Votaciones Comisión Vivienda: Parte 2

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Nov 8, 2020

Votaciones Comisión Vivienda: Sesión 12 de Agosto (Pt2)

Votaciones Comisión Vivienda

Párrafo 5°

Del comité de administración Artículo 17

Dispone que en la primera sesión de la asamblea de copropietarios se debe designar al comité de administración. Regula esta designación, las atribuciones y duración del comité. De igual forma, detalla quienes podrán ser designados como miembros y prescribe que, a falta de acuerdo, el primer administrador o el presidente saliente deberá designarlos por sorteo. (Votaciones Comisión Vivienda)

Permite al reglamento de copropiedad establecer un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes a los miembros del comité de administración.

Faculta al comité para dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio. En la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes, sean estos permanentes o transitorios,

así como imponer las multas a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento.

Dispone que el presidente del comité de administración deberá mantener bajo su custodia el libro de actas. Así como también, una copia del archivo de documentos del condominio y mantener a disposición de la comunidad un libro de novedades. En el que el administrador y el comité puedan dejar constancia de información relevante relacionada con el funcionamiento del condominio. Asimismo, en el que puedan registrarse los reclamos y solicitudes de los copropietarios, arrendatarios u ocupantes. Precisa que las solicitudes efectuadas al administrador o al comité de administración en el libro de novedades deberán ser respondidas dentro de un plazo máximo de veinte días corridos.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.Del diputado Osvaldo Urrutia para incorporar en la letra b) del inciso cuarto del artículo 17, entre las expresiones “personas” y “jurídicas”, la frase “naturales o”

2.De las diputadas Castillo y Girardi y del diputado Winter presentaron una indicación para agregar al inciso cuarto del artículo 17 una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Los arrendatarios del condominio, salvo disposición de los propietarios de sus respectivas unidades, expresada de acuerdo a las reglas que para este efecto determine el reglamento.”.

El señor Gazitúa precisó que lo nuevo en este artículo es la designación de los miembros del comité por sorteo en caso que no haya ningún interesado. Se observó, en el primer trámite, la dificultad de nombrar a los integrantes del comité de administración, luego si no hay interesados se procede a un sorteo, donde solamente podrían eximirse quienes ya fueron parte de ese órgano. Asimismo, se recoge la idea de que todos los copropietarios en algún momento sean parte del comité y no participen siempre los mismos.

También es novedad la posibilidad -no es una obligación- que los miembros del comité tengan un porcentaje de descuento en el pago del gasto común, como una especie de retribución por la función que desempeñan. Además, se instala la idea de que las normas para el buen uso del condominio tienen que evitar las discriminaciones arbitrarias, y por último se crea el libro de novedades que no está en la ley vigente.

Votaciones Comisión Vivienda: Indicación Nro. 2

El diputado Winter explicó que la indicación 2) corresponde a un tema que ya se discutió y que se relaciona con permitir que sean miembros del comité los arrendatarios. Salvo que el propietario haya establecido de manera explícita lo contrario. Lo anterior, con la idea de entregar dinamismo a la función del comité y permitir que cuente con personas que tengan la voluntad de participar.

El diputado Osvaldo Urrutia junto con hacer presente que ya se discutió y aprobó que los arrendatarios sean parte del comité. Destacó la importancia que ello se consigne en la ley y no el reglamento que puede ser modificado, siempre que se encuentre expresamente autorizado por el propietario al efecto.

Sometida a votación la indicación individualizada con el numeral 1) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los(as) diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0).

Resultado de Votaciones Comisión Vivienda

Votaciones-Comisión-Vivienda

Puesta en votación la indicación signada con el número 2) fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los diputados Guillermo Teillier y Gonzalo Winter, en contra se pronunciaron los diputados (as) Sergio Bobadilla, René Manuel García, Iván Norambuena, Erika Olivera y Osvaldo Urrutia, en tanto se abstuvieron los diputados Miguel Ángel Calisto y Carlos Abel Jarpa (2-5-2).

Puesto en votación el artículo 17 fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0).

Votaciones Comisión Vivienda

Proyecto Ley de Copropiedad: Art. 18

Regula la designación del administrador de un condominio, la prohibición de que integre el comité de administración y la duración en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de ella.

Las diputadas Castillo y Girardi y el diputado Winter formularon una enmienda para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:

“Se prohíbe a las personas, bien sean jurídicas o naturales, que se desempeñen como administradores de uno o más condominios, participar en empresas relacionadas, filiales o coligadas que tengan por objeto el arrendamiento, la explotación o la enajenación a cualquier título de bienes raíces o el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios.”.

El señor Gazitúa expresó que la novedad del artículo dice relación con ordenar la figura del primer administrador. Tal como ya se ha hablado en otras sesiones desde que entra alguien a habitar el condominio tiene que haber un administrador que será designado por el propietario, sin perjuicio, de que en la primera asamblea extraordinaria se revoque la designación de éste.

El diputado Winter señaló que el espíritu de la indicación de su autoría junto a las diputadas Girardi y Castillo, es correcto, pero debe mejorarse su redacción.

Puesta en votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Iván Norambuena, Erika Olivera y Osvaldo Urrutia, en tanto se abstuvieron los diputados Carlos Abel Jarpa, Guillermo Teillier y Gonzalo Winter (0-6-3).

Sometido a votación el artículo 18 fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0).

Votaciones Proyecto Ley de Copropiedad: Art. 20

Detalla las funciones del administrador.

El diputado Teillier presentó las siguientes Indicaciones:

1.Para sustituir el numeral 10) por el siguiente:

“10) Contratar a los trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité de administración, salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la asamblea de copropietarios. En caso de poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad deberá contar con el acuerdo previo de la asamblea de copropietarios.”.

2.Para agregar en el numeral 12) después del punto aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “previo acuerdo del comité de administración.”.

El señor Gazitúa comentó que el listado de funciones aparece mucho más detallado que en la ley vigente y destacan las precisiones sobre la suspensión de los servicios domiciliarios. Además, se precisa que se pueden celebrar los contratos de trabajo y que se debe entregar la información que requiera el registro nacional de administradores para llevar un inventario de quiénes son los administradores y el cumplimiento de determinadas materias.

El diputado Teillier planteó que desea modificar la primera indicación, en el sentido que no sea la contratación de personal la que deba consultarse a la asamblea, sino solo el despido porque si ese trabajador demanda y obtiene una sentencia favorable es la comunidad la que debe pagar.

El diputado Osvaldo Urrutia se mostró contrario a la indicación toda vez que las facultades que tienen los administradores siempre deben contar con el acuerdo del comité de administración. Recordó que la asamblea de copropietarios se reúne una vez al año o máximo dos, lo que no se condice con la urgencia que puede representar despedir a algún trabajador. Asimismo, le pareció que exponer las razones del despido en asamblea va en desmedro del propio trabajador.

Resultado de Votación

Sin perjuicio, que el despido obedece a una razón técnica basado en lo que dice la ley, que debe estar tomada y amparada bajo el comité administración y ejecutada por el administrador.

Puesta en votación la indicación signada con el numero 1) fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa los diputados Guillermo Teillier y Gonzalo Winter, en contra votaron los diputados (as) Sergio Bobadilla, René Manuel García, Iván Norambuena, Erika Olivera y Osvaldo Urrutia, en tanto se abstuvo el diputado Carlos Abel Jarpa (2-5-1).

A continuación, el diputado Teillier argumentó que la segunda indicación de su autoría va en la dirección que planteó el Colegio Administradores en la sesión del lunes 10 de agosto recién pasado, en el sentido de que la póliza de seguro se extienda al comité de administración.

El señor Gazitúa manifestó entender que lo que plantea la indicación es que se debe requerir el acuerdo del comité para contratar seguros. Consultó si la falta de acuerdo de dicho órgano, podría devenir en que el edificio nunca contrate los seguros.

El diputado Osvaldo Urrutia aseveró que los administradores, en la sesión anterior, manifestaron que los seguros no fueran individuales sino colectivos con la serie de beneficios que ello importa.

El señor Gazitúa aclaró que en el primer trámite se consagró que no se requiere de autorización alguna, sino que es una función de la administración.

Resultado de Indicación Nro. 2

Sometida a votación la indicación individualizada con el numeral 2) fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa los diputados (as) Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter y votó en contra el diputado Sergio Bobadilla (7-1-0).

Puesto en votación el artículo 20 fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0).

Votaciones Proyecto Ley de Copropiedad: Art. 23

Permite al reglamento de copropiedad o a la asamblea establecer subadministraciones dentro de un mismo condominio, debiendo siempre mantenerse una administración central. Agrega que la subadministración tendrá por objeto velar por el adecuado uso, administración y mantención de los bienes comunes que le corresponden, pudiendo decidir y efectuar acciones directas para ello, sin recurrir a la decisión de la copropiedad en su conjunto, no obstante, el reglamento de copropiedad o, en su defecto, el acta de constitución de la subadministración, deberá especificar las funciones de las subadministraciones y su relación con la administración central.

– Las diputadas Castillo y Girardi y el diputado Winter formularon una enmienda para incorporar en el inciso segundo del artículo 23, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase “Tratándose de condominios que incluyan viviendas sociales, las subadministraciones no podrán adoptar decisiones ni efectuar acciones que vayan en desmedro de la igualdad de condiciones entre las viviendas de carácter social y aquellas que no cumplan con dicha denominación.”.

El diputado Winter expresó que la indicación se explica a si misma.

El señor Gazitúa acotó que esta materia se discutió en el artículo 1°, consensuándose que se trata de una regla que debiera estar en todo orden de toma de decisiones.

El diputado Winter consultó dónde propone insertar la indicación.

El señor Gazitúa respondió que la indicación va en línea con la presentada por el diputado Andrés Celis y la diputada Luck en el artículo 8° sobre el contenido del reglamento de copropiedad. Así por ejemplo, podría ser incorporada como un inciso final o en su defecto buscar otro lugar, siempre considerando que una regla de ese tipo debe quedar plasmada en todo ámbito de toma de decisiones.

Resultado de Votaciones Comisión Vivienda

La indicación quedó pendiente de votación para estudiar la posibilidad de reubicarla en otro artículo del proyecto.

Puesto en votación el artículo 23 fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (8-0-0).

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

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