Publicidad Engañosa en Chile: Ley 19.496

Derecho de Consumo y Ley del Consumidor

Sep 28, 2022

Hay muchos aspectos de la vida diaria que se ven afectados por la publicidad. En una sociedad de consumo, la publicidad va casi siempre acompañada de particulares aspectos de nuestra vida cotidiana. En primer lugar, desde una perspectiva económica, la publicidad es un factor que sustenta a la identificación de necesidades y la creación de un fenómeno económico de gran magnitud por derecho propio. Debido a la importancia del mercado publicitario, el alcance es enorme. Por lo tanto, muchas empresas, realizan constantes publicidades para captar a diario la atención de los consumidores y de nuevos posibles clientes. publicidad engañosa chile

El problema no radica en la publicidad que realizan las empresas, sino en aquellas que realizan publicidad engañosa. Y, no es un secreto que existen casos de publicidad engañosas en chile, por lo que debes estar advertido. En este articulo queremos hablar sobre este tema, porque son varios los casos que hemos atendido, que las empresas luego no quieren responder. Por lo tanto, estaremos exponiendo lo que dice la Ley 19.496 respecto a las publicidades engañosas y las consecuencias que derivan estas.

Claramente expresa esta ley en su art. 1, que tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor. Asimismo, señalar el procedimiento aplicable en estas materias. publicidad engañosa chile

De antemano hay que tener claro que, cuando se incurre en casos de publicidades engañosas en chile, se está dando un incumplimiento contractual. Lo que esto obviamente tiene sus sanciones y multas.

Lo que establece la LEY 19.496

La ley en su articulo 28, se refiere exactamente sobre la información y publicidad, en donde nos habla sobre el tipo de infracción que pueda cometer la persona a sabiendas o no. Esto es a través de cualquier tipo de mensaje publicitario que induce a error o engaño respecto de:

a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;

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b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;

c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser

proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;

d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en

conformidad a las normas vigentes;

e) Las condiciones en que opera la garantía, y

f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.

En los siguientes artículos expresa de forma clara que los proveedores deben dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan. O, de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente. Por lo tanto, el precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección. Y, que pueda realizar libremente su elección antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.

Una vez leído esto, no existen excusas, ya que, claramente la ley protege los derechos del consumidor y les deja claro a los proveedores sus obligaciones en sus publicidades. publicidad engañosa chile

Infracciones por Casos de Publicidades Engañosas en Chile

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De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.496 en el artículo 24, expresa que la publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social, hará incurrir al infractor en una multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales.

Esto es a lo mencionado anteriormente en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28. Asimismo, tendrá multas en caso de que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la población o el medio ambiente. Por lo tanto, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.

Además, el juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.

Identificación de Publicidad Engañosa Chile

La forma mas concreta de identificar una publicidad engañosa es cuando lo que le vendieron resultó no ser lo prometido o está defectuoso. En este caso, la empresa debe responder dependiendo del bien o servicio que le haya vendido, siendo con:

  • La devolución de su dinero.
  • El reemplazo del artículo.
  • Su reparación gratuita o intercambio por otro bien o servicio.

Cuando ha sido víctima de una publicidad engañosa debe notificarlo de forma inmediata ante el SERNAC, realizando el reclamo en www.sernac.cl.

En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de profesionales atentos a cualquier consulta o solicitud al respecto a la redacción de documentos. Asimismo, todo lo referente y asistencia total en todo el proceso. Somos especialistas en Gestoría Inmobiliaria en Chile, Condominios, Derecho de Copropiedad, Inmobiliario Asesoría Legal, si deseas realizar una consulta puedes comentarnos en este artículo o a través de nuestros medios de contacto.

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Si tienes alguna duda o consulta, puede dejarnos en comentario y a la brevedad posible uno de nuestros abogados le responderá con todo gusto.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Escrito Por: SiberianCodes

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