para ambas partes de la comunidad de condominios. Estamos a la espera de su publicación y seguimos discutiendo sus actualizaciones con colegas y otros profesionales cada semana.

Es de vital importancia para nosotros mantener informada a la comunidad de condominios. Es por ello, que podrás leer todos nuestros artículos sobre la nueva ley de copropiedad en nuestro blog, Canal de Youtube y Redes Sociales. Esperamos que sea de mucha ayuda nuestro contenido, seguiremos actualizando cada información, así que te invitamos a mantener informado.

Asesoría Legal

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Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Escrito Por: SiberianCodes

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