Votaciones Proyecto Ley de Copropiedad

por | Nov 6, 2020 | Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Proyecto Ley de Copropiedad Inmobiliaria: Sesión 12 de Agosto

Votaciones Proyecto Ley de Copropiedad

Además de las indicaciones presentadas en la sesión anterior se presentaron las siguientes:

La indicación Nro. 6 de las diputadas Castillo, Girardi y del diputado Winter para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo al artículo 15. A continuación del cuadro y antes del actual inciso segundo, que pasa a ser tercero:

“En ningún caso, el porcentaje máximo de votos que puede ejercer cada propietario o su representante en cada decisión, podrá exceder de un 33% del total de los votos. Sin importar el porcentaje de propiedad que tenga sobre el condominio. En el evento de exceder ese porcentaje de propiedad, se considerará en cada deliberación, que su voto corresponde al 33% del total. Debiendo calcularse los demás votos en proporción al 67% restante.”.

Indicación Nro. 7 del diputado Kast para reemplazar en el inciso segundo el párrafo: “Podrán ser objeto de consulta por escrito o vía electrónica las materias indicadas en los nro. 1) y 2) del cuadro precedente, así como las señaladas en los literales f), g), h) e i) del numeral 3) cuando se trate de condominios de viviendas sociales,” por “Las materias indicadas en el cuadro precedente podrán ser objeto de consulta por escrito o por vía electrónica,”.

La indicación Nro. 8 del diputado Kast para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual. A través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea. Además, de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.”.

Votaciones Proyecto Ley de Copropiedad

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El diputado Winter señaló que la indicación signada como Nro. 6) proviene de un proyecto de ley muy antiguo. Este tiene que ver con la potencialidad de evitar que un solo propietario dueño de la totalidad del edificio o de un porcentaje mayor al 50% tenga la capacidad de tomar decisiones que impactan “en exceso” en la vida del resto de los copropietarios. Dejándolos en una situación de desmedro.

Tal es el caso, de los departamentos destinados a arriendos informales en donde una persona compra el 50% o más de los derechos en el condominio. En consecuencia, tiene la capacidad de decidir por todos, aunque ni siquiera viva en el edificio.

La indicación genera una corrección democrática en defensa de las minorías, afirmó.

El diputado Osvaldo Urrutia advirtió que la indicación es contradictoria con lo ya aprobado. A mayor abundamiento, señaló que la regla general es que tanto los derechos como los deberes que tienen los copropietarios en los bienes comunes de un condominio es proporcional a la propiedad. Sentenció que la indicación será fuente de conflictos entre los copropietarios al desatender parte de sus derechos para la adopción de acuerdos. Pero cobrándole los gastos en los bienes comunes en proporción a la superficie que tienen, es decir, no hay correlación entre derechos y deberes.

El diputado Winter argumentó que el derecho esencial del propietario es el uso y goce de los bienes y ello no se afecta con la indicación. Se pretende es, evitar que una persona tenga tal porción de la propiedad que le otorgue poder absoluto por sobre el resto de los propietarios. De hecho, esto es algo que ocurre también, por ejemplo, en las sociedades anónimas donde hay normas que protegen a los accionistas minoritarios.

Resultado de Votación

El señor Gazitúa señaló que la indicación generaría que a la hora de las votaciones un propietario tiene una determinada proporción de derechos en el condominio. Pero a la hora de pagar los gastos comunes sigue teniendo la proporción correspondiente a la cantidad unidades que son de su propiedad. Lo anterior, puede generar una distorsión importante y conflictos internos en la comunidad. Esto porque en una asamblea pueden adoptarse decisiones que va a tener que asumir ese propietario mayoritario.

Acotó que el proyecto de ley plantea, en otros artículos, algunas medidas en el sentido de la indicación. Tal es el caso, de la asamblea informativa que tiene lugar, aunque haya un solo propietario. Estimó que la indicación no es de fácil aplicación práctica y sería fuente de eventuales conflictos.

Puesta en votación la indicación individualizada con el número 6) fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunció a favor el diputado Gonzalo Winter, en contra se pronunciaron los(as) diputados (as) Sergio Bobadilla, René

Manuel García, Iván Norambuena, Erika Olivera y Osvaldo Urrutia, en tanto se abstuvieron los diputados Carlos Abel Jarpa y Guillermo Teillier (1-5-2).

Votaciones Proyecto Ley de Copropiedad

Resultado de Indicación Nro. 7

En relación a la indicación Nro. 7), el señor Gazitúa comentó que, según los dichos de su autor, se pretende que la consulta por escrito no quede restringida a determinadas materias de la asamblea de copropietarios. Sino que, a cualquiera de ellas, siempre con los resguardos de cumplir con los quórums correspondientes a cada tipo de asamblea. Así como también, con la figura de la sesión informativa para que haya una instancia de debate y aclaración de dudas.

El diputado Osvaldo Urrutia expresó entender que la indicación trata de hacer una excepción cuando se trata de condominios de vivienda social.

El señor Gazitúa respondió la indicación refiere a la consulta por escrito o vía electrónica para todos los condominios y respecto de todas las materias de los numerales 1) 2) y 3), sin distinguir literales o tipo condominio.

En el inciso siguiente se señala que la consulta se entenderá aprobada cuando tenga la aceptación por escrito o vía electrónica de los copropietarios que representen el quórum exigido según la materia de que se trate.

Catalogó como pertinente que cualquier materia pueda ser objeto de consulta por escrito porque están los resguardos de cumplir con los quórums y la sesión informativa.

Sometida a votación la indicación individualizada con el numeral 7) fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los(as) diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter, en tanto se abstuvo el diputado Guillermo Teillier (8-0-1).

Sometida a votación, sin discusión, la indicación individualizada con el numeral 8) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0).

Votaciones Proyecto Ley de Copropiedad: Art. 15

Puesto en votación el artículo 15 fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0).

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Escrito Por: SiberianCodes

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