Oct 23, 2021

Cuando se trata de despedir a un trabajador de condominios, normalmente existen dudas de cómo hacerlo correctamente. Bien sabemos que no debemos ir en contra de ley, ya que, traerá sus consecuencias si realizamos acciones incorrectas. No solo traerá consecuencias para la entidad, sino los prejuicios que se puedan causar al trabajador. No es un secreto para nadie que en la comunidad de Condominios se practican despidos injustificados o incorrectos. Por lo tanto, en este articulo te explicaremos la forma correcta.

¿Cuáles son los motivos para despedir a un trabajador correctamente?

Todas las causas correctas para poder proceder ante un despido pueden encontrarse establecidas en el código del trabajo, que es quien regula estos casos. Asimismo, en el artículo Nro. 159 podemos ver las causas específicas, a continuación:

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  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor.

¿Cómo aplica para el vencimiento de plazo sin haber sido definido?

Se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida, si el trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo. Esto siendo durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.

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Para el caso de los Administradores la duración del contrato no podrá exceder de dos años. Esto aplica también para profesionales que tienen un título otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

¿Cómo procede el despido del trabajador de condominios sin indemnización?

De acuerdo al Código de Trabajo en el art. 160 establece las causas o motivos por el cual no procede la indemnización y te lo detallamos a continuación:

En primer lugar, el empleador deberá tener como base alguna constancia de las circunstancias que haya presentado conductas indebidas de carácter grave. Estas conductas deben ser comprobadas, para poder validar el “no pago de Indemnización”.

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a)  Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b)  Conductas de acoso sexual;

c)  Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d)  Injurias proferidas por el trabajador al empleador;

e)  Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y

f)  Conductas de acoso laboral.

Otras causales para el “No pago de Indemnización”:

  1. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
  2. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. Es aplicable dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad. Así como también, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  3. Abandono de trabajo.
  4. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del Condominio. Asimismo, que afecte la seguridad o a la actividad de los trabajadores, copropietarios o a la salud de éstos.
  5. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  6. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿Cuándo se considera abandono de trabajo?

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Las causas para tomar como abandono del trabajo tanto para cualquier empleado o trabajador de condominios son las siguientes:

  • La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
  • La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

¿Cómo debe notificarse el despido del trabajador de Condominios?

Si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el art. 160 del Código de Trabajo, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato. De esta forma deberá expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

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Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal por Caso fortuito o fuerza mayor, el plazo será de seis días hábiles.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

¿Se puede acoger a la Ley de la protección de empleo el trabajador de Condominios?

Efectivamente, siempre que el trabajador de condominios cotice para el Seguro de Cesantía. Se debe evaluar de tal forma el motivo o causal de remover del cargo al trabajador.

¿Aplica las mismas causales para los Administradores independientes?

Los administradores de Condominios deben cumplir con la Ley que regula la Copropiedad inmobiliaria 19.537, además de ello cumplir de igual forma con el Código Civil y Código de Trabajo. Por lo tanto, siempre se deberá evaluar el motivo por el cual se desea remover del cargo al Administrador. Aun así, te detallamos los motivos el cual respaldan el despido del Administrador a continuación:

  • Sólo se preocupa de los gastos comunes y se desentiende completamente con el resto de las tareas solicitadas por la comunidad.
  • Quieres modernizar el manejo de información y tareas y tu administrador solo usa tablas Excel o cree que “moderno” es usar WhatsApp.
  • No contesta tus correos, tus mensajes o tus llamadas.
  • La comunidad se siente descuidada, empieza a ser común que fallen los ascensores, las bombas de agua u otros bienes comunes.
  • Llevas meses (si es que no años) tratando de hacer algún proyecto para tu comunidad y no avanza porque está en manos de tu administrador.
  • Llevas meses pidiendo que solucione algo en tu comunidad y esas luces no se cambian solas, o ese piso o techo no se repara por sí mismo.
  • No sabes (y no tienes forma de saber) cuánto dinero tiene tu comunidad y/o en que se está gastando.
  • No tiene los conocimientos ni la capacidad para administrar la comunidad.
  • Perdió la confianza del Comité de Administración o de la Asamblea de Copropietarios.

¿Cómo se puede despedir correctamente al Administrador de Condominios?

En primer lugar, debes identificar las causas comprobables para el despido justificado. Si tienes los motivos con la constancia necesaria podrás proceder a lo siguiente:

  • Notificar el despido por escrito mediante una carta o correo electrónico.
  • En la notificación establecer un plazo para que haga entrega de la información de la comunidad.
  • Realizar una auditoria para confirmar las cuentas y entregar correctamente al nuevo administrador las cuentas al día. Así como también evitar inconvenientes a futuro.
  • Si el Administrador firma en el banco, realizar acta donde se le entregan estos poderes al nuevo administrador. Esta debe ser reducida a escritura pública en una notaría pública para ser enviada al banco. Este proceso normalmente puede llevar una semana si se hace rápido, dos es lo normal.

¿Se paga indemnización al Administrador de condominios?

De acuerdo a lo que establece la Ley N°19.537 se mantendrá el vínculo hasta que se mantenga la confianza del Comité de Administración. Por lo tanto, no debería aplicar ningún tipo de indemnizaciones para el despido (aun cuando en el contrato suscrito se indique lo contrario).

Si existe el caso de que el administrador posee un contrato de trabajo, con remuneración, horario y subordinación o dependencia, significa que se rige bajo el Código del Trabajo.

Por lo tanto, deberán aplicarse las mismas indemnizaciones a las que tiene derecho cualquier trabajador de la comunidad. De esta forma procediendo su despido bajo la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo).

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Escrito Por: SiberianCodes

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