La Ordenanza de Pucón que prohibe arriendos

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Feb 4, 2020

Ordenanza de Pucón
La polémica Ordenanza ya ha sido recurrida por variados gremios

La polémica Ordenanza de Pucón que prohíbe los arrendamientos en la Comuna

Con fecha 30 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Pucón dictó la que denomina “Ordenanza de Alojamientos Turísticos”. Este Acto Administrativo, supuestamente dictado para promocionar y regular el mercado inmobiliario en la Comuna, crea – entre otros – Registros de Alojamiento Regulares e Irregulares, estableciendo multas para quienes arrienden inmuebles con fines turísticos sin cumplir con la mencionada Ordenanza.

  • Desde su Título I, y con un claro afán erga omnes – que reza por ejemplo de sus artículos 2 y 3 -, la Ordenanza de Pucón en cuestión busca supuestamente la “promoción, desarrollo, regulación y fiscalización de la actividad del alojamiento turístico para la comuna de Pucón”. Para ese efecto, el Acto en cuestión se sirve de sujetar aplicación a todos aquellos establecimientos, en suma, “regulares o irregulares”. Es decir, que presten servicios de alojamiento turístico, definiendo para ese efecto incluso en qué consiste el servicio mencionado. Según el acto, y copiado casi directamente de la Ley 20.423, servicio de alojamiento turístico es: “aquél que se preste en forma onerosa y/o comercialmente por un período no inferior a una pernoctación, excepto aquellos que detenten patente de motel, la cual acepta estadías de fracción de día”. Asimismo, al respecto prosigue con que: “Todo alojamiento turístico debe estar habilitado para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos, vacacionales u otras manifestaciones turísticas”.

¿Tipos de establecimientos?

  • Intenta el Acto reclamado definir taxativamente los tipos de establecimiento que prestan servicios de alojamiento turístico, incluyendo 13 definiciones en total. Del claro tenor de los artículos 5 y 6 del Acto, básicamente no queda supuesto de hecho fuera de la pretendida regulación; a saber, inclusive los meros arriendos civiles por más de una “pernoctación”. En otras palabras, prácticamente se sujeta la aplicación a cualquier inmueble que desee arrendarse. Misma suerte de definición corren los denominados “Operadores Turísticos”.

¿Creación de Registros?

  • Luego, en su Título II, la Ordenanza de Pucón en cuestión intenta crear dos tipos de Registros: I) De establecimientos de alojamiento turístico regulares; II) y de establecimientos de alojamiento turísticos irregulares. A cargo de la Dirección de Turismo Municipal, respecto al primero de estos Registros se pretende fomentar “la legalidad del servicio de alojamiento turístico a través de la transparencia y publicidad de la base de datos de los alojamientos que estén operando en la Comuna de Pucón”. Este Registró se formará con la información de patentes vigentes o en mora. Dicha información se entregará por la Dirección de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Pucón.
  • Ahora, respecto al segundo de los mencionados Registros, se dice que éste “contendrá los datos de personas naturales o jurídicas dedicadas a ofrecer servicio de alojamiento turísticos en forma onerosa y/o con fines comerciales, en forma habitual o esporádica, por sí o por terceros y que presten dichos servicios en forma irregular, ilegal y/o contraria a la presente ordenanza”.

Registros y Fiscalización

  • Dice el artículo 16 del Acto reclamado que la información para el Registro de establecimientos de alojamiento turísticos irregulares se obtendrá a través de los tipos de fiscalización que reseña el artículo 34 del Acto. Además, por la información que la Dirección de Rentas y Patentes proporcione a la Dirección de Turismo Municipal, a solicitud de esta última. Se añade que a cada establecimiento se le asignará un número único de inscripción en el Registro Municipal “De Alojamientos Turísticos Irregulares”. Finalmente, y por si no bastara, se crea una especie de “Registro Temporal de Alojamientos en proceso de verificación”. Este Registro se formaría a partir de las “denuncias” que terceros realicen de alojamientos supuestamente irregulares. Etapa tras la cual se incluiría definitivamente al alojamiento en cuestión en Registro de regulares o irregulares. El Registro Temporal, impresionantemente, no es público.

Lo anterior es sólo una parte de lo que trata de regular la Ordenanza. Sorprenden desde luego las generales pretensiones de la misma. Básicamente, busca normar mediante un mero Acto Administrativo materias que corresponden a disposiciones de rango de ley y a otras instituciones del Estado. Por ejemplo, tales como el Servicio Nacional de Turismo.

Acciones administrativas y judiciales

Por todo lo anterior, Arcó Abogados interpuso, con fecha 3 de febrero de 2020, un Reclamo de Ilegalidad ante el Alcalde de Pucón, buscando se deje totalmente sin efecto la Ordenanza, pues, entre otras cosas, adolece de serios excesos en atribuciones y facultades de la Municipalidad y el Alcalde. Actualmente, se ha presentado el Reclamo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, esperando sentencia definitiva.

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