Ley de Copropiedad Inmobiliaria: Últimos avances

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Dic 4, 2020

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Se han incluidos varias modificaciones en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria el cual la cámara de diputados ha estado discutiendo a votación en lo que ha transcurrido de año. Se ha modificado tanto artículos, como palabras de los mismos. Esto con la finalidad de ser un poco mas explicito en la redacción para su interpretación. Así como también, garantizar el buen desempeño de los Administradores de Condominios. Además, se incluyen cambios respecto a la vialidad de los proyectos, gastos comunes y uso de áreas comunes.

Para la fecha del 11 de noviembre del presente año, el proyecto que establece una nueva ley de copropiedad inmobiliaria ha avanzado hasta un tercer trámite legislativo al Senado. Siendo despachado por la Cámara de Diputados (Boletín 11540). Este resultado luego de haberse aprobado las enmiendas que se incluyeron en el segundo informe de la iniciativa en la Comisión de Vivienda.

Últimos Avances Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

La Cámara de Diputados aprueba con modificaciones el proyecto sobre copropiedad inmobiliaria. Por lo tanto, vuelve al Senado a tercer trámite legislativo.

El texto que ha sido despachado por la Cámara de Diputados modifica la ley vigente e introduce nuevas exigencias. Esta iniciativa fue aprobada el pasado 29 de octubre de forma general. Ya anteriormente se había tratado este tema, pero debió volver a comisión vivienda. Dada la presentación de indicaciones parlamentarias relativas a la determinación de la superficie de los condominios. Por lo cual requieren vialidad y al número máximo de viviendas sociales que puede incluir un condominio, materias que el Ejecutivo concordó en revisar. Así como también, se incluyen indicaciones respecto a los gastos comunes.

Esta iniciativa por parte del Senado busca reordenar el marco regulatorio vigente en esta materia e introduce nuevos conceptos, exigencias y sanciones para los infractores.

Al texto aprobado previamente se realizaron dos enmiendas, con los siguientes resultados:

  • Primera enmienda con aprobación: 121 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones.
  • Segunda enmienda con aprobación: 110 votos a favor, 6 en contra y 15 abstenciones

La primera enmienda expresa que los nuevos condominios cuya superficie total sea superior a la que establezca el reglamento de esta ley.  El cuál dependerá del tipo de proyecto y su emplazamiento. Además, deberán garantizar la continuidad del espacio público y la conectividad con la vialidad del sector. Con respecto a la última, se deberá incorporar una trama vial que contemple la extensión de vías públicas existentes.  En el entorno del condominio y/o la proyección de nuevas circulaciones destinadas al uso público. Asimismo, dividiendo el condominio en diferentes sectores cuyas superficies sean iguales o inferiores a la que establezca el reglamento.

Por otro lado, el director de obras municipales podrá realizar la autorización que los condominios referidos no se dividan o que los sectores que se generen excedan la superficie. Siendo la que establezca el reglamento de esta ley. Todo esto mientras que se encuentre resguardada la conectividad del condominio con el espacio público y su adecuada inserción urbana. Además, las vías que se proyecten para cumplir las citadas exigencias se incorporarán al dominio nacional de uso público al momento de su recepción definitiva.

Con respecto a la segunda enmienda se procedió con modificaciones relacionadas a que el reglamento de la ley fijará la cantidad máxima de unidades. En donde podrán contemplar los condominios de viviendas sociales, según sus características y forma de administración.

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Escrito Por: SiberianCodes

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