Oct 11, 2020

Registro Nacional de Administradores: Sesión 06 de Julio

Para esta sesión se tenía previsto una reunión con el ministro Felipe Ward, pero fue suspendida para el día Miércoles 8 de Julio. Así que se decidió iniciar con las votaciones del proyecto de la nueva ley de copropiedad. (Registro Nacional de Administradores)

Seguidamente se inició a las votaciones de los artículos del proyecto de Ley de Copropiedad.

Título XIII: Del Registro Nacional de Administradores de Condominios.

Artículo Nro. 82:

Este nuevo artículo establece las características que posee el registro nacional de administradores de condominios. (Registro Nacional de Administradores)

Artículo Nro. 83:

En este artículo se precisa fijar que todos los condominios deberán contar con administradores y sub administradores. En el segundo inciso se menciona que los registros no solo tienen los antecedentes de los administradores. Sino que también, que es un registro en el que se tiene que dar constancia de ciertos antecedentes que el ministerio le exija a los administradores. Reportar en cuanto a la vigilancia y cumplimiento de la normativa.

Artículo Nro. 84:

En este artículo se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los administradores o sub administradores de condominios, y en los casos que sean a título oneroso. También se deja la posibilidad de que puedan inscribirse en el registro las personas jurídicas.  La idea parte de que es importante que quien ejerza el rol de administrador, deberá estar inscrito en el registro nacional de administradores de condominios.

Artículo Nro. 85:

Sobre este art. punta a que el ministerio tendrá una plataforma digital a cargo de llevar un historial de los administradores de condominios. De esta manera las comunidades, al momento de contratar a un administrador puedan ver cuántos condominios administra, si existe alguna sanción al condominio y otro procedimiento sancionatorio.

Artículo Nro. 86:

En este artículo se decidió realizar una diferencia entre aquellos administradores que realizan está labor a título oneroso o gratuito.

Registro Nacional de Administradores

Título XIV de las infracciones, reclamaciones, sanciones y procedimiento ante incumplimiento de administradores

Se inició la ronda de votación y el presidente Winter pide la unanimidad para los artículos Nro. 82 y 85 tal cual como han sido despachado por el senado y para los artículos Nro. 83, 84 y 86 con las indicaciones que han sido debatidas y acordadas en esta sesión. Al cual fueron aprobados por unanimidad.

Artículo Nro. 87:

Este artículo divide las sanciones de los administradores en gravísimas, graves, menos graves y leves. Fue agregado a la lista de pendientes por contener indicaciones de fuerte debate.

Artículo Nro. 88:

Este artículo establece cuáles son las sanciones que corresponda aplicar a cada infracción y está será determinada según su gravedad dentro de los rangos ya establecidos.

Los Artículos Nro. 89 y 90 quedaron pendientes por contener indicaciones de redacción y participación de algunos diputados.

Artículo Nro. 91:

El presente artículo permite la oportunidad de defensa de parte de los administradores. Así como también de esta manera el secretariado regional ministerial de vivienda y urbanismo podrá, desestimarla por improcedente, solicitar mayores antecedentes u ordenar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Los artículos Nro. 92, 93, 94, 95 y 96 establece el debido proceso en este procedimiento sancionatorio y en cómo se presenta la reclamación ante el secretario regional. Asimismo, el plazo del fondo para la formulación de cargos, plazos para contestar y estás personas puedan defenderse. Además, el plazo del fondo de las diligencias que en este caso van del centro regional.

De esta manera se pidió la unanimidad para aprobar los artículos 88, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 en cual se otorgó de manera inmediata por parte de los diputados. Y finalmente se levanta la sesión.

Comisión Vivienda Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales

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Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

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