Jornada especial de trabajo para conserjes

Condominios, Condominios y Covid-19, Conserjes de Condominios

Oct 27, 2021

El tema de los pagos a los trabajadores de edificios siempre tiende a generar dudas, sobre todo en el caso de conserjes de condominios. Pero en esta oportunidad queremos hablarte sobre como se pacta la jornada especial de trabajo en los conserjes. Es importante mencionar que Los mayordomos, conserjes, administradores y porteros de condominios están amparado también por los derechos laborales contemplados en el Código del Trabajo.

Por otro lado, es necesario destacar que para ser más específicos la jornada especial de trabajo para conserjes se rige por los artículos 35 y 37 del Código del Trabajo. Asimismo, en el articulo 38 del mismo código podemos ver las excepciones de los días de descanso trabajado, pero más adelante lo detallaremos.

¿Qué pasa con el feriado irrenunciable para los conserjes de condominios?

Los feriados irrenunciables comprenden más que todo para los trabajadores del comercio, por lo que no entra la labor del conserje en ese grupo. Pero sabemos bien, que hay conserjes que tienen jornada especial de trabajo domingos y feriados. Es decir, si la jornada de trabajo pactada en sus contratos de trabajo se encuentra distribuida de lunes a domingo, deberán laborar los domingos y festivos. Por lo tanto, tendrán derecho a que el festivo laborado sea compensado con un día libre.

¿Cada cuanto deben rotar los conserjes de edificios?

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Los conserjes están sujetos a normales generales en las jornadas laborales. Por lo tanto, el trabajo no puede exceder de 45 horas semanales, tiempo que debe ser distribuido en no menos de cinco días ni mas de seis días. Tampoco deberá excede de más de diez horas de trabajo diarias, por lo que se debe establecer en el contrato de trabajo el horario laboral y el de colación. El horario de colación no debe ser menos de treinta minutos.

El sistema de rotación puede ser semanal, bisemanal, mensual o con otra periodicidad, siempre y cuando esta esté conocido y establecida en términos claros por las partes.

¿Qué dice el Código del trabajo sobre la jornada especial de trabajo para conserjes?

De acuerdo a lo establecido en el art. 38 del Código del Trabajo, menciona que las empresas exceptuadas del descanso en domingos y festivos pueden distribuir la jornada normal de trabajo en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en domingo o festivo deben pagarse como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

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Por lo tanto, es recomendable y necesario que siempre esté establecido en el contrato de trabajo el horario a laboral del conserje. Así podrá determinarse si ha devengado una jornada especial de trabajo o no. Todo esto también dependerá del registro de horas trabajado. Ya que, con este control podrá determinarse las horas extras o días feriados trabajados. Sea para poder otorgarle su día de descanso correspondiente o pagarle algún excedente.

Es de suma importancia respetar y cumplir con la normativa impuesta por el Código del Trabajo, ya que el incumplimiento es sancionado monetariamente. Asimismo, es fundamental que se vele por la seguridad, orden e integridad del condominio.

¿Qué dice el Código del trabajo sobre la jornada especial de trabajo para conserjes?

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Feriado legal: El empleado debe tener más de un año de trabajo. Este feriado les da derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, otorgándole la remuneración íntegra, considerándose el sábado como día no hábil. Este feriado no puede compensarse con dinero.

Feriado progresivo: Se le sumara al trabajador su feriado anual en función de sus años de servicio. Dicho esto, deberá contarse a lo menos con 10 años de trabajo. Además, aumenta en razón de un día por cada tres años de trabajo, por sobre los diez años ya señalados.

Feriado proporcional: Este feriado proporcional no procede para los trabajadores que son contratados por 30 días y prorrogados por un mismo período. El trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio, percibirá una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo trabajado.

Feriado colectivo: Los empleadores que tienen la facultad y objetivo conceder el feriado a los trabajadores en forma colectiva y concedérselo a todos los dependientes de la empresa o sección. Asimismo, para aquellos trabajadores que no cumplan con algunos de los requisitos.

¿Cuáles con los feriados irrenunciables que establece la ley en chile?

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Respecto a lo que establece la Dirección del Trabajo existen fechas que son declaradas feriados irrenunciables por lo que habrá un grupo por el cual son exceptuados de estos feriados.

Las fechas establecidas por el código son las siguientes:

  • 1 de enero (Año nuevo)
  • 1 de mayo (Día del trabajador)
  • 18 y 19 de septiembre (conmemoración de la Independencia Nacional y celebración de las Glorias del Ejército)
  • 25 de diciembre (Navidad Irrenunciable)

¿Cómo quedan los días feriados para los conserjes?

El trabajo del conserje en día un feriado irrenunciable debe tomarse como lo establece el código del trabajo. Debe ser similar al de una jornada ordinaria, al menos que exceda la jornada ordinaria semanal. La única compensación extra permitida por el código es, que se le otorgue al trabajador un día de descanso adicional.

Lo que establece el artículo 38 del código del trabajo:

“Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.”

En el caso de los trabajadores de establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público es diferente. Sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo. Esta debe ser de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.

Para el caso de las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo. Asimismo, otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36 del código del trabajo. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

¿Qué sucede con las horas extras como jornada especial de trabajo?

El empleador solo puede usar la medida de horas extras para atender una situación específica y por un período máximo de tres meses.

Para cumplir correctamente con lo establecido debe regirse por el Código del Trabajo que es quien regula lo relacionado a las horas extras.

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Escrito Por: SiberianCodes

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