Proyecto de Ley: De la Modificación de Condominios

Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Abr 27, 2021

El proyecto de ley de copropiedad establece en el titulo XI que todas las solicitudes ante la dirección obras municipales, respecto de cualquiera de las autorizaciones o permisos contemplados en la ley general de urbanismo y construcciones, deberá identificarse en aquellas la facultad de representar al condominio, establecida en el reglamento de copropiedad, acta de asamblea extraordinaria o mando especial. 

De la modificación, ampliación, subdivisión, fusión y demolición en Comunidades o Condominios en Proyecto de Ley de Copropiedad.

Dentro de las solicitudes que establece la nueva ley encontramos las siguientes:

  • Cambio de Destino: según lo establecido por el artículo 62 se puede efectuar un cambio de destino de una unidad se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la dirección de obras municipales, el acuerdo previo de la asamblea.
  • Demolición: El artículo 63 establece que la municipalidad decretase la demolición de un condominio, de conformidad a la legislación vigente en la materia, la asamblea de copropietarios, reunida en asamblea extraordinaria, acordará su proceder futuro.
  • Subdivision: Las direcciones de obras municipales podrán aprobar la subdivisión de condominios existentes, debiendo darse cumplimiento en cada uno de los condominios resultantes a las normas urbanísticas que les fueren aplicables.

Para poder realizar la solicitud de subdivisión por parte de los copropietarios esta debe contener lo siguiente:

  1. Conste de un plano suscrito por un profesional competente y que esté aprobada por los copropietarios que representen, a lo menos, el 66% de los derechos en el condominio.
  2. El 10% de los copropietarios de condominios de viviendas sociales,  alternativamente, podrá solicitar a la dirección de obras municipales que elabore una propuesta de subdivisión. Esta propuesta, con su correspondiente plano, deberá ser aprobada por el 66% de los derechos del condominio.
  3. La dirección de obras municipales, por propia iniciativa, podrá elaborar propuestas de subdivisión de condominios de viviendas sociales, para
  4. facilitar una mejor administración, propuesta que también deberá ser aprobada por el 66% de los derechos del condominio.

Para acreditar las mayorías establecidas en este artículo bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum 57 legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.

La dirección de obras municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios, dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la subdivisión de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción. (Proyecto de Ley de Copropiedad)

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Escrito Por: SiberianCodes

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