Votaciones Proyecto Nueva Ley de Copropiedad

Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Nov 10, 2020

Votaciones Proyecto Nueva Ley de Copropiedad: Sesión 19 de Agosto

Votaciones Proyecto Nueva Ley de Copropiedad

se continuó con las Votaciones Proyecto Nueva Ley de Copropiedad, en el siguiente orden:

TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS

Párrafo 1°

Del cobro de los gastos comunes Artículo 31

Regula el cobro de los gastos comunes y el contenido del aviso de cobro.

Las diputadas Castillo y Girardi y el diputado Winter presentaron una indicación para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“No se considerará parte del gasto común, el cobro de las multas establecidas en esta ley y en el reglamento de copropiedad.”.

El señor Gazitúa consignó que la diferencia respecto de la ley vigente es que en el aviso de cobro debe constar -no solo- la proporción en que el copropietario debe contribuir a los gastos comunes. Sino también, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare a la fecha. Sin perjuicio, de que en dicho aviso se deberá señalar en detalle el total de los ingresos, egresos mensuales y el saldo de caja del condominio a fin de entregar mayor información a los copropietarios. Lo anterior, no obsta a la información que el administrador debe entregar en la sesión ordinaria, aseguró.

En cuanto a la indicación manifestó no quedarle claro por qué se hace una diferenciación.

El señor Gálvez hizo hincapié en que se instala la idea de obligación económica como género y que ya se encuentra aprobado que el prominente vendedor tiene la obligación de declarar las deudas a la comunidad.

El diputado Winter comentó que la indicación se basó en un fallo de los Tribunales de Justicia, que dictaminó que el corte de suministro procede solamente por la mora en los gastos comunes y que las deudas provenientes de multas no corresponden a gastos comunes; por ende, no puede dar lugar al corte de suministros.

El señor Gazitúa señaló que de ser aprobada la indicación implicaría que los cobros deben realizarse de modo separado.

Resultado de Votación

El diputado Osvaldo Urrutia llamó a no olvidar que si una comunidad no paga por los servicios básicos que utiliza también es acreedora de los intereses y multas que acarrea la mora. Luego, cabe cuestionarse si corresponde hacer cargo a toda la comunidad de personas que no pagan oportunamente sus obligaciones.

A su juicio, a diferencia del fallo, debe quedar expresamente en la ley que las multas y los intereses que nacen del no pago oportuno de los gastos comunes forman deben parte de éstos.

El diputado Kast expresó que habiendo una regulación para las multas deberían ser parte del gasto común. En caso contrario, puede llegar a convertirse en una herramienta de revancha entre copropietarios.

El señor Gazitúa señaló que es el reglamento de copropiedad el que regula las multas, no habiendo un tope o regulación sobre su monto. Es cada reglamento el que lo fija.

El artículo junto a la indicación quedó pendiente de votación.

Votaciones Proyecto Nueva Ley de Copropiedad Artículo Nro. 32

Otorga mérito ejecutivo para el cobro de los gastos comunes tanto a la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada autorizada por el comité de administración o en su defecto por el administrador como a los avisos de cobro de los gastos comunes y demás obligaciones económicas adeudadas por los copropietarios, siempre que, se encuentren firmados por el administrador. Asimismo, entrega reglas para el juicio de cobro.

 El diputado Kast presentó una indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 32.- Los avisos de cobro de los gastos comunes y de las demás obligaciones económicas adeudadas por los copropietarios, siempre que se encuentren firmados por el administrador, tendrán mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrá la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el comité de administración en que se acuerden gastos comunes.”.

El diputado Kast señaló que su indicación es de carácter formal, no modifica el contenido de la disposición.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa los diputados (as) Natalia Castillo, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Erika Olivera, Guillermo Teillier y Gonzalo Winter y se abstuvieron los diputados René Manuel García y Osvaldo Urrutia (6-0-2). Por el mismo quórum se tuvo por rechazado el inciso primero del texto propuesto por el H. Senado.

Sometido a votación el artículo, a excepción del inciso primero, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Natalia Castillo, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (8-0-0).

Votaciones Proyecto Nueva Ley de Copropiedad Artículo Nro. 36

Dispone que cuando el condominio no disponga de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los otorgan deberán suspender el servicio que proporcionen a las unidades cuyos propietarios se encuentren morosos del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración.

Sin embargo, se establece que no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios eléctricos, de telecomunicaciones o de calefacción.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.Del diputado Osvaldo Urrutia para agregar el siguiente inciso final:

“No podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión de ningún servicio domiciliario por mora del pago de los gastos comunes. Respecto a deudas devengadas durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe que afecte al condominio en que se emplaza la unidad habitacional y solo mientras éste se encuentre vigente.”.

2.De las diputadas Castillo y Girardi y del diputado Winter para agregar el siguiente inciso:

“No podrán establecerse sanciones que impliquen el corte o suspensión de servicios básicos, como consecuencia de la morosidad de los gastos comunes, mientras se encuentre vigente una declaración de estado de excepción.”.

3.De las diputadas Castillo y Olivera y de los diputados Bobadilla, Calisto, García, Norambuena, y Osvaldo Urrutia, para agregar el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, respecto de aquellas unidades en que residan personas electro dependiente, en caso alguno, podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión del servicio eléctrico por mora en el pago los gastos comunes.”.

Comentarios Votaciones Proyecto Nueva Ley de Copropiedad

Votaciones-Proyecto-Nueva-Ley-de-Copropiedad

El señor Gazitúa expresó el artículo contempla una innovación respecto de la ley vigente en el sentido de que amplía el espectro de servicios que pueden ser objeto de corte, explicitando que en ningún caso podrá solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de ellos.

Aclaró que la ley de copropiedad no se pronuncia respecto de la situación de las personas electro dependientes.

El diputado Osvaldo Urrutia acotó que no es lo mismo que un copropietario caiga en mora durante el estado de catástrofe, de aquel que arrastra una deuda anterior a dicha declaración.

El diputado Winter señaló que hay que disipar el argumento detrás de las indicaciones. Es decir, que las personas no pueden estar sin suministro eléctrico durante el estado de catástrofe o bien que a consecuencia de la crisis económica que acarrea éste las personas no puedan cumplir con sus obligaciones. El sentido de la norma, a su juicio, es el primero.

Consultó si es necesario legislar en abstracto o en cada caso atendido que los estados de catástrofes tienen dimensiones y efectos diversos.

El diputado Osvaldo Urrutia señaló que se dan los dos argumentos recientemente señalados, incluso copulativamente.

Respecto de la pregunta contestó que hay que situarse en un caso genérico, siempre considerando que la mora se haya producido durante el estado de catástrofe.

El diputado García catalogó como vital cautelar la situación de las personas electro dependientes.

Resultados de Votación Indicación Nro. 1, 2 y 3

Puesta en votación la indicación signada con el número 1) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Sergio Bobadilla, Natalia Castillo, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0). En virtud del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, en cuanto resulta contradictorio con lo aprobado por el mismo quórum se tuvo por rechazada la indicación individualizada con el numeral 2).

Puesta en votación la indicación signada con el número 3) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Sergio Bobadilla, Natalia Castillo, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0).

Sometido a votación el artículo fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Sergio Bobadilla, Natalia Castillo, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0).

Votaciones Proyecto Nueva Ley de Copropiedad Artículo Nro. 39

Dispone la formación de un fondo común de reserva para solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos, su incremento, regulación y mantención.

El diputado Kast presentó las siguientes indicaciones para modificar el artículo 39:

1.Para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 39.- En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos. En dicho fondo siempre se deberá considerar un porcentaje proporcional de dichos recursos para los pagos asociados al término del contrato del personal, el cual deberá ser fijado por la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria a propuesta de la administración del condominio.”.

2.Para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. Esta cuenta podrá ser la misma a que se refiere el artículo 33.”.

Comentarios

El señor Gazitúa afirmó que la primera indicación introduce mejoras de redacción. El diputado Kast señaló que la primera indicación solo precisa la disposición.

La segunda indicación incorpora la alternativa que las comunidades tengan sus ahorros en otros instrumentos financieros. Como el caso de los fondos mutuos que cuentan con mayor flexibilidad para el retiro del dinero en cualquier momento del mes con una rentabilidad pequeña. No le pareció adecuado reducir las alterativas al depósito a plazo porque no está disponible en cualquier época para responder ante una emergencia, es un instrumento rígido en ese sentido. Enfatizó que el proyecto del Senado excluye la posibilidad de acceder a fondos mutuos, circunscribiendo las opciones a una cuenta corriente y depósito a plazo.

El diputado Osvaldo Urrutia señaló que la primera indicación busca cautelar los fondos para eventuales pagos de finiquitos de trabajadores, evitando que los dineros se destinen a otros objetos.

Consultó si la idea consiste en separar los dineros, uno para responder a los trabajadores y otro para imprevistos o tenerlos todos en un mismo instrumento. A su juicio, es mejor mantenerlos por separado.

El diputado Kast señaló que la indicación no va en la línea de separar los fondos. Sino que en resguardo de la transparencia de la información que se entrega a los copropietarios. Y, en ese sentido sea fijado por una asamblea. La idea de contar con cuentas separadas es posible, sin embargo, puede complicar la administración, especialmente si se trata de un condominio de viviendas sociales.

El señor Gazitúa apuntó que el concepto es que existan recursos para afrontar gastos en personal. Lo que no existe en la legislación vigente y frente a la contingencia se traduce en el cobro de gastos comunes extraordinarios. En circunstancias que pudo haberse previsto por el fondo común de reserva.

Resultado de Votación

Sometida a votación la indicación individualizada con el número 1) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Natalia Castillo, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0). Por el mismo quórum se tuvo por rechazado el inciso primero propuesto por el H. Senado.

Puesta en votación la indicación singularizada con el numeral 2) fue aprobada por mayoría. Con los votos de los diputados (as) Natalia Castillo, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter, y en contra votó el diputado Guillermo Teillier (8-0-1). Por el mismo quórum se tuvo por rechazado el inciso cuarto propuesto por el H. Senado.

Sometidos a votación los incisos segundo y tercero del artículo 39 fueron aprobados por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Natalia Castillo, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0).

Votaciones Proyecto Nueva Ley de Copropiedad Artículo Nro. 44

Entrega a los juzgados de policía local la competencia para conocer los conflictos que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria. Relativas a la administración o funcionamiento del condominio y que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropietarios. Asimismo, el comité de administración o el administrador, o entre estos mismos órganos. Además, dispone las medidas que el juez puede decretar en el ejercicio de su competencia.

Los diputados Winter, Castillo y Girardi presentaron una indicación para:

a)Elimínar la letra a).

b)Suprimir en la letra b) la siguiente frase: “Para estos efectos, el tribunal deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso quinto del art. 10 de esta ley.”.

El señor Gazitúa precisó que todas las funciones que consagra la disposición ya se encuentran en la ley vigente, salvo la letra a) y f). Asimismo, hizo presente la vinculación del literal a) con el artículo 10 sobre acción de nulidad.

El diputado Winter hizo presente su disposición a retirar la indicación.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada por unanimidad. Con los votos de los diputados (as) Natalia Castillo, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (0-9-0).

Sometido a votación el artículo, fue aprobado por unanimidad. Con los votos de los diputados (as) Natalia Castillo, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (9-0-0).

Votaciones Proyecto Nueva Ley de Copropiedad Artículo Nro. 48

Precisa los requisitos que deberán cumplir los condominios para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria. Asimismo, entrega a los directores de obras municipales la labor de verificar el cumplimiento de éstos y extender el certificado que lo declare acogido a este régimen. Asimismo, dispone los predios que podrán acogerse y los requisitos que deben cumplir.

El diputado Osvaldo Urrutia formuló las siguientes indicaciones formales:

1.Para reemplazar en el inciso primero la frase: “con fuerza de ley Nro. 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959,” por “N° 1101, que fijó el texto definitivo del decreto con fuerza de ley Nro. 2, de 1959, sobre Plan Habitacional”.

2.Para intercalar en el inciso tercero entre los vocablos “de obras” y “las obras” la expresión “municipales,”.

El señor Gazitúa hizo presente que el diputado Kast manifestó dudas respecto de una eventual marginación de los condominios rurales. Asimismo, de cualquier proyecto que no tenga las urbanizaciones hechas para acoger al sistema de copropiedad. Asimismo, citó como ejemplo, el caso de agrupaciones de parcelas que no pueden someterse a un reglamento. El cual obligue a los copropietarios a cumplir las normas que ellos mismo se han dado como comunidad. Asimismo, evidenció una desprotección de lo colectivo en pro de lo individual. También aclaró que no intenta fomentar los emplazamientos irregulares pues en este caso se trata de parcelas que están definidas en la ley.

El diputado Kast manifestó que no presentará ninguna indicación al artículo.

Sometido a votación el artículo en conjunto con ambas indicaciones fue aprobados por unanimidad. Con los votos de los(as) diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, Natalia Castillo, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (10-0-0).

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

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