La legislación de Condominios en Venezuela es del año 1958 con una ligera reforma del año 1983. En dicha reforma el legislador contempló los aspectos que consideró para el buen funcionamiento de las comunidades que se rigen por la propiedad horizontal. Esta ley de condominios es aplicable a la propiedad horizontal, ya sea residencial o comercial.
La ley fue sancionada en el año 1983, el cual tiene un Reglamento, el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho Reglamento consta de 47 artículos y tres de disposiciones finales.
Como en nuestro país, asimismo en Venezuela la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo Nro. 18, establece la designación, constitución, integración forma de decisión y atribuciones de la Junta de Condominio.
La junta de Condominio debe estar conformada por tres miembros principales, como mínimo y sus respectivos suplentes. Todos los Copropietarios del Condominio, designados en Asamblea General. Entre los miembros principales designados, se elegirá por cantidad de votos o previo acuerdo, su Presidente, Secretario, y Tesorero.
Legislación de Condominios en Venezuela: Ley de Propiedad Horizontal
Es una figura específica en donde se conjugan dos derechos, el derecho de Propiedad del apartamento o local y el derecho sobre las cosas comunes del inmueble. El régimen de esta normativa rige la compraventa de apartamentos o locales comerciales en Propiedad Horizontal. Así como también, las disposiciones relativas a la constitución del Documento de Condominio y la administración de las cosas comunes.
Se articulan como dos derechos, de forma individual y colectivo, siendo el derecho de Propiedad del inmueble derecho individual. Y, el derecho de todos los Propietarios sobre las cosas comunes como derecho colectivo.
Otras normas que regulan la Propiedad Horizontal
Las disposiciones del Código Civil y cualesquiera otras que sean aplicables de ser necesarias, como el caso de la Ley de Registro Público, en lo relativo a los derechos por la compraventa de inmueble.
El Código Civil Venezolano siendo la otra fuente legal aplicable, es debido a las obligaciones para el administrador del condominio. El artículo Nro. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, se rige por las normas del mandato: artículos 1.692 y siguientes.
Otra fuente legal de obligaciones del administrador la constituye el documento de condominio. El reglamento del documento de condominio y los acuerdos de la asamblea de propietarios válidamente tomados y que no violen el orden público.
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Escrito Por: SiberianCodes