¿Todas las Actas deben ser Escritura Pública?

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Feb 27, 2021

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Mito o verdad: ¿Todas las Actas deben ser Escritura Pública?

Para muchos puede ser un mito o una verdad, pero la verdad siempre la encontraremos establecida en la ley, que es a la que debemos acogernos. Es por ello que en este articulo te contaremos cuales son aquellas actas que necesitan ser por escritura pública.

En primer lugar, es importante que se entienda, que aquellos casos que se traten por escritura pública, son aquellos tratados únicamente en sesiones extraordinarias de la asamblea.

De acuerdo al incido final del art. 20 de la Ley 19.537 indica que las sesiones de la asamblea en las que se adopten acuerdos que incidan en las materias que se mencionaran más adelante deben ser asistidas ante un notario.

El notario deberá certificar el acta respectiva, en la que se dejará constancia de los quórums obtenidos en cada caso.

Por lo tanto, para que se pueda dar por escritura pública, el acta correspondiente deberá reducirse por cualquiera de los miembros del Comité de Administración.

Las siguientes materias sólo podrán tratarse por escritura pública:

  • Nombramiento de Administrador.
  • Modificación del reglamento de copropiedad.
  • Reconstrucción o demolición del condominio.
  • Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  • Delegación de facultades al Comité de Administración.
  • Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.
  • Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

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Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Escrito Por: SiberianCodes

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