Nueva Ley Copropiedad: Reclamación en contra Admins.

por | Abr 16, 2021 | Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Los administradores juegan un papel muy importante en la comunidad de condominios y es un tema el cual la nueva ley copropiedad inmobiliaria se ha tomado en serio respecto a sus normas. En esta oportunidad queremos hablar sobre cuál es el procedimiento a realizar respecto a reclamación contra administradores. Actualmente aun se desconoce cuales son los pasos a realizar para hacer alguna denuncia. Asimismo, se desconoce todo lo que la nueva ley copropiedad establece, tema de mucho interés y a saber antes de su publicación oficial.

Procedimiento de Reclamación en contra de Administradores en Nueva Ley Copropiedad

En la nueva ley copropiedad explica en su art. 90 todo sobre la reclamación y su procedimiento. Por lo tanto, lo detallaremos en este artículo.

En primer lugar, el comité de administración, o al menos cinco copropietarios o arrendatarios, podrán interponer una reclamación ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo de la región donde se encuentre el condominio. Esto podrá realizarse únicamente cuando el administrador o subadministrador incumpla alguna de las obligaciones que le impone la presente ley y su reglamento.

En el escrito que se presente deberán especificarse las acciones u omisiones en que se funda la reclamación y acompañar copia de los antecedentes que la respaldan.

Entregar la Reclamación

Una vez recibida la reclamación, el secretario regional ministerial de vivienda y urbanismo respectivo podrá, en atención al contenido de la misma, desestimarla por improcedente. Asimismo, solicitar mayores antecedentes u ordenar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Procedimiento Sancionatorio

Respecto al procedimiento sancionatorio se iniciará mediante una resolución de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo. En la misma deberán constar los cargos formulados en contra del presunto infractor.  En la que se le notificará por correo electrónico o carta certificada enviada al domicilio registrado en la plataforma del Registro Nacional de Administradores de Condominios. Además, se deberá adjuntar los antecedentes en que se funda la reclamación.

Formulación de Cargos

La formulación de cargos deberá señalar una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la sanción asignada a la infracción. El presunto infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos, contado desde la notificación

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo examinará el mérito de los antecedentes. Y, en caso de ser necesario, ordenará la realización de diligencias destinadas a determinar si hubo incumplimiento por parte del administrador o subadministrador de sus obligaciones. Asimismo, los efectos de dicho incumplimiento, con el objeto de determinar la sanción aplicable.

La resolución que resuelva la reclamación deberá dictarse dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquel en que se haya evacuado la última diligencia ordenada.

Frente a la resolución del secretario regional ministerial de vivienda y urbanismo.

Aplicada una sanción, procederá el recurso de reposición que se deberá interponer dentro del plazo de cinco días hábiles ante la entidad que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Rechazado total o parcialmente el recurso de reposición

Se elevará el expediente al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, si junto con éste se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá ante el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Interpuesta una Reclamación

Cuando se ha interpuesto una reclamación ante la secretaría regional ministerial respectiva, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión en contra del administrador. Asimismo, contra el subadministrador, ante el juzgado de policía local o ante la respectiva municipalidad.

Las reclamaciones en contra del administrador o subadministrador prescribirán en el plazo de dos años contado desde la acción u omisión reclamada.

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Escrito Por: SiberianCodes

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