Vivienda Social: Comisión Vivienda

por | Oct 9, 2020 | Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

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Vivienda Social: Sesión 01 de Julio

En esta sesión se inició citando a la comisión al día lunes 06 de Julio 2020 a tratar puntos sobre el marco de la urgencia de la pandemia. Esta reunión especial fue establecida por el diputado Rutina y el presidente Winter. (Vivienda Social)

Seguidamente se inició a las votaciones de los artículos del proyecto de Ley de Copropiedad.

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Título XII: De los condominios de viviendas de interés público

Artículo Nro. 68:

En esta propuesta se precisan los objetos que pueden tener estos recursos de parte de los fondos públicos. En este artículo se hacen especificaciones de las actividades que deben hacer los entes públicos en cuanto a promover el adecuado uso de los bienes comunes. Y se hacen cambios de redacción para mejorar la interpretación de este artículo. Este artículo está aprobado a excepción indicaciones de la letra «i» queda pendiente para mejorar la redacción de dicho inciso. (Vivienda Social)

Artículo Nro. 69:

Se propone formalizar la creación de condominios que aún no se han acogido a la ley de Copropiedad. El diputado Rutina pregunta ¿Cómo afectará esto a las cooperativas que no tienen un reglamento de copropiedad? El diputado Kast recomienda revisar este artículo para evaluar la implementación de obligaciones de estos grupos. Someterse a ciertas normas podría generar un foco de dificultades para dichas personas. Este artículo quedó para la lista de pendientes por contener indicaciones de varios diputados.

Artículo Nro. 70:

Fue sometido a modificaciones en la redacción para especificar las referencias de la Ley. Sumado a que se le agrega que las municipalidades deberán llevar un registro de los condominios de vivienda social para facilitar la localización de los antecedentes.

Artículo Nro. 71:

Está vinculado con el art. 70 debido a que se propone que el presidente de comité de administración debe ser el encargado de enviar todos los antecedentes a la municipalidad.

Artículo Nro. 72:

Mantiene lo que dice la Ley vigente agregando las empresas que se encargan de dotar los servicios previstos en el Artículo. Asimismo, sean los que doten a cada unidad de un medidor individual. Este artículo quedará pendiente para especificar el uso de medidor o remarcadores. El diputado Rutina propone esta precisión.

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Artículo Nro. 73:

Este artículo está expresado en la ley vigente agregando un nuevo inciso. Esto es para que las actuaciones requeridas por los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros efectúen dichos trámites un Plazo máximo de 30 días a contar de la respectiva solicitud.

Artículo Nro. 74:

Fue modificado para darle una remisión, sobre lo que será la norma general de la sub administración. Mejora la norma vigente que permitía hacer sectores divididos dentro de condominios de vivienda social.

Artículo Nro. 75:

Este articulo quedará tal como en la norma vigente. Al diputado Rutia le preocupa que estos fondos comunes de reserva queden en cero. Asimismo, propone plantear bajar la exigencia a la mitad, para que de esta manera se puedan enfrentar cualquier emergencia dentro del condominio. Quedará pendiente por esta indicación.

Artículo Nro. 76:

Se mantiene lo que está en la norma vigente haciendo cambios de referencia. Así como también, se agrega la idea de que se puedan hacer labores de amigables componedores, para lo cual proponer bases de arreglo. A diferencia de los condominios en general que la municipalidad puede ejercer de mediador mas no está obligado a hacerlo. Pero con los condominios de vivienda social si están obligados. Por lo tanto, evitar lo judicial de estos asuntos y tratar de resolverlo antes de llegar a acuerdos de policía local o un arbitraje.

Artículo Nro. 77:

En este artículo solo se cambian las referencias. El diputado Rutia expreso que se debe cambiar una palabra en la última oración. De acuerdo al uso del verbo confección y cambiarlo por elaboración, pues los planos se elaboran, no se confeccionan. Y con esta indicación el artículo queda pendiente para su modificación.

Artículo Nro. 78:

Para efectos de este artículo, se propone que no solo la municipalidad puede acogerse al proceso previsto en el mismo. Asimismo, se puede hacer de manera colaborativa, instituciones privadas o una fundación.

De esta manera se someten a Votación los artículos 68 (a excepción de la letra «i»), 69, 70, 71, 73, 74, 76, 77 (cambiando la palabra confección por elaboración) y 78.  Son aprobados de manera unánime.

El artículo No 79 y 80 tienen unas indicaciones de parte del diputado Kast y pasaran a la lista de pendientes.

Artículo Nro. 81:

Se cambia la palabra «conjuntamente» por la palabra «concertadamente»; de esta manera se evita a que todos los copropietarios tengan hacer el mismo trámite. También se precisa especificar cuáles son los condominios que se someten a esta norma. De esta manera se respeta la interpretación del este artículo. Aprobado de manera unánime con la indicación de especificaciones a quienes va dirigida esta norma.

Comisión Vivienda Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales

(Vivienda Social)

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Escrito Por: SiberianCodes

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