Salvoconducto en Condominios

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Ene 26, 2020

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Salvoconducto en Condominios: ¿importancia?

Más allá de las modificaciones que el siguiente cuerpo normativo ha sufrido, lo cierto es que el denominado Salvoconducto en Condominios se contiene hoy en el Decreto con Fuerza de Ley N° 216, de 15 de mayo de 1931 –  última modificación del año 2007 -. Y es bastante sucinto. Explica brevemente los pasos a seguir para la mudanza de inmuebles. Sin embargo, y por una cuestión práctica, este instrumento suele tener mayor utilización para materias de arrendamiento, sobre todo en copropiedad, donde muchas veces el residente arrendatario abandona el inmueble con obligaciones impagas (ej., rentas) o, bien, simplemente desea mudarse. ¡Sigue leyendo acerca de Salvoconducto en Condominios!

Dice el Decreto con Fuerza de Ley citado, en su artículo único:

     Artículo único.- El propietario u ocupante a
cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su
domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante
el notario con competencia en la comuna en que el
declarante tiene actualmente su morada, o ante el
Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar,
si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia
del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo
hará. En esta declaración jurada se deberá dejar
constancia, además, de que el declarante no tiene
impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar
la mudanza.

     El Notario o el Oficial Civil ante el cual se
realice la declaración señalada en el inciso precedente,
solicitará al declarante antecedentes que acrediten la
calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los
recibos del impuesto territorial o del pago de los
servicios, extendidos a su nombre. Si quien se
trasladará no es el propietario, deberá presentar la
autorización de éste o de quien haya recibido la
tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago
de la renta de arrendamiento correspondiente al último
mes, así como las constancias de encontrarse al día en
el pago de los servicios con que cuente el inmueble
.

     El arancel por la declaración jurada señalada en el
inciso primero no podrá ser superior a dieciocho
milésimos de unidad tributaria mensual.

     Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones
precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la
mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será
castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias
mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.

Como se observa, respecto de dueños o copropietarios el salvoconducto prácticamente no tiene aplicación. Muy pocas personas dueñas efectúan dicha declaración, y muy poca fiscalización existe al respecto. En cambio, como ya se mencionara, sí guarda capital importancia para los arrendamientos, sobre todo en copropiedad, cuando el residente arrendatario desea mudarse, o cuando el copropietario dueño desea que el arrendatario pague alguna obligación insoluta. Por ello es que se destacó la última parte del inciso segundo del artículo citado.

Para el ámbito de la copropiedad, y no teniendo la autorización del copropietario dueño, el residente arrendatario puede concurrir a la Notaría más cercana y de la Comuna – lo más frecuente – con los comprobantes de pago al día de las rentas, además de probar con los documentos del caso que se encuentra con el pago de gastos comunes actualizados – si es que se le cargó esa obligación en el contrato de arrendamiento respectivo -. Nada más simple.

Normalmente, Notarías tienen este trámite estandarizado. No debiese ser problema. Si no lo tienen, citen el Decreto con Fuerza de Ley N° 216, de 15 de mayo de 1931, y mencionen lo que este artículo dice. 

Toda duda, siéntase libre de dejarla en los comentarios. Si requiere asesoría, contáctenos a través de nuestros formularios, que sí leemos y respondemos.

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