Calidad de Copropietario Hábil y la Consulta por Escrito

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Feb 20, 2021

La calidad de copropietario hábil es un estado el cual se exige para poder optar a cargos de representación de la comunidad. Así como también, concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten. Muchos se preguntan, es necesario la calidad de copropietario hábil para solicitar una consulta por escrito. Más adelante te explicaremos a detalle de lo que corresponde, para un mayor entendimiento.

El copropietario en general tiene el derecho y deber de asistir a las reuniones que se realicen en el condominio, así como a las asambleas. Una reunión de condominio no necesariamente se refiere a una asamblea. Existen mecanismos exactos el cual la Ley establece, para que sean consideradas sesiones de asamblea ordinaria o extraordinaria. Además, el artículo 20 de la Ley 19.537 de Copropiedad, indica claramente cuáles son las facultades de cada persona del condominio.

Por lo tanto, para saber si el copropietario es hábil o no, se debe constar a través de un certificado que es expedido por el administrador o por quien haga sus veces.

El copropietario en calidad hábil puede solicitar una asamblea extraordinaria. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio. Así como también, a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio. Y, en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Temas que se pueden tratar en sesión extraordinaria de la Asamblea

Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

1. Modificación del reglamento de copropiedad

2. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.

3. Reconstrucción o demolición del condominio.

4. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.

5. Delegación de facultades al Comité de Administración.

6. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.

7. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

8. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26, y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.

9. Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.

10. Cambio de destino de las unidades del condominio.

11. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.

12. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.

13. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.

¿Qué se necesita para realizar una consulta por escrito en calidad de copropietario hábil?

Para realizar la solicitud por escrito, en primer ligar debes saber que debes estar en calidad de copropietario hábil. Es decir, estar al día con todos los pagos de gastos comunes. Posteriormente se puede proceder con el deber de entregar antecedentes que faciliten la comprensión y el proyecto como tal.

Para la aprobación de dicha solicitud, se necesita una aceptación por escrito y firmada por al menos el 75 por ciento de los copropietarios. En caso de rechazo, no podrá realizarse de nuevo en un plazo de 6 meses.

Todas las materias que de acuerdo a las mencionada anteriormente deban tratarse en sesiones extraordinarias, con excepción de las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos en el condominio. Y, en los números 2, 3, 4, 10, 11, 12 y 13, podrán también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio. Asimismo, se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea a que se refiere el inciso primero del artículo 18.

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Escrito Por: SiberianCodes

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