Residentes con COVID-19 en Condominios

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May 8, 2020

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Residente con COVID-19 en el Condominio: ¿qué hacer?

Durante los últimos días tanto Copropietarios y Residentes como Comité de Administración y Administradores nos han consultado acerca de qué hacer en el supuesto o caso efectivo de tener un Residente con COVID-19 en los Condominios. Sus dudas tornan en base a dos elementos centrales: I) Qué hacer de acuerdo a sus facultades; II) Y si pueden informar la unidad o el nombre de la persona contagiada.

Respecto al primer elemento, nuestro Artículo «Covid-19 en Condominios» (click aquí) detalla las facultades que pueden utilizar los Comité de Administración y Administradores. Facultades, por cierto, tanto para prevenir, mitigar como afrontar el COVID-19 dentro de los Condominios.

¿Y respecto al segundo elemento?

Frente a la cantidad de consultas, nuestra respuesta uniforme ha sido que el nombre del contagiado bajo ningún caso puede ser informado a la comunidad. Ello, puesto que el artículo 3, letra g), de la Ley 19.628, sobre protección de datos personales, establece que el estado de salud o enfermedad de una persona es un dato sensible, protegidos según la norma en comento y el artículo 19, N° 4, de nuestra Constitución Política. Mismo razonamiento podría seguirse respecto de dar a conocer el número de unidad del contagiado, pues prácticamente se sabría de igual forma quién es. Y si bien no se daría a conocer el nombre, en los hechos sería similar en resultados.

Además, la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, tipifica en su artículo 2 como discriminación arbitraria la que se basa en motivos sobre el estado de salud, enfermedad o discapacidad de una persona. Así, dar a conocer el nombre del contagiado a la comunidad conllevará de seguro actos u omisiones discriminatorias en torno a la persona, puesto que muchos Copropietarios y Residentes no querrán su asistencia o desplazamiento en el Condominio; lo mismo podría esperarse quizás de miembros del Comité de Administración y de Administradores. Todos, pensando en que las medidas en contra de la persona en particular estarían permitidas jurídicamente.

Así, lo anterior sería de por sí una retroceso para el Condominio, pues sus cargos se verían expuestos a una acción de protección, acción de no discriminación arbitraria y acción de indemnización de daños. Cabe mencionar que, de haberse producido daños, los cargos del Condominio han de responder con su Patrimonio Personal y no con el del Condominio, tal y como explicamos en nuestro artículo «Responsabilidad del Administrador de Condominios» (click en el enlace).

Por tanto, los cargos del Condominio han de actuar cautos y asesorados frente a COVID-19 en Condominios

Si es que no quieren arriesgarse a ser demandados, y con razón.

Por último, recordar que el inciso segundo del artículo 32 de la Ley 19.537 establece que:

Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y
no podrán hacerse servir para otros objetos que los
establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el
silencio de éste, a aquellos que el condominio esté
destinado según los planos aprobados por la Dirección de
Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno
que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o
comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del
condominio o de sus unidades
, ni provocar ruidos en las
horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni
almacenar en las unidades materias que puedan dañar las
otras unidades del condominio o los bienes comunes.

Dicho inciso es un claro ejemplo de cómo la actual Ley de Copropiedad Inmobiliaria expone precisamente una situación como la que trata este artículo. Si un Copropietario o Residente con COVID-19 en los Condominios rehúsa a mantener una Cuarentena, además de infringir normas sanitarias, infringe lo dispuesto por el inciso citado, pues compromete la salubridad del Condominio. Así, una vía sería recurrir al Juzgado de Policía correspondiente en cuanto denuncia infraccional. Tampoco podría descartarse una acción de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

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