Los Condominios de Viviendas Sociales

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Ene 8, 2021

Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales. Asimismo, estos están acogidos a la Ley N ° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. Ya sea, los conformados por unidades habitacionales en un terreno común, como los formados por lotes individuales y áreas comunes. Estos conjuntos deben estar constituidos por viviendas sociales, cuya tasación no supere las 520 UF por unidad.

Los condominios de viviendas sociales, se regirán por las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas. Se deberán sujetar a las normas de carácter general contenidas en los restantes Títulos de mencionada ley.

El reglamento fijará la cantidad máxima de unidades que podrán contemplar los condominios de viviendas sociales, según sus características y forma de administración.

¿Cómo puedo saber si es un condominio de Vivienda Social?

El condominio para que pueda tener carácter de vivienda social, debe haber sido certificado por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad correspondiente.

Postulación a los Programas Financiados con Recursos Fiscales

Los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales. Esto siendo en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza. Con el objeto de promover mejoramientos integrales y armónicos. Aun cuando existan copropietarios que individualmente no cumplan los requisitos del respectivo programa.

Los Condominios Sociales y el Fondo Común de Reserva

Respecto al fondo común de reserva, los condominios de viviendas sociales tendrán la opción de realizar o no, su formación. Normalmente la ley lo exige en lo condominios en general, pero en este caso puede ser opcional. No está de más, dejar en claro que, contar con el fondo común de reserva es necesario para atender reparaciones de los   bienes de dominio común. Así como también, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares. Además, de montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos.

Pago de los Derechos Municipales

Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales. Estos que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere el artículo 46 de la ley de copropiedad.

Pago de los Derechos Arancelarios

Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de mencionada ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios. Estos que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.

Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas. Así como ministro de fe, un funcionario municipal designado al efecto o el oficial de registro civil competente.

Los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de tales actuaciones.

Condominios de Viviendas Sociales Integrados

Los condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, cada bloque podrá formar un sector y establecer subadministraciones.  Cualquiera que sea el número de unidades que lo integren.

En caso que no estuviere establecido en el reglamento de copropiedad, en el acta de constitución de la subadministración deberán consignarse sus funciones y la relación con el resto del condominio. Asimismo, dicha acta requerirá la firma de un ministro de fe.

Subdividición de los Condominios de Viviendas Sociales

Par poder realizarse la subdivisión de los condominios de viviendas sociales, debe ser facultado por las municipalidades. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley de copropiedad inmobiliaria. Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división del condominio.

Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente. Y, que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.

La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerles a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requerirá de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.

Para poder acreditarse lo antes expuesto, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal. En su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.

Programas Educativos sobre los Derechos y Deberes de los Habitantes

Las Municipalidades deberán desarrollar programas educativos sobre los derechos y deberes de los habitantes de condominios de viviendas sociales. Que de tal forma pueda promover, asesorar, prestar apoyo a su organización y progreso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 41 de la ley de copropiedad, podrán adoptar todas las medidas necesarias para permitir la adecuación de las comunidades de copropietarios de viviendas sociales, a las normas de la presente ley.  Estando facultadas al efecto para prestar asesoría legal, técnica y contable. Asimismo, para destinar recursos con el objeto de afrontar los gastos que demanden estas gestiones, tales como confección de planos u otros de similar naturaleza.».

Estacionamientos en Condominios de Viviendas Sociales       

En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos requerida conforme a las normas vigentes regulador. Por lo tanto, los condominios de viviendas sociales deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.

Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria sólo podrán enajenarse en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio. Los estacionamientos que excedan la cuota mínima obligatoria serán de libre enajenación. Además, en caso de contemplarse estacionamientos de visitas, éstos tendrán el carácter de sin perjuicio de su asignación a sectores determinados, conforme establezca el reglamento.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

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