Como sociedad, damos cada vez más importancia a la protección de los datos personales y al procesamiento ético de los datos de diversas fuentes. Sin embargo, Chile aún debe realizar una actualización que garantice los derechos reales de las personas frente a la posibilidad de que su información sea utilizada indebidamente. El pasado martes 25 de enero de 2022, el Senado aprobó la segunda etapa de una ley que regulará el tratamiento y protección de datos personales en Chile.
Este es un proyecto de ley que actualiza la actual Ley N° 19.628 del año 1.999 e introduce una serie de cambios para fortalecer la protección de la vida privada de los chilenos. Una iniciativa trascendental ya que, es un derecho que ha sido violado no solo a los chilenos, de forma reiterada.
No es un secreto para nadie que muchas personas se han visto altamente perjudicadas al ser revelada su información personal, por una falta de protección de datos personales.
La ley tiene por objeto regular la forma y condiciones del tratamiento y protección de los datos personales de las personas naturales de conformidad con el artículo 19, numeral 4 de la Constitución Política.
Tenga en cuenta que el procesamiento de datos personales realizado por personas físicas o jurídicas, incluidas las autoridades, está sujeto a las disposiciones de esta ley.
¿Qué es el “Habeas Data”?
Este es un procedimiento sumario que se maneja en los tribunales civiles, donde se pueden imponer multas en caso de una violación por parte del administrador de la base de datos. Asimismo, la parte perjudicada puede reclamar daños y perjuicios por razones monetarias y morales.
Si una persona se entera de que sus datos se han visto comprometidos o se han utilizado para otro propósito, debe acudir a los tribunales. Asimismo, crear barreras de acceso para presentar un caso y emitir un juicio. Además, se estableció una escala de multas: las infracciones leves se sancionarán con 1 a 500 UTM; las graves con 500 a 5.000 UTM y las gravísimas con 5.000 a 10.000 UTM.
Protección de Datos Personales ¿Nuevas facultades al SERNAC?
La Ley Pro-Consumidor otorga al Sernac el control sobre los datos personales en su relación con los consumidores. Esto es impactando directamente en cómo las marcas utilizan los datos para atender a sus clientes hoy.
Es importante destacar que, el Sernac ejercerá sus facultades en forma complementaria a las de los actuales o futuros reguladores. Como es el caso de la Autoridad de Protección de Datos Personales, organismo normativo contemplado en la reforma de la Ley N° 19.628, actualmente en segundo trámite constitucional.
¿Cuáles son los derechos sobre la protección de datos personales?
De acuerdo con lo establecido en el articulo 12 de la LEY 19.628, toda persona tiene derecho a solicitar información al responsable de un banco, empresa que intervenga pública o privadamente en el tratamiento de datos personales. Ya sea esta información sobre los datos que le conciernen, su origen y destinatario, y la finalidad de su almacenamiento. Asimismo, derecho a saber la identificación de la persona u organización a la que se envían habitualmente sus datos.
Así como también, en caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen. Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.
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Además, Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales. O en su defecto, ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo. Ya sea esto de modo definitivo o temporal.
Es importante resaltar que la información, modificación o supresión de los datos será totalmente gratuita. Además, con el deber de presentarse copia del registro de cambios en la parte correspondiente a solicitud del titular. En caso de nuevas modificaciones o supresiones de datos, el titular también puede recibir gratuitamente una copia del registro renovado. Si han transcurrido al menos seis meses desde su última oportunidad de ejercer este derecho. El derecho a recibir una copia gratuita solo puede ser ejercido por una persona física (personalmente).
¿La protección de datos personales será solo para los datos registrados a partir de la publicación de dicha ley?
No, Los titulares de los datos personales registrados en bancos de datos creados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley tendrán los derechos que ésta les confiere.
Por otro lado, las disposiciones de dicha ley, con excepción del art. 22, entrarán en vigencia dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
En cambio, los actuales registros o bancos de datos personales de organismos públicos se ajustarán a las disposiciones de este cuerpo legal. Es importante a tomarse en cuenta que esto será a partir de su entrada en vigencia.
Por último, respecto a lo dispuesto en el art. 22 comenzará a regir un año después de la publicación de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los organismos públicos que tuvieren a su cargo bancos de datos personales deberán remitir los antecedentes a que se refiere dicho precepto con anterioridad. Esto es dentro del plazo que fije el reglamento.
¿Qué aspectos contemplara la nueva ley sobre la protección de datos personales?
El proyecto de ley contempla una serie de normas que detallan qué se entiende por datos personales, datos sensibles, los derechos que tienen las personas sobre sus datos. Asimismo, sobre las responsabilidades de quienes los manejan tanto en el sector privado como en el público. Y, las multas que se arriesgan por el mal uso de la información.
De acuerdo sobre lo que se entenderá como dato personal se encuentran lo siguiente:
- Cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable.
- Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente. Esto mediante información combinada con otros datos, en particular mediante un identificador. Tales como el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física. Asimismo, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Se entenderá por datos sensibles lo siguiente:
- Aquellos datos personales que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial,
- Las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas.
- Los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual. Asimismo, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural.
Otros aspectos que se tomarán en cuenta:
- Se establecen reglas para la tramitación del procedimiento administrativo y tutela de derechos,
- Normas relativas a la recepción y tramitación del reclamo de un titular,
- La aplicación de sanciones,
- La responsabilidad del funcionario infractor,
- Modelos de prevención para evitar el mal uso de datos personales,
- Normas sobre el nombramiento del delegado o encargado de protección de datos.
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Escrito Por: SiberianCodes