Multas en Las Condes por COVID-19

Uncategorized

Abr 10, 2020

multas en las condes
Joaquín Lavín Infante, Alcalde de la Comuna de Las Condes

La importancia de los Juzgados de Policía Local en multas en Las Condes y COVID-19

Como era de esperar, la Municipalidad de las Condes dictó el 6 de abril de 2020 una Ordenanza respecto al COVID-19. En ella, establece multas para las personas que transiten en la Comuna sin uso (correcto) de mascarillas. Y era de esperar, puesto que la Comuna de Las Condes se encuentra entre las Comunas que más casos de contagio tiene. Continúa leyendo nuestro artículo de multas en Las Condes.

Más allá del fondo de la medida, que estimamos correcta, lo que más llama la atención es que la combinación de Municipio y Juzgados de Policía de Policía Local es rápida, eficiente y conveniente. Claro que, y como con todos los actos de autoridad, no están exentas muchas veces de arbitrariedades, como ha sucedido en la Comuna de Pucón.

Entonces, en este artículo haremos un breve repaso acerca de cómo se conforma esta combinación entre Municipio y Juzgados de Policía Local. Detallando su marco normativo y aludiendo a algunas particularidades, para finalizar concluyendo si las multas en Las Condes son o no válidas.

Las Facultad del Alcalde para dictar «Normas Generales»

Los Actos de la Administración han de ser siempre fundados y proporcionales, siendo unánime tanto en doctrina como en jurisprudencia de Derecho Administrativo. Siendo principios rectores – de suyo muy importantes -, los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la Ley 19.880 plasman lo dicho, en cuanto el órgano administrador debe explicitar siempre las razones de su decisión, de manera concreta y comprobable-. Además de realizar una correcta relación de los hechos del caso con las disposiciones normativas aplicables.

Al efecto, en cuanto al aspecto jurídico, no basta una mera remisión normativa a, por ejemplo, normas de rango de ley. Sino que el órgano del caso debe explicar cómo es que la decisión tomada guarda sentido con las disposiciones específicas a aplicar. Así lo ha entendido reiteradamente nuestra Corte Suprema, en procesos Rol N° 3598-2017, N° 58.971-2016 y  N° 27.467-2014

Establece el artículo 2 de la Ley 18.575, de Bases Generales del Estado, que: “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o
exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes”.

Las normas precisas de la Ley 18.695, orgánica de Municipalidades

Dice la letra d) del artículo 5 de la Ley 18.695 que, para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad podrá dictar normas obligatorias con carácter general o particular. Misma redacción mantiene la letra i) del artículo 63 de la misma ley, en cuanto el Alcalde podrá “resoluciones obligatorias de carácter general o particular”. Luego, en su artículo 12, inciso primero, establece la misma ley que: “Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local correspondientes”. Finalmente, dice el artículo 4, letra e), de la misma ley que las Municipalidades podrán realizar funciones relacionadas con “el turismo, el deporte y la recreación”.  

Dichas normas son las que precisamente permiten a los Alcaldes, como en el caso de Las Condes, dictar «Ordenanzas». (Nombre adoptado en realidad para meros Actos Administrativos finales). Dichas Ordenanzas, en general, regulan o cubren situaciones que no han sido resueltas por Ley. Por Decretos del Poder Ejecutivo (Reglamentos de ley, por ejemplo) o que, simplemente, han sido encomendadas de resolver a la Municipalidad Respectiva. Sin embargo, existen límites.

Los límites de las Ordenanzas Municipales

  1. Como primer punto, toda Ordenanza debe limitarse a las materias que encomienda la Ley 18.695 a las Municipalidades.
  2. Como segundo punto, las Ordenanzas, limitándose ex-ante a las materias de la Ley 18.695, no deben intentar suplir, complementar o derechamente crear medidas que no le hayan sido encomendadas expresamente. De igual forma, respecto de materias que correspondan a otros órganos de la Administración del Estado. Por ejemplo, respecto de materias de turismo, donde el encargado de dictar Actos Administrativos es el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR). Este punto normalmente no es fácil de identificar, por lo cual para todos los casos se requiere un estudio pormenorizado de las normas concurrentes.
  3. Como tercer punto, bajo ningún punto puede una Ordenanza afectar los Derechos Fundamentales de las personas. Por ejemplo, en el caso de Pucón, una Ordenanza no puede prohibir a las personas que arrienden sus inmuebles por plazo de días, pues ello afecta derechamente su Derecho Fundamental de Propiedad y sus facultades de dominio sobre el bien.

Siendo esas las principales limitaciones, finalizaremos haciendo un breve análisis de la Ordenanza de la Comuna de Las Condes, para concluir si se ajusta o no a Derecho.

¿Se ajusta a Derecho la Ordenanza de multas en Las Condes?

De un contenido escueto, pero bien fundamentada en sus disposiciones pertinentes (sección de «Vistos», sobre todo en cuanto a las normas sanitarias), la Ordenanza de multas en Las Condes es correcta. Y es correcta porque efectivamente corresponde a Municipalidades tomar las medidas sanitarias del caso, sin desmedro de las facultad del Servicio Nacional de Salud y del Ministerio de la materia. En esa línea, el establecer la obligación de uso de mascarillas en bienes de dominio público (también llamados coloquialmente «espacios públicos»), so pena de multa de hasta 1 UTM, se ajusta totalmente a Derecho.

También se ajusta a Derecho la concurrencia de Derechos Fundamentales en la materia. Ello, puesto que desde un somero análisis existe colación de al menos dos derechos fundamentales: El N° 7 del Artículo 19 de la Constitución Política y el N° 9 del mismo artículo. El primero, en cuanto se establece el derecho fundamental de libertad de desplazamiento; a contra, no podrían desplazarse en la Comuna de Las Condes las personas sin mascarillas (en teoría, pues sabemos que sí pueden, pero so pena de multa). Y el segundo, en cuanto se establece el derecho fundamental a la salud (que en doctrina y jurisprudencia se ha entendido como de «acceso»; a saber, no se asegura la salud en sí, si no que su acceso, asunto erróneo y fuera de una perspectiva social).

Desde una perspectiva de ambos derechos, la Ordenanza está perfecta, puesto que no restringe el desplazamiento en la Comuna, sino que lo limita en función del derecho fundamental a la salud de las personas. Ello, puesto que sabemos que, actualmente, transitar en vías públicas sin mascarilla es una desprotección frente al virus COVID-19.

Lo correcto de la Ordenanza

Finalmente, es correcta la Ordenanza en el sentido de establecer una multa. Otras comunas habrían aplicado, seguramente, una suerte de arresto… Y no sería raro, porque ha pasado que otras Municipalidades crean Unidades de Fiscalización que no tienen facultades para actuar en el sentido querido. El Marco Normativo de la Municipalidad permite como máximo multas. Para los efectos queridos, las multas deben ser cursadas por la Unidad Municipal habilitada y válida para tal efecto. Toda otra medida estaría fuera de norma.

Y en esto último es que ingresa la importancia de los Juzgados de Policía Local. Sin dichos Juzgados, propender a sortear situaciones como la que actualmente vive el país sería mucho más difícil. Ello, sumado a un escenario donde las Municipalidades no tuvieran facultades para sancionar mediante multas conductas que no avanzan en el bien común de la comuna. Los Juzgados de Policía Local, dentro del Poder Judicial y de la autonomía de las Municipalidades, son un tema de capital importancia. Este tema será tratado en artículo posterior.

multas en las condes
Arcó Abogados, especialistas en Copropiedad y Condominios

Un equipo de respaldo

Sed vel molestie tortor. Pellentesque orci lectus, convallis at purus ut, luctus sollicitudin tellus.

Artículos relacionados

Últimas novedades

7 Normas del derecho al consumidor en Chile

El derecho al consumidor en Chile es un conjunto de normas que protegen a los consumidores en sus relaciones con las empresas. Es necesario que como cliente conozcas las normas que están a tu favor a la hora de comprar un bien o servicio.

Los más populares

Escribe a Recepción