Morosidad en Condominios: Nueva Ley de Copropiedad

Condominios, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Jun 5, 2020

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Muchas interrogantes se han presentado con respecto al proyecto de La Nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria y que hoy venimos a responder. En esta oportunidad hablaremos sobre que dice esta nueva ley sobre la morosidad en condominios, para que estés al tanto.

Como bien sabemos, este proyecto de ley está en proceso, pero promete una serie de modificaciones que debes estar al tanto. Esto con el objetivo de que no seas sancionado como administrador de condominio o coproprietario. Del mismo modo, puedas conocer tus derechos y así no seas victima de abusos en tu condominio.

¿Cómo se tratará la Morosidad en Condominios con la Nueva Ley de Copropiedad?

La Nueva Ley de Copropiedad establece en su Art. 7, que cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del aviso de cobro. Salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo.

Por lo tanto, el cobro de las obligaciones económicas, se sujetarán al procedimiento del juicio ejecutivo del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderá al juez de letras respectivo.

De acuerdo a la morosidad en condominios, dice que la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo. Estos no podrán ser superiores al 50% del interés corriente bancario. 

El administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas.

Se podrá conceder hasta cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para el pago de la deuda de las obligaciones económicas. El monto mínimo de la primera cuota no podrá ser inferior a un 30% del total de la deuda, debiendo pagarse al momento de la suscripción del referido convenio. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración.

¿Puede haber suspensión de servicios por morosidad de pagos?

El Art. 36 de la nueva ley dice: Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones. Las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios estén morosos del pago de tres o más cuotas. Siendo estas cuotas continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración. Con todo, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9) del Art. 20 de dicha ley. Asimismo, el administrador remitirá copia de dicho requerimiento a los propietarios morosos.

Se hará extensivo a los intereses, multas y contribuciones al fondo de reserva, los cobro judicial o extrajudicial. Teniendo esta relación con el de gastos comunes, garantías, privilegios, inhabilidades y apremios aplicables a los deudores atrasados en el pago de los referidos gastos. Todo esto establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad de dicha ley.

Te invitamos a leer nuestro articulo “Novedades Nueva Ley de Copropiedad en Chile” en donde hablamos de otros aspectos importantes que esta ley trae.

Somos un estudio jurídico dedicado al derecho de copropiedad inmobiliaria, no olvides contactarnos para asesorías legales. Es nuestro deber poder informarte sobre cada novedad y temas de interés que puedas desconocer.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

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