Disposiciones Generales – Modificación de Artículos

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Oct 14, 2020

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Disposiciones-Generales

Disposiciones Generales: Sesión 13 de Julio

En esta sesión se dio continuación al estudio del nuevo proyecto de Ley de Copropiedad. (Disposiciones Generales)

Título Final: Disposiciones Generales

Artículo Nro. 97:

Este articulo actualmente está en el artículo Nro. 1 de la Ley Vigente. Se modifica su configuración de redacción para establecer la posibilidad de que puedan emitirse circulares respecto a la aplicación de esta ley y su reglamento. En el inciso segundo básicamente expresa que cualquier persona que considere que un director de obras no ha cumplido con la normativa, está persona tiene la posibilidad de emitir una reclamación ante la SEREMI. (Disposiciones Generales)

Artículo Nro. 98:

«Derogase la ley Nro. 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.» Esta es la regla de decoración.

Artículo Nro. 99:

Básicamente replica lo que está ya antes establecido en el artículo Nro. 49 de la Ley 19.537. Donde ya antes se reconocía que las comunidades a la que se refiere esta ley pueden establecer sus administraciones o convenir su administración conjunta. Salvo que la figura de administración conjunta desaparece en el nuevo proyecto de ley. (Disposiciones Generales)

Artículo Nro. 100:

En este artículo queda establecido un plazo de 1 año para ajustar los reglamentos de copropiedad de este nuevo proyecto de Ley. (Disposiciones Generales)

Artículo Nro. 101:

Este articulo responde a lo que esté en la ley vigente en el artículo Nro. 50, sobre las reglas generales de la vigencia de la nueva Ley.

Disposiciones Generales, Proyecto de Ley

Artículo Nro. 102:

Busca recoger la figura de aquellos condominios donde hay muy pocos propietarios o donde solo hay un propietario. De igual manera se deben ajustar a lo que establece este artículo. Para estos casos el propietario de la mayoría de la copropiedad debe asumir la responsabilidad del presidente del comité de administración. Pero estás decisiones deben dejar constancia de ella, de igual manera reflejados en el libro de actas.

Se aprobaron los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102 de manera unánime. (Disposiciones Generales)

Disposiciones Transitorias

Se procedió a estudiar las disposiciones transitorias.

Artículo Nro. 1:

Establece que todos los condominios que no poseen una normativa, deberán tener un reglamento en el plazo de un año. Además, este artículo posee un error en la redacción, y algunos diputados hacen sus indicaciones al respecto. Se procedió sumar la indicación para los artículos pendientes. Sin embargo, de fondo está aprobado.

Artículo Nro. 2:

Este artículo está vinculado con lo planteado en el art. 84 del nuevo proyecto de ley, es decir, las capacitaciones de los administradores se deberán hacer en un plazo de 12 meses. asimismo, este artículo también posee indicaciones en su redacción.

Artículo Nro. 3:

Representa el primer apoyo a condominios de vivienda sociales que no están construidos como copropiedad. El diputado Rutia hizo una indicación para que se establezca este procedimiento frente a un ministro de fe señalados en el artículo Nro. 73 de esta ley (Notaria o Ministerio)

Artículo Nro. 4:

Se refiere a los planes de emergencia y de evacuación. su elaboración debe ser reestructurada según sea el caso, para que cumpla conceptos mínimos, basados en la norma técnica dictada por el ministerio de vivienda y urbanismo.

Artículo Nro. 5:

En este artículo se establece que las normativas y sus cambios serán sometidas a una consulta pública en 30 días siguientes. Este artículo será incluido a la lista de pendientes por contener variantes de opiniones por parte de los diputados. La consulta pública es bastante importante, permite estudiar la ley con el gremio de administradores de copropiedad, debatir las diferentes opiniones mejora grandemente la Ley.

Artículo Nro. 6:

No fue objeto de debate, todos los diputados están de acuerdo a su redacción.

Los artículos 1,2, 3, 4 y 6. Fueron sometidos a votación, resultando aprobados por la comisión. Esto se realizó acordando realizar las modificaciones e indicaciones pertinentes según sea el caso.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente manera:

Reemplazase, en el inciso séptimo del art. 18, la frase “y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda,” por “, del revisor del proyecto de cálculo estructural y del profesional a cargo de la elaboración del plan de emergencia, cuando corresponda,”.

Se agregó, en la letra g) del artículo 105, a continuación de la expresión “salubridad,”, lo siguiente: “seguridad,”. Se Reemplazará en el inciso cuarto del art. 142, la frase “plan de evacuación” por “plan de emergencia”. Y finalmente se propone Sustituir, en el inciso tercero del art. 144, las expresiones “plan de evacuación” y “señalética” por “plan de emergencia” y “señalización”, respectivamente.”

Todo esto fue sometido a votación resultando aprobado las modificaciones excluyendo el numeral 3 del artículo 2 por presentar indicaciones por parte del diputado Pérez.

Comisión Vivienda Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales

Sesión 13 de Julio: Votación sobre las Disposiciones Generales y Disposiciones Transitorias

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Escrito Por: SiberianCodes

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