Impuestos Propiedades: ¿Qué impuestos pagan las propiedades en Chile?

por | Jul 11, 2022 | Abogados Inmobiliarios, Inmobiliarias, SII

Hoy en día, no solo contamos con agencias inmobiliarias dedicadas a la inversión inmobiliaria, ya que la economía interna ha despertado en el mundo inmobiliario. Actualmente, existen personas naturales que se especializan en inversiones inmobiliarias, que compran inmuebles a agentes inmobiliarios y luego crean un contrato de alquiler. (Impuestos propiedades)

No obstante, en estos casos, es importante que sepas si quieres dedicarte a ello o no, ya que es mejor que formes una sociedad de inversión para obtener ciertas ventajas en materia fiscal.

Por otro lado, también existen agentes inmobiliarios que se dedican a la compraventa de inmuebles, así como a los alquileres.

Te invitamos a seguir leyendo, aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre los impuestos en el sector inmobiliario, para que puedas estar al día con todo.

¿Cómo se determinan los impuestos de propiedades?

El impuesto predial se determina con base en el avalúo de las propiedades y su recaudación se proyecta en su totalidad a las ciudades dependientes directamente a las municipalidades del país. Constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento.

El propietario o usuario del inmueble deberá pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. El avalúo del inmueble se determina durante la retasación y se actualiza semestralmente con la variación del IPC del semestre anterior. Las valoraciones cambian cuando se realizan cambios físicos en la propiedad.

¿Qué son las contribuciones y quién las recauda?

Al comprar una propiedad en Chile, el dueño de la propiedad debe pagar impuestos o contribuciones según el territorio. Ya sea agrícola o no agrícola, vivienda reciente, departamentos, estacionamientos y depósitos. Pagar las cotizaciones es algo muy importante que quizás no sepas si es la primera vez que compras una propiedad, por eso en este artículo te contamos explícitamente.

Debes saber que la Tesorería General de la República es el organismo encargado de recaudar las contribuciones, a través del SII. La organización realiza el cobro en cuatro plazos trimestrales. El cobro de estas contribuciones finaliza el 30 de abril, junio, septiembre y noviembre. El medio por el cual se informa cada cuota del pago es por correo electrónico o en una dirección postal o propiedad. Tal como se describe o esté registrado en el SII para la propiedad.

impuestos propiedades

Otro aspecto importante es que no todos los propietarios pagan impuestos, ya que la ley establece que solo aquellos que posean una propiedad con un valor fiscal mayor a $33,199,976 deben pagar impuestos. Es decir, cualquier persona que posea una propiedad con un valor imponible menor a esta cantidad no debe pagar impuestos.

Además, se otorga un beneficio adicional a los propietarios de inmuebles DFL2, quienes también disfrutan de un descuento en sus aportes si cumplen con las características de esta clase de inmuebles. Asimismo, es importante considerar que los estacionamientos y las bodegas pagan las cuotas de los departamentos por separado. Incluso si se compraron al mismo tiempo y se consideran bajo el mismo certificado.

 Te invitamos a leer más sobre las condiciones y características de los inmuebles DFL2 en su respectiva norma AQUÍ.

¿Cómo se calculan los impuestos de las propiedades?

Las contribuciones corresponden al impuesto que se aplica a las propiedades, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial. Los recursos que generan se distribuyen íntegramente entre los municipios de todo Chile. Y, se destinan a financiar bienes y servicios que van en directo beneficio de la comunidad y sus habitantes.

Para calcular las contribuciones pagaderas por bienes inmuebles, el Servicio de Impuestos Internos proporciona una fórmula que tiene en cuenta la estimación de impuestos, la tasa impositiva anual y la sobretasa según la ubicación de la propiedad.

Uno de ellos es el 0,025% de recargo y el 100% de recargo por sitios no edificados, pozos lastreros y propiedades abandonadas; los dos últimos casos son sólo en los casos correspondientes a su aplicación.

Fórmula de cálculo:

La contribución total de una propiedad corresponde a la suma de tres componentes: contribución neta, sobretasa fiscal (0.025%), y sobretasa (100%) aplicadas a sitios no edificados, pozos lastreros y propiedades abandonadas. Las sobretasas se aplican cuando corresponda.

impuestos propiedades

Como lo mencionamos anteriormente, las contribuciones se cobran en cuatro cuotas durante el año, con vencimientos en abril, junio, septiembre y noviembre. En donde son informadas mediante el aviso de pago de contribuciones. Esta que se envía vía email o a la dirección postal o predial que se encuentre registrada en el SII para dicha propiedad.

Adicionalmente, se pueden incluir en el aviso de pago de contribuciones el monto correspondiente al pago por derechos de aseo domiciliario. Esto cuando las municipalidades lo soliciten al SII. Es importante tener claro que el monto por este concepto es determinado por la municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra el bien raíz.

¿Qué dice la ley sobre los impuestos de propiedades?

La Ley 17.235 sobre el Impuesto territorial expresa en su artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.”

Consejos del SII para el cáculo de las contribuciones

Como estudio jurídico nos regimos por lo que establece la ley y en este caso por el Servicio de Impuestos Internos. Por lo tanto, expresamos en este artículo, tal cual los pasos de forma gráfica y textual como lo muestra el SII en su portal.

Base Imponible:

Para determinar el monto de las contribuciones a pagar de un predio, se debe considerar, en primer lugar, su avalúo y la exención que pueda beneficiarlo. De acuerdo con la normativa vigente. La exención determina el avalúo exento, mientras que el avalúo afecto a impuesto, o base imponible, se determina como el avalúo total menos el avalúo exento.

En el caso de que exista más de una exención para la propiedad, éstas no se podrán acordar en forma copulativa. En estas circunstancias, el Servicio otorgará para efectos del impuesto territorial la exención más beneficiosa para el contribuyente.

Para conocer más información sobre los avalúos, existen las siguientes opciones:

  • Portal de Reavalúo de Sitios No Edificados 2019, opciones:
    • Cartas de reavalúo
    • Consulta de propiedades asociadas a tu Rut, información antes y después de aplicado el reavalúo.
    • Rol de Avalúos

Consultar los antecedentes de un bien raíz u obtener un Certificado de Avalúo Fiscal

Tasas del Impuesto:

Las tasas del impuesto dependerán del destino de la propiedad. En el caso de las propiedades no habitacionales, la ley establece una tasa máxima del 1,4%. Esta tasa se ajusta en cada proceso de reevalúo, en virtud del límite máximo de incremento del giro nacional de 10%.

La tasa que rige durante el periodo de vigencia del reevalúo correspondiente al presente año, definida mediante Decreto Supremo N° 39 del 23 de marzo de 2019 es 1,088% Para propiedades No Habitacionales.

Para conocer más en detalle cómo se aplica esta tasa del impuesto, sigue al siguiente paso

Cálculo de Contribución Neta para propiedades No Habitacionales:

impuestos propiedades

Alza Gradual de Contribuciones:

Para las propiedades que aumentan sus contribuciones en más de un 25% respecto de lo que debió girarse el semestre anterior al revalúo. Y, cuya cuota trimestral revaluada es superior a $8.275 ($5.000 al 1 de enero de 2003). La norma establece un procedimiento de incremento gradual.

Para estos casos, las cuotas 1 y 2 de 2019, corresponden al mayor valor entre la cuota que debió girarse el segundo semestre de 2018, incrementada en un 25%, y el monto de $8.275 anteriormente señalado. La parte que exceda el valor determinado para el primer semestre formará parte de incrementos graduales semestrales de hasta un 10%. Que se extenderá como máximo hasta el segundo semestre de 2019, ya que este tipo de bienes raíces se revalúa anualmente.

Si la cuota del semestre inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del revalúo ya gozaba del beneficio de alza gradual, la cuota base con la que se debe revisar si la nueva cuota aumenta en más de un 25% corresponderá a la cuota sin el beneficio de alza gradual anterior. Lo anterior, sin perjuicio de otras situaciones particulares, como la pérdida de exenciones con vigencia primer semestre de 2019.

impuestos propiedades

Para propiedades que al segundo semestre de 2018 se encontraban exentas del pago de contribuciones y que producto de este proceso de revalúo pasan a estar afectas. Es decir, que por primera vez pagarán contribuciones, y cuya nueva cuota neta sea mayor a $8.275, al 1 de enero de 2019, pagarán como máximo dicho monto en las primeras dos cuotas de contribuciones. Correspondientes al primer semestre, incrementando su valor en hasta un 10% en el semestre siguiente. En el caso de que la nueva cuota sea menor o igual a $8.275, al 1 de enero de 2019, no aplica este beneficio de alza gradual. Por lo que deberán pagar el total de la contribución.

Este beneficio no aplica a las componentes de giro de contribuciones asociadas a las sobretasas. Ya sea la sobretasa fiscal del 0,025% o la sobretasa del 100% para sitios no edificados.

Mas información sobre este punto INGRESA en SII | Servicio de Impuestos Internos.

Cálculo de Sobretasas:

a) Sobretasa de beneficio fiscal de 0,025%

1. Para propiedades no habitacionales:

Se aplica sobre el avalúo afecto a impuesto. Por ejemplo, si el avalúo total y el avalúo afecto de la propiedad corresponden a un monto de 100 millones de pesos, esta sobretasa será:

impuestos propiedades

2. Para propiedades habitacionales:

Cabe recordar que, en propiedades con destino habitacional, se aplican 2 tasas progresivas para calcular las contribuciones. En el caso de la sobretasa fiscal se aplica el 0,025% sobre el tramo de avalúo fiscal afecto a la tasa mayor. Es decir, a la parte del avalúo fiscal mayor al monto de cambio de tasa. Por ejemplo, para una propiedad con avalúo fiscal de $200.000.000, se tiene que la sobretasa fiscal será:

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b) Sobretasa a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros

Esta sobretasa, se aplica a los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas. Y, que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, correspondiente a un 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.

La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.

Por ejemplo, para una propiedad con destino eriazo, con un avalúo total y avalúo afecto de 100 millones de pesos, esta sobretasa será:

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¿Para qué sirve el pago de los impuestos propiedades?

El Impuesto Territorial o las contribuciones se distribuyen íntegramente entre las Municipalidades, siendo una parte muy importante de su financiamiento. La gran mayoría de las comunas aporta el 60% al Fondo Común Municipal. Con excepción de las comunas de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, que aportan el 65% de este impuesto al Fondo Común. Distribuyéndose entre las comunas, de acuerdo a factores como el nivel de pobreza y la cantidad de predios que no pagan contribuciones existentes en ella, entre otros factores; permaneciendo el 40% ó 35% restante, en la Municipalidad que lo genera.

Estos recursos son destinados al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida de los habitantes de las comunas. Permitiendo a los municipios realizar avances en áreas como programas sociales, alumbrado público, áreas verdes, zonas de recreación, entre otras:

En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de profesionales atentos a cualquier consulta o solicitud al respecto a la redacción de documentos.

Asimismo, todo lo referente y asistencia total en todo el proceso. Somos especialistas en Gestoría Inmobiliaria en Chile, Condominios, Derecho de Copropiedad, Inmobiliario Asesoría Legal, si deseas realizar una consulta puedes comentarnos en este artículo o a través de nuestros medios de contacto.

Es nuestra responsabilidad mantener informada a la comunidad y es por ello que hemos dispuesto nuestros diferentes canales de comunicación. Puedes ver nuestros Webinar’s y videos en nuestra cuenta de YouTube y demás artículos. Contáctanos si necesitas asesoría legal y a la brevedad posible te atenderemos.

Si tienes alguna duda o consulta, puede dejarnos en comentario y a la brevedad posible uno de nuestros abogados le responderá con todo gusto.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

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