Una publicación a finales de abril de 2018 en el Diario Oficial el DS 167 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) del 15 de septiembre de 2016. Reglamenta la Forma y Condiciones para Garantizar la Libre Elección en la Contratación y Recepción de Servicios de Telecomunicaciones en Loteos, Edificaciones y Copropiedad Inmobiliaria (“Reglamento”). Asimismo, otra publicación con fecha 27 de abril del mismo año, la resolución exenta N° 766 de la Subtel que fija la norma técnica del Reglamento (“Norma Técnica”). (Arrendamiento de Espacios)
Arrendamiento de espacios para Antenas y acceso igualitario a Condominios
Estas publicaciones buscan hacer efectivas las disposiciones de la Ley N° 20.808 que Salvaguarda la Libre Elección de los Servicios de Cable, Internet o Telefonía, conocida como “Ley de Ductos”. Dicha ley dictamina las condiciones mínimas requeridas de diseño y construcción que permitan libre acceso a servicios de telecomunicaciones por parte de propietarios o arrendatarios.
A estas unidades en proyectos de loteo o de edificación, compuesto por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo. Ya sea que estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, y por parte de las unidades de edificaciones existentes. Por lo tanto, ambas fijan estándares regulatorios y técnicos para que las unidades ubicadas dentro de los referidos proyectos puedan soportar múltiples servicios y de múltiples operadores de telecomunicaciones.
Las condiciones óptimas en cuanto a su calidad y continuidad permitirán a los usuarios puedan seleccionar entre ellos. Y, en el caso de los condominios sus propietarios o arrendatarios podrán optar entre 2 o más operadores. Por lo tanto, las principales materias que se encuentran reguladas se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Registro Proyectos Inmobiliarios (RPI):
Se crea un registro para los proyectos inmobiliarios con la finalidad de que los proveedores de servicios de telecomunicaciones conozcan previamente sus antecedentes y características. De esta manera podrán desplegar sus redes para acceder a los usuarios finales. Para efectos, el reglamento tiene un acceso web donde los titulares de los proyectos inmobiliarios deben registrarse y solicitar el registro de sus proyectos. La ejecución de la obligación de registro del proyecto en el RPI, debe ser verificado para efectos de la obtención de la recepción terminante.
2. Proyecto de Telecomunicaciones:
El reglamento comprende que los proyectos inmobiliarios deberán contar con una planificación de telecomunicaciones que en cuyo diseño y construcción cuenten. «con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios a las respectivas unidades del proyecto de loteo o edificación, en igualdad de condiciones…”. Es decir, esto debe estar revisado por un proyectista de telecomunicaciones hábil, quien emitirá un informe favorable respecto de dichas instalaciones cuando las obras se encuentren terminadas.
3. Red Interna de Telecomunicaciones (RIT):
Define y ajusta la Red Interna de Telecomunicaciones, esta debe considerarse en todo proyecto de telecomunicaciones y estar dirigida exclusivamente a los servicios de telecomunicaciones. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán que emplearla igualitariamente, sin modificarla, intervenirla u obstaculizar o entorpecer las instalaciones de otros proveedores. Así como también, se fundan especificaciones técnicas tanto para la infraestructura física de la RIT, como para los servicios de telecomunicaciones con acceso a redes alámbricas e inalámbricas. Esto se hace con la finalidad de garantizar un buen servicio para los usuarios.
4. Protocolo de Actuación para el Acceso a Edificios y Condominios Existentes:
En el reglamento aprecia un régimen especial para los condominios, por la dificultad que habría provocado exigirles la modificación de sus redes internas de telecomunicaciones. Esta regula derechos de uso y acceso a instalaciones compartidas, factibilidad y procedimientos de instalación. Asimismo, de ampliación de las redes internas o externas de telecomunicaciones y solución de controversias.
La ejecución de las obras necesarias para garantizar el ejercicio de su derecho a optar entre, al menos, dos proveedores en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones. Con la finalidad de garantizar lo anterior, se funda la inoponibilidad para los propietarios y arrendatarios de unidades respecto de acuerdos de exclusividad. Una vez se hayan celebrado con algún proveedor de telecomunicaciones en particular.
Cuando la concreción del acceso requiera la ejecución de obras sobre bienes comunes que tengan la calidad gasto común extraordinario, se requerirá la aprobación de la asamblea extraordinaria de copropietarios. Así como también, se garantiza el derecho a nuevos proveedores de servicios de telecomunicaciones para hacer uso de las instalaciones exteriores de los edificios o condominios. Por lo tanto, de manera que permitan el acceso a ellos, independiente de su titularidad. Así como también, de la naturaleza de los bienes en que las instalaciones se emplacen. Sólo en la medida que dicho uso no afecte la provisión de los servicios que ya se estén prestando.
En caso de dudas respecto de la factibilidad de uso de dichas instalaciones, la normativa exige que los nuevos proveedores interesados ofrezcan alternativas de solución o mitigación de riesgos. Además, de no existir finalmente acuerdo entre ellas, ya sea por motivos técnicos o económicos, la contienda debe ser resuelta por un árbitro arbitrador.
Reglamento de Arrendamiento de Espacios
El Reglamento, junto con su respectiva Norma Técnica, entro en vigencia el 3 de septiembre del año 2018, buscando promover el dinamismo y participación de la mayor cantidad de proveedores de telecomunicaciones, en un sector del mercado que se encontraba estancado, tanto por consideraciones técnicas como convencionales. (Arrendamiento de Espacios)
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Escrito Por: SiberianCodes