Conserjes Condominio Vs. El Personal de Aseo

Condominios, Condominios y Covid-19, Conserjes de Condominios, Más populares

Nov 23, 2021

Muchos de los copropietarios no tienen claras las funciones correspondientes que deben ejercer los conserjes en condominio y el personal de aseo como debe ser. Por esto, hoy queremos aclararlo en este artículo.

Es importante saber que, las funciones del personal de condominios se rigen en base a su contrato laboral, que no es obligatorio que sea por escrito. Es decir, puede establecerse un contrato por circunstancias de hecho, basado en el  Principio de Primacía de la Realidad. Este principio del derecho laboral nos dice que puede determinarse el contrato de acuerdo a las funciones y en cómo serán ejecutadas. Asimismo, entendiéndose que hay una relación de subordinación y/o dependencia.

En relación al personal de aseo, existen condominios que realizan contratos externos, bajo la modalidad de subcontrato. Es decir, que contratan a otra empresa que presta servicios de aseo. Así como también hay condominios que suelen contratar directamente a un personal que se haga cargo del aseo del condominio.

Los conserjes y mayordomos son un personal en general de vigilancia privada, el cual tiene una normativa especial para poder ejercer dicho cargo. Por lo tanto, deben en principio haber realizado el curso OS10 de Carabineros, destinado para este tipo de personal. Esto da cumplimiento a la normativa legal de Chile y promueve el profesionalismo en esta labor.

¿Cuáles son las funciones de los Conserjes de Condominio?

Entendiéndose las funciones establecidas en el contrato laboral y las normativas legales de Chile, existen unas funciones generales. Estas pueden servir como guía, que deberían ejercer los conserjes en condominio y el personal de aseo.

De esta forma, se puede cumplir adecuadamente la mantención de los espacios de dominio común. Asimismo, se debe dejar claro las funciones correspondientes que debe ejercer cada uno por separado para evitar confusiones o abusos por parte de alguno.

Funciones Conserjes en Condominio:

  • Supervisar y velar por la seguridad del edificio realizando rondas de inspección durante su jornada.
  • Llevar un control del acceso de las personas en el condominio y un registro de estas.
  • Recibir la correspondencia y paquetes.
  • Controlar las cámaras de vigilancia.
  • Guiar las visitas de las empresas de mantención.
  • Verificar el ingreso y salida del personal a su cargo.
  • Responder el citófono con las consultas de los residentes.
  • Recibir cuentas y facturas, entregar estas a la administración.
  • Liderar la evacuación y ayudar a los demás en caso de siniestros.
  • Controlar los estacionamientos de visitas.
  • Aclarar las consultas de los residentes o derivar tales consultas a la administración.
  • Registrar los acontecimientos relevantes en el libro de novedades (bitácora).

¿Cuáles son las funciones del Personal de Aseo?

Funciones del Personal de Aseo:

  • Tiene el deber de cumplir con las instrucciones dictadas por la administración de condominio.
  • Limpiar a diario los pasillos, pisos y espacios de dominio común.
  • Debe limpiar con regularidad los filtros de ventilación.

Dada a las funciones mencionadas anteriormente que debe ejercer ambos, se puede tomar como una guía para la Administración de no saber por dónde empezar. Es de suma importancia que la Administración de condominio vele por la seguridad y mantención del edificio. Por ello, se debe contar con un reglamento y establecer funciones que vayan acorde con lo que se le dicta en la ley de velar por el recinto y la seguridad de los copropietarios.

¿Es necesario el Curso OS10 para Conserjes de Condominio?

conserjes-condominio

Este curso es importante para poder ejercer las labores de vigilancia, control y seguridad. Con el fin de garantizar el resguardo de los bienes y personas a su cargo. Por otro lado, el condominio debe contar con La Directiva de Funcionamiento. Esta es requerida tanto para servicios permanentes de seguridad al interior de un recinto, o también para actividades y eventos especiales.

La Directiva de Funcionamiento es básicamente un formulario por medio del cual, la Empresa, Comunidad o Productora informa a Carabineros detalladamente las características de su Seguridad interna.

Todo lo anterior se entiende en el entendido que los Conserjes y/o Mayordomo efectivamente ejerzan labores de seguridad, lo cual finalmente queda determinado según el Departamento OS10 de Carabineros, ZOSEPCAR.

¿Cuáles con los Requisitos para el Curso OS10 ?

conserjes-condominio

Carabineros de Chile exige los siguientes requisitos:

  • Solicitud simple del empleador.
  • Mayores de 18 años, con educación media o su equivalente.
  • No deben tener antecedentes penales. Sin condenas ni sometidos a proceso por crimen o simple delito.
  • Condiciones físicas compatibles con la función que van a desempeñar, sin importar si nacieron en Chile.

  • Esta acreditación tiene una duración de 3 años. Después de este tiempo los asistentes deberán realizar el curso de perfeccionamiento o reentrenamiento.
  • De ser extranjero, deben cumplir con las leyes laborales, emitiendo los respectivos contratos de trabajo y pagando sus remuneraciones e imposiciones. Asimismo, contar con la residencia definitiva.
  • Certificado médico que indique que está apto para ejercer funciones de guardia de seguridad.

Surgen las interrogantes de quién debe pagar este curso, ya que para muchos puede ser costoso, y por falta de información no cuentan con el mismo. Es importante mantenerte informado para poder contar con este curso y así ejercer el oficio en el condominio.

Si no cuentas con este curso y deseas trabajar en un condominio, debes saber que, el empleador es quién debe correr con los gasto del mismo. También, existe la posibilidad de obtenerlo por tu cuenta, pero debes cumplir siempre con una serie de requisitos. Por otro lado, debes saber que, existe diferencias en el Curso OS10 para el que ejerce como Guardia de Seguridad y los Conserjes de Condominio – Mayordomo.

Hemos redactado un articulo completo sobre este tema tan importante y necesario a saber, por lo que te invitamos a leerlo y conocer a detalle todo. En el artículo Cursos Os10 ¿Quién debe pagarlo efectivamente? podrás conocer todo la información de gran importancia.

Normativas Especiales para Personal de Vigilancia Privada

EL MINISTERIO DEL INTERIOR – DTO 177314-NOV-1994 SOBRE FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS

Reglamento del Decreto Ley N° 3.607 de 1981 que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, En el Art.1 establece lo siguiente:

Autoriza el funcionamiento de vigilantes privados, que tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios. Destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de instalaciones, locales, plantas u otros establecimientos, de empresas. Sea cualquiera su naturaleza, tales como industriales, comerciales, mineras, agrícolas y de servicios.

EL MINISTERIO DEL INTERIOR, REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 3.607 DE 1981.

Establece en el Art. 11, que solo podrán desempeñarse como vigilantes privados las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener 21 años, a lo menos;
  • Haber cursado la educación media o su equivalente;
  • No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito o sancionado por actos de violencia intrafamiliar

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DECRETO LEY N° 3.636, DEL MISMO AÑO, Y POR LA LEY N° 18.422.

El Art.5 de esta ley establece, que las personas que tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, deberán contar con autorización previa de la Prefectura de Carabineros. Asimismo, los de capacitación de Vigilantes Privados, siendo esto indispensable para ejercer sus labores. Por otro lado, las personas que sean empresas de seguridad privada, dicha autorización será entregada de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero del reglamento que se aprueba mediante el decreto N° 867, de fecha 13 de junio de 2017

CARABINEROS DE CHILE – DEPARTAMENTO SEGURIDAD PRIVADA O.S.10, RESOLUCIÓN 59

En esta normativa se puede observar como la Ley Organiza Constitucional corresponde a carabineros de Chile. Donde se determina la ley, la fiscalización y el control de las personas que tengan por objeto desarrollar el cargo de vigilancia privada. Esta también establece que el personal denominado conserjes y/o mayordomos desarrollen labores de seguridad privada. En donde carabineros de chile tiene la facultad de exigir la verificación de los antecedentes de las personas que desarrollan dicho cargo.

Los conserjes y/o mayordomos que no realicen sus funciones de calidad como guardias de seguridad podrán ser permitidos a una capacitación especial. Esto con el fin, de que puedan dar cumplimiento a sus funciones como corresponde. Asimismo, podrán obtener una tarjeta de identificación proporcionada por la Autoridad Fiscalizadora respectiva.

Asesoría Legal

Te invitamos a leer nuestros otros artículos relacionado con los conserjes de condominios: Jornada especial de trabajo para conserjes y Conserjes en Condominios y el finiquito , encontrara información de interés para aclarar cualquier duda existente.

Si deseas conocer sobre COVID-19 EN CONDOMINIOS te recomendamos leer el articulo, para una mayor información sobre como tomar las medidas de prevención en los condominios en tiempo de pandemia. Seguiremos actualizando información que sea de mucha ayuda a la comunidad y el derecho de copropiedad.

INGRESA A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE AQUÍ y mantente actualizado en todo el Contenido de Copropiedad, Comunidades y Derecho Inmobiliario.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de Arcó Abogados.

condominio-
Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Un equipo de respaldo

Sed vel molestie tortor. Pellentesque orci lectus, convallis at purus ut, luctus sollicitudin tellus.

Artículos relacionados

Últimas novedades

7 Normas del derecho al consumidor en Chile

El derecho al consumidor en Chile es un conjunto de normas que protegen a los consumidores en sus relaciones con las empresas. Es necesario que como cliente conozcas las normas que están a tu favor a la hora de comprar un bien o servicio.

Los más populares

Escribe a Recepción