Régimen de Copropiedad: Sesión 20 de Julio
En esta sesión se estableció defender los artículos pendientes por aprobar, estos artículos son los que contienen indicaciones por parte de la comisión. Estos artículos serán modificados y defendidos por el diputado de disponga de su indicación. De esta manera se garantiza que el nuevo proyecto de ley tenga mayor entendimiento en su redacción.. (Régimen de Copropiedad)
En el Artículo Nro. 1. El Diputado Cast inicia su propuesta acerca de la modificación del artículo. El propone incorporar a las personas que viven en asentamientos y distritos rurales a este artículo. Dice que es una puerta para estás comunidades que le da las posibilidades de ingresar a el área urbana.
Proyecto de Ley: Régimen de Copropiedad
Indicación Nro. 1, De los diputados Kast y Jarpa. Para reemplazar el inciso segundo de la letra B del articulo 1 por el siguiente:
«Los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al decreto ley Nro. 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980, excepcionalmente podrán acogerse al régimen de copropiedad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 103 de la presente ley»
Es por eso que los diputados Kast y Jarpa proponen en la indicación Nro. 40 un nuevo artículo 103 del siguiente tenor:
Artículo 103:
Los conjuntos de parcelaciones rurales que administren bienes y los servicios comunes, sea que contemplen o no servidumbre. Podrán acogerse al párrafo segundo del título I y a los títulos II, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIV de la presente ley. Con todo aquello que no sea contrario a la naturaleza misma de dichos conjuntos, debiendo en todo caso cumplir siempre con la normativa urbanística que los regula. Contenida en la ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo у Construcciones y en el decreto ley Nro. 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos. Corresponderá a los directores de obras municipales extender el certificado que los declare acogidos al régimen de copropiedad İnmobiliaria en aquellas materias permitidas por la ley. Verificando previamente el cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso anterior.
Haciendo constar en el certificado la fecha y la notaria en que se redujo a escritura pública el primer reglamento de copropiedad. Asimismo, la foja y el número de su inscripción en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces.
Los planos de un conjunto de parcelaciones rurales deberán singularizar claramente cada una de las unidades en que se divide los sectores. En el caso a que se refiere el art. 38 y los bienes de dominio común. Estos planos deberán contar con la aprobación del director de obras municipales y se archivarán en una sección especial del registro de propiedad del conservador de bienes raíces respectivo, en estricto orden numérico. Conjuntamente con el certificado que se refiere al inciso anterior.»
De esta manera se procedió a aprobar de manera unánime indicaciones 1 y 40 conjuntamente.
Y finalmente el artículo Nro. 1 uno fue aprobado con modificaciones de redacción. Fin de la sesión.
Comisión Vivienda Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales
Sesión 20 de Julio: Régimen de Copropiedad, modificación de artículos Proyecto de Ley
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Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.
Escrito Por: SiberianCodes