Ley de copropiedad corte de luz, en tiempos de Covid-19

por | Jul 5, 2020 | Administrador de Condominio, Condominios, Condominios y Covid-19

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Actualmente existen condominios que han optado por el corte de luz a los copropietarios en mora, en este tiempo de Covid-19. El cual se han tomados medidas con respecto a esto. En el presente articulo queremos hablar sobre lo que se ha establecido en este tiempo sobre las medidas que se han aplicado en este caso. Siendo este caso relevante para el presidente de la Comisión, diputado Gonzalo Winter (CS). Una iniciativa que viene a modificar la Ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria. (Ley de copropiedad corte de luz)

Ley de copropiedad corte de luz: ¿Procede en tiempos de Covid-19?

El gobierno ha tomado acciones sobre el suministro de energía eléctrica. Ya que, condominios han procedido al corte de luz a los copropietarios morosos en tiempos de Covid-19. Siendo estas moras porque muchos se han visto afectados en sus ingresos y salarios debido a la situación.

En consideración al estado de pandemia que ha atravesado el país se han tomado acciones con respecto a este tipo de servicios. Los pagos del suministro de energía eléctrica podrán ser postergado y prorrateado en las cuentas de los 12 meses siguientes al término del estado de catástrofe, sin multas ni interés.

Esto fue aprobado por La Cámara de Diputados Chilena, con 96 votos a favor y 14 abstenciones. Este proyecto prohíbe el corte o suspensión del suministro de servicios básicos durante el estado de catástrofe implantado en el país ante la propagación del Covid-19.

Medidas sobre servicios básicos en tiempos de Covid-19

Se entiende que la ley de copropiedad establece la facultad de realizar corte de los servicios básico a aquellos copropietarios que se encuentren en morosidad. Pero a raíz de los últimos sucesos de pandemias a nivel mundial, el gobierno ha tomado medidas en consideración de la situación.

De acuerdo al plan que han estado manejando la cámara de Diputados consiste en los siguientes casos:

  • Suspender el corte de servicio por mora en el pago de las cuentas de la luz (ii
  • Prorratear los saldos impagos que se generen durante el Estado de Catástrofe en hasta 12 meses a partir del fin del Estado de Catástrofe, sin multas ni intereses
  • Los clientes o copropietarios con deudas morosas de hasta 10 UF podrán acceder a beneficio del prorrateo antes señalado y en caso que tengan servicio cortado solicitar su reposición.

Además, la comisión de economía de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que se está tramitando en el Congreso Nacional. Siendo esto resultado de la fusión de varias iniciativas parlamentarias que buscan establecer en forma permanente la posibilidad de retrasar el pago por ciertos servicios básicos.

Los servicios prestados por las empresas distribuidoras a los usuarios domiciliarios serán incluidos en esta decisión. Entendiéndose que todo esto sea mientras se encuentre vigente la Alerta Sanitaria o Epidemiológica. De esta forma prohibiendo cualquier acción que imposibilite el acceso a los usuarios domiciliarios el servicio eléctrico.

Sanciones por corte de luz en tiempos de Covid-19

Para asegurar que esto se cumpla como se ha establecido, se procedió a dictarse esta norma que tiene sanciones de alto costo. En el caso de que se produzca una infracción por corte o suspensión de suministros la empresa podrá ser multada con una sanción de entre 50 y 100 millones de pesos chilenos (54.346 y 108.692 euros).

Por otro lado, en la sesión donde fueron tratados estos temas de necesidad básica en los condominios, también se despachó a la Sala el segundo informe relativo al proyecto. El cual modifica la Ley 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, así como también amplía su plazo de vigencia.

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Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

16 Comentarios

  1. Alida Hassan

    Hola amigos de Arcó. Fui victima de corte de luz en este tiempo y gracias a su articulo pude tomar las medidas correctas para proceder. Estoy muy agradecida por esta valiosa información.

    Saludos amigos.

    Responder
    • Abogado

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  2. Carlos Freites

    Saludos estimados, Consulta; como puedo proceder antes un corte de servicio básico en mi condominio?

    Agradezco su pronta respuesta!

    Responder
    • Abogado

      Carlos:

      Si la suspensión de servicio eléctrico es irregular, puedes interponer una Acción de Protección ante la Corte de Apelaciones que corresponda, por afectación al derecho fundamental de propiedad, artículo 19 N° 24 de la Constitución. Esa es una norma; por otro lado, puedes interponer denuncia infraccional más acción civil en el Juzgado de Policía Local que corresponda.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  3. Marco Faundes

    Hola estimados abogados de arcó, estoy presentando inconvenientes con el condominio ya que he tenido problemas para cancelar el servicio de luz en cuanto a la puntualidad. Quieren proceder con el corte del servicio eléctrico, ¿Puedo evitarlo de alguna forma?

    Responder
    • Abogado

      Sí, puedes evitarlo. Si tienes problemas económicos, la insolvencia debiese ser un motivo para accionar ante el Juzgado de Policía Local, para suspender tu pago de gastos comunes en virtud de la letra e) del artículo 33 de la Ley 19.537. ¡Muchos saludos!

      Responder
  4. Jesús Martin

    Estimados una consulta, mi unidad estuvo arrendada, pero por mal comportamiento de las personas le cortaron el servicio eléctrico y generaron multas. Claro esta que soy el responsable de responder por ello, pero hay forma de que ellos sean responsable de las consecuencias de algo que no presencié?

    Agradezco su mayor colaboración a mi consulta.

    Responder
    • Abogado

      Jesús:

      Sí, por supuesto. Puede repetir en contra del infractor, a través de la acción civil para cobra rentas y otros montos impagos.

      ¡Muchos saludos!

      Responder
  5. Antonieta

    Hola! ¿cuales son los motivos válidos que pueden evitarse el corte de luz sin haber pagado?

    Responder
    • Abogado

      Antonieta:

      Revisar que la suspensión de suministro haya cumplido con todo lo que dicen los dos últimos incisos del artículo 5 de la Ley 19.537.

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  6. Reinald Vasco

    En el condimio que vivo unos vecinos arrendatarios no pagan los gastos comunes o los pagan cuando ellos quieren y el monto que ellos quieren.
    Dado este artículo, no se les podría cortar la luz; pero el no pago no es porque no puedan, ya que han realizado compras de un televisor LED, han comprado un refrigerador de mayor tamaño y ahora último han cambiado el piso a piso flotante. En si, no es problema de dinero, sino de mal utilización de la ley. ¿se puede hacer algo?

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    • Abogado

      Sí, demandar el cobro judicial de los gastos comunes.

      Responder
  7. Victor ocero

    Hola
    En mi edificio un departamento no ha pagado los gastos comunes durante un año y ha pagado cuando ellos quieren.
    Pero en este caso, si tienen como pagarlo ya que han cambiado el televisor, el refirgerador y puesto piso flotante (lo han comentado en wl whatsapp del edifio)
    ¿cómo se puede aplicar el corte de luz?

    Responder
    • Abogado

      Inicia el cobro judicial de los gastos comunes, y para suspender suministro eléctrico sigue al pie los incisos tercero y cuarto del art. 5 de la Ley 19.537

      Responder
  8. maria

    He estado sin trabajo desde que comenzó la pandemia a la fecha, no he podido pagar los gastos comunes, me estan cobrando 1(una) UF de multa hace varios meses, lo que equivale a la mitad del gasto común del mes. Es legal?

    Responder
    • Abogado

      No, no es válido. No corresponde.

      Responder

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