La Copropiedad en Roma: Orígenes.

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Ene 6, 2021

En nuestro estudio jurídico nos hemos tomado la tarea de hablarte un poco sobre el origen del Derecho de la copropiedad en roma. Cosa que no podemos olvidar para poder entenderlo mejor. De la misma forma para poder aplicar correctamente la ley que corresponde.

En la antigua Roma la copropiedad denominada también “condominio” se refería a la situación jurídica concreta. En donde, dos o más personas tenían en común o compartían la propiedad de una cosa. Lo que en la época moderna se denomina condominio, copropiedad o comunidad, dependiendo del Derecho en el cual se aplique.

Orígen de la Copropiedad en Roma

El origen de la copropiedad en roma tiene ciertas características, esto se debe a que podía ser voluntaria siempre y cuando fuese el producto del acuerdo de los copropietarios. Es decir, las cosas que se aportaban a una sociedad o eran adquiridas en común. Asimismo, podía ser incidental, la cual se daba en los casos en que se constituía independientemente de la voluntad de los condóminos. Esto se refiere a que podía ser por medio de la herencia y el legado, los cuales correspondían a diversos coherederos o legatarios.

Con el transcurrir del tiempo la concepción del Derecho de Copropiedad fue cambiando, a tal punto de haberse desarrollado a través de distintas etapas.

Ulpiano (jurista romano) consideró en su época que, “no puede ser de dos íntegro el dominio o la posesión. Asimismo, ni cualquiera ser señor de parte de la cosa, sino que tiene en parte el dominio de la cosa sin dividir”. Este manifiesto de Ulpiano, se refiere a que las personas eran titulares de la cosa pro indiviso. Es decir, como si el todo no perteneciere a cada uno, sino por partes o cuotas indivisas. Por lo tanto, cada uno de los condóminos tenía derecho a una cuota parte, ya fuese ideal o abstracta del bien que se encontraba en condominio.

El concepto de la propiedad es una referencia en cuanto al derecho de acrecer. El cual expresaba la extensión del derecho que poseía cada propietario sobre las partes abandonadas por los otros. La concepción clásica inspirada en el derecho romano, sostiene que la copropiedad no es un derecho esencialmente distinto del dominio. Por otro lado, el ius prohibendi, consistía en la potestad de cada uno poder oponer su veto, arbitrario y absoluto, a iniciativa de cualquier otro copropietario del bien común.

Diferencias entre una Comunidad “Pro Diviso” y una Comunidad “Pro Indiviso”

Es importante saber y diferenciar entre la comunidad “Pro Diviso” y una Comunidad “Pro Indiviso” para poder comprender el origen de la copropiedad y dominio común.

En la verdadera comunidad, conocido como “Comunione Pro Indiviso”, el derecho de cada comunero se extiende a toda y cada una de las partes de la cosa común. Siendo esta en cierta proporción, es decir, a cada uno le corresponde sobre parte alícuota.

Una vez conocido esto, se entiende que la parte alícuota es una parte ideal determinada. Así como, en función de una idea de proporción. Esto quiere decir que, de cierta forma la unidad o espacio corresponde a cada propietario. Por lo tanto, se expresa por un quebrado y así permite establecer sobre ese espacio una participación de todos. Asimismo, cada uno de los copropietarios, cuya participación varía según los derechos de estos.

La Comunidad “Pro Diviso” es en la que el derecho de cada titular recaería sobre una parte físicamente determinada de la cosa única, que correspondería exclusivamente al respectivo sujeto.

La comunidad verdadera por así decirlo, es la “pro indiviso”. Ya que, la comunidad “pro diviso” viene siendo solo un haz de propiedades concurrentes en un mismo objeto. En donde cuyas partes, constitutivas de cada una de un derecho perteneciente exclusivamente a un titular distinto, están unidas o coligadas.

Diferencias entre Dominio y Propiedad

En roma no existió una única forma de propiedad, sino varias lo que al termino se refiere (Propiedad Quiritaria, Pretoria, Provincial, etc). Asimismo, queremos hacer referencia cuando se trata de la palabra «Propiedad» con «Dominium».  Ya que, cada una de ellas tiene su propio significado en Roma. En la Edad Media con los juristas, se confundieron estos términos, confusión que en muchos de los casos aún subsiste.

El término propiedad indicaba para Puig Brutau, toda relación de pertenencia o titularidad, teniendo como resultado referirse a la propiedad intelectual e industrial. En cambio, el dominio hace referencia a la titularidad sobre un objeto corporal.

El doctor Jorge Eugenio Castañeda dice textualmente: El término «Propiedad» toma una significación más amplia, el cual comprende también los derechos y no solo las cosas. A diferencia del vocablo «dominio» que se reserva para las cosas muebles o inmuebles».

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

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