Agua Potable en Condominios y Consumo

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Nov 30, 2020

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¿Qué establece la ley sobre el consumo del Agua Potable en Condominios?

En el articulo Nro. 45 de la actual Ley de Copropiedad, establece que, las empresas que proporcionen servicios deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda. Sean estos servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales. (Agua Potable en Condominios)

¿Cómo se realiza el cobro del servicio de agua potable?

El cobro se realiza de acuerdo a la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo del servicio. Es decir, debe cobrarse en conjunto a las cuentas particulares de cada vivienda.

El remarcador indicará lo que será cobrado por cada unidad, sumado lo proporcional, que es la diferencia que da como resultado del total de todos los remarcadores y el medidor general.

De esta forma se determina la cuota correspondiente a cada unidad como proporcional.

Esta contribución se determinará en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Copropiedad.

¿Se puede suspender el servicio por mora de pago?

Agua Potable en Condominios

No, puede realizarse cobro de intereses a la mayor tasa permitida; de imponer multas; de demandar ante los tribunales competentes y de suspender el servicio eléctrico. Con respecto al servicio de agua potable en condominios, la Ley en ningún momento hace mención a la suspensión de este servicio. Además, si nos apoyamos a la Carta Fundamental de Chile en el art. Nro. 19 seria un enorme conflicto. ¿Por qué? resulta que en dicho artículo garantiza el derecho a la vida. Por lo tanto, el agua está contenida como un derecho inalienable, siendo reconocida el 28 de julio de 2010 en las Naciones Unidas con la resolución 64/292.

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Escrito Por: SiberianCodes

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