Asamblea de Condominios válida en tiempo COVID-19

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Nov 28, 2021

Desde un inicio de la pandemia del Covid-19 el tema de la Asamblea de Condominios fue de gran discusión. Debido a que, no se podían realizar reuniones con grupo de personas por el protocolo para evitar las altas cifras de contagios. Esto llevó a que la comunidad de condominios optase por una pronta solución, realizando asambleas virtuales.

¿Era esto válido en ese tiempo? No lo era, pero surgida la gran necesidad de no cancelar las asambleas y de suma importancia tratarse temas en la comunidad, se trató el tema en el senado. Y, es lo que hablaremos más adelante con todos sus detalles a considerar.

Actualmente aún existe la necesidad de realizarse Asamblea ordinaria y extraordinaria de condominio, y debido a la pandemia del Covid-19, muchos desconocen cómo hacerlas. En el Art. 17 de la Ley 19.537 habla sobre los 2 tipos de asamblea de condominios, ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria de Condominio se reserva para todo tema que tenga relación con la Administración del Condominio y el bienestar de los mismos. La Asamblea Extraordinaria de Condominio trata materias taxativas, no hay extensiones, una de las materias más consultadas es sobre las modificaciones del Reglamento de Copropiedad, más que todo sobre consultas. Ya que, los Quórums para celebrar una Asamblea Extraordinaria de Condominio tiene un porcentaje muy alto para que pueda realizarse. Pero, este es otro tema que también se ha tratado en el proyecto de ley de copropiedad. Si deseas conocer las modificaciones del proyecto de ley sobre los Quórums, lee este articulo; Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria – Quórums.

¿Se puede realizar la Asamblea de Condominios por medios digitales?

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Debido a la necesidad que ha existido actualmente sobre la asamblea de condominios, muchos han optado por realizar las convocatoria asambleas por medios digitales. En donde un grupo de especialistas del Derecho de Copropiedad lo toman por acción válida realizarlas por tales medios y otros no, siendo nuestra posición desde un inicio.

En primer lugar, basándonos en la actual Ley de Copropiedad no es válido, y, en segundo lugar, no es aconsejable. Pero no se puede dejar sin respuesta o una solución cuando se amerita celebrar dichas asambleas ordinarias en los condominios.

¿Qué dice la nueva ley de copropiedad de las Asambleas de Condominios?

El proyecto de ley no había aprobado el tema de las Asamblea de Condominios Virtuales. Como mencionamos al principio, surgida la necesidad, muchos optaron realizarlas por medios digitales. Esto sin haber sido válido por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. De cierta forma no era algo que nosotros como estudio aconsejáramos, y esto con base.

¿Qué pasó que hubo el cambio? Aún no ha sido un hecho del todo, ya que, el proyecto de ley aún no ha sido aprobado. Un hecho que la comunidad de Condominios espera ansiosamente. Pero este tema fue considerado en la cámara de diputados, teniendo lugar a través de la indicación por el diputado Kast. Para agregar un nuevo inciso cuarto pasando el cuarto a ser quinto y así sucesivamente;

Texto aprobado por el senado artículo 15 del proyecto de ley:
“En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.”.

¿Cómo realizar una Asamblea de Condominios válida en tiempos de COVID-19?

Solicitud de Consulta por Escrito

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Existe la posibilidad de celebrar dichas asambleas, solicitando judicialmente al juez de policía local la aprobación de una consulta por escrito de Asamblea Ordinaria.

Esta consulta por escrito es una institución y un mecanismo que establece el Art.17 inciso sexto de la Ley 19.537. Entendiéndose que, el juez de policía local tiene toda la faculta de resolver los conflictos en los condominios y asuntos de esta materia.

De acuerdo al proyecto de ley indica que, podrán ser objeto de consulta por escrito o vía electrónica las materias indicadas en los numerales 1) y 2) del cuadro precedente en el art. 15 de dicho proyecto de ley, así como las señaladas en los literales f), g), h) e i) del numeral 3) Para lo cual el propietario deberá registrar su dirección o correo electrónico en la administración del condominio.

En el envío de la consulta deberá especificarse la materia que requiere acuerdo de la asamblea. Asimismo, adjuntando los antecedentes necesarios y fijando un plazo para la remisión de la aceptación o rechazo por parte de los copropietarios. Lo anterior no obsta a que la materia sometida a consulta deba ser expuesta a los copropietarios en una sesión informativa. Por lo que no requerirá cumplir con ningún quórum para su constitución.


La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación. Ya sea por escrito o vía electrónica de los copropietarios que representen el quórum exigido según la materia de que se trate.

Celebración de Asamblea Ordinaria por Etapas

Otra opción de poder realizar una convocatoria asamblea ordinaria condominio por tiempos de Covid-19 es, realizar una asamblea por etapas. Estas consisten en que el Comité de Administración en conjunto con el Administrador puedan elaborar una tabla de temas para notificar a todas las unidades del condominio. Esto siendo para mencionar los temas a tratar en la asamblea, las votaciones de esto temas a tratar deben ser físicamente.

¿Cómo deben realizarse las votaciones de asamblea en tiempo de covid-19?

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Las votaciones deben realizarse en un lugar del condominio tomando las previsiones requeridas de prevención. Esta podría ser una de las expresiones válidas para celebrar dicha asamblea de condominios. Pero esto debe hacerse correctamente porque posiblemente deba ser luego validada ante el juez de policía local.

Todo debe estar documentado y notificado ante todos los Copropietarios y Residentes del Condominio, además, debe ser explicado en fundamentos jurídicos. Es decir, el Condominio debe estar en conocimiento de cuales son los argumentos jurídicos para poder plantear esta forma de celebrar la asamblea.

Es de suma importancia que, para poder celebrarse dicha forma, debe estar asesorado con un abogado de la materia. Ya que, le podrá entregar todas las herramientas necesarias para darse con éxito dicha celebración, que debe ser muy cuidadosa, práctica, fundamentada y documentada.

Es importante destacara que ciertos textos modificados y aprobados por el senado deben consultarse en el momento de la aprobación del proyecto de ley de copropiedad. Tomando en cuentas todas las indicaciones del diputados Kast en la sesión. Seguiremos informando sobre este tema de acuerdo a sus actualizaciones.

Te invitamos a visitar la página web asociada a nuestro estudio, en donde puedes conocer todos los avances de la nueva ley de copropiedad, haz clic AQUÍ.

Asesoría Legal

Como estudio jurídico ofrecemos nuestros servicios especializados en Derecho de Copropiedad, acompañándole en todo el proceso legal y entregando todas las herramientas que necesitará. Le instamos pueda leer más sobre estos temas de Condominios en tiempos de Covid-19 en nuestros Artículos: COVID-19 EN CONDOMINIOS, Multas en Las Condes por COVID-19 y Residentes con COVID-19 en Condominios.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

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