¿Las normas sobre Asamblea son de Orden Público?

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Feb 25, 2021

En ocasiones se ha presentado la oportunidad que copropietarios no quieran seguir las normas por el cual se deben regir los comités de administración o simplemente no están de acuerdo. Este es un tema el cual es muy importante tratar. Por lo tanto, hay que tener en claro que no se debe actuar por fuera de lo que la Ley establece. En este caso, la Ley 19.537 el cual deben acogerse todos los Condominios y a su Reglamento de Copropiedad con respecto a las normas de asamblea se refiere.

Entonces, respondiendo a la pregunta principal, las personas no pueden modificar las reglas que ya se ha establecido y se debe actuar conforme a ello.

De acuerdo al Art. 17 de la Ley 19.537 establece que, todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea. Asimismo, sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en mencionada Ley. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión.

Respecto a las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen. En su defecto, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en mencionado artículo.

¿En donde podrá celebrarse la asamblea de copropietarios?

Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio, salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerden otro lugar.

El lugar deberá estar situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por el presidente del Comité de Administración o por el copropietario asistente que elija la Asamblea. Tratándose de la primera asamblea, ésta será presidida por el administrador, si lo hubiere, o por el copropietario asistente que designe la asamblea mediante sorteo.

Actualmente con todos los avances y cambios a nivel mundial, es importante destacar que, mediante la web, también se considera un lugar las direcciones IP. Por lo tanto, si la asamblea o el Comité de Administración lo acuerdan vía Web, es totalmente valido.

Es importante y obligatorio que todos los copropietarios estén presentes en las asambleas convocadas. El art. 20 de dicha Ley establece que, todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. En caso de que no exista designado o si el mismo no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad. Siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.

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Escrito Por: SiberianCodes

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