Votaciones Nueva Ley de Copropiedad: Parte 2

Inmobiliarias, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Nov 4, 2020

Sesión 10 de Agosto: Votaciones Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Parte 2)

Votaciones Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria: Sesión 10 de Agosto

Artículo Nro. 14

Regula la celebración y contenido de las sesiones ordinarias y extraordinarias y dispone que en las primeras la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión. Asimismo, entregará el balance de ingresos y egresos y pondrá a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto. Así como también, entregando una copia informada por el banco de las cuentas, cartolas y respaldo de pago de los seguros contratados.

Asimismo, dispone en las sesiones ordinarias la aprobación del balance, la designación, reelección, o renuncia de los miembros del comité. Asimismo la designación o remoción del administrador o subadministrador. Y, dispone que puede tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, adoptándose los acuerdos correspondientes. Salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Señala que las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen. Al menos 10% de los derechos en el condominio. Y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación. De igual forma, menciona las materias que podrán tratarse en las sesiones extraordinarias.

Se formularon las siguientes indicaciones:

  1. De las diputadas Castillo y Girardi y del diputado Winter para reemplazar, en el inciso primero del artículo 14, la frase “una vez por año”, por “cada seis meses”.
  2. Del diputado Osvaldo Urrutia para incorporar en el inciso primero entre los vocablos “de” y “seguro”, suprimiendo la palabra “los” que le antecede, la frase “las certificaciones y”.

El señor Gazitúa expresó que el listado que contempla el artículo es bastante similar en la ley vigente. Solo aparecen un par de materias nuevas para sesión extraordinaria de la asamblea, sin distinguir quórums. Todas las materias que contempla son de sesiones extraordinarias y las restantes materias de asamblea ordinaria.

La indicación 1), pretende reducir a seis meses la cuenta documentada, lo que también se discutió en el primer trámite, sin embargo, se optó por su carácter anual en atención a las observaciones que hicieron presente los administradores.

El diputado Winter expresó hay mucha gente que habita y participa en el edificio sin ser propietario y con la indicación se dinamiza la toma de decisiones, dándole más posibilidades a los vecinos -sobre todo lo que están en minoría- de encontrarse con la ocasión de incidir en éstas. No obstante, que estas prácticas ayudan a hacer costumbre la democracia interna del edificio.

El diputado Osvaldo Urrutia expresó que no le queda clara la indicación, ya que en la iniciativa existe la posibilidad de citar con un bajo quórum a sesiones extraordinarias con un listado amplio de temas. Entonces, citar cada seis meses para hacer un balance de ingreso y egreso con todo lo que ello implica, no se vislumbra como algo necesario.

Votaciones Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

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Respecto a su indicación, precisó que se relaciona con lo expuesto por el señor Ahumada, entregando acá -al administrador- la oportunidad de informar a la asamblea las gestiones realizadas en relación a las certificaciones.

El señor Gazitúa concordó con el diputado Osvaldo Urrutia, en atención que la rendición anual de cuentas consiste precisamente en poner en conocimiento de la asamblea la mayor información posible y el tema de las certificaciones es algo que siempre debe ir relevándose. Cuando se habla de certificaciones se hace referencia a la de gas y ascensores.

Sometida a votación la indicación individualizada con el numeral 1) fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunció a favor el diputado Gonzalo Winter, en contra se pronunciaron los diputados Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Iván Norambuena y la diputada Erika Olivera, en tanto se abstuvo el diputado Carlos Abel Jarpa (1-5-1). (Votaciones Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria)

Sometido a votaciones nueva Ley de copropiedad inmobiliaria el artículo en conjunto con la indicación signada en el número Nro. 2) fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (8-0-0).

Artículo Nro. 15

Prescribe la constitución de las sesiones ordinarias y extraordinarias, las materias que se puede tratar en casa una. Así como también, el quorum mínimo para la constitución de las sesiones y para adoptar acuerdos. Al respecto, establece 3 quorum distintos según la materia a tratar: asamblea ordinaria necesita mayoría absoluta de los asistentes para adoptar acuerdos.

En la asamblea extraordinaria de mayoría absoluta por mayoría absoluta de derechos y asamblea extraordinaria de mayoría reforzada por mayoría reforzada de derechos equivalente al 66%. También dispone que materias podrán ser objeto de consulta por escrito o vía electrónica y lo específica también para el caso de condominios de viviendas sociales. Regula el envío de la consulta, los antecedentes que se deben adjuntar y el plazo para la aceptación o rechazo de los copropietarios. Lo que no obsta, a que la materia sometida a consulta deba ser expuesta a los copropietarios en sesión informativa que no requiere quórum para constituirse.

Señala que solo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten. De igual forma, prescribe que el presidente del comité de administración, o quien la asamblea designe, deberá levantar acta de las sesiones y de las consultas por escrito. En ellas se deberá dejar constancia de los acuerdos adoptados, especificando el quórum de constitución de la sesión y de adopción de los acuerdos y regula que las actas deben constar en un libro foliado y que deben ser firmadas.

Sesiones Extraordinarias de la Asamblea

Dispone que, a las sesiones extraordinarias de asamblea para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad. Salvo que se refieran a las letras d) y f) del numeral 3 del cuadro y a las extraordinarias de mayoría reforzada. Debe asistir un notario, quien certificará el acta respectiva y si la naturaleza del acuerdo adoptado lo requiere, el acta deberá reducirse a escritura pública. (Votaciones Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.            De las diputadas Castillo y Girardi y del diputado Winter para modificar en el cuadro del artículo 15, en la fila 1), referida a la sesión ordinaria, en la columna 3, sobre el quórum de constitución, eliminando la frase “debiendo

representar, al menos, el 33% de los derechos en el condominio.”, y pasando la coma a ser punto.

2.            De las diputadas Castillo y Girardi y del diputado Winter para modificar en el cuadro del artículo 15, en la fila 2), columna 3, reemplazando la frase “la mayoría absoluta de los derechos del condominio.” por “al menos, el 33% de los derechos en el condominio.”.

3.            Del diputado Kast para incorporar en el numeral 2) en “materias que pueden tratarse en la sesión” la siguiente letra h): «cambio de destino de las unidades del condominio.”

4.            De las diputadas Castillo y Girardi y del diputado Winter para modificar el inciso primero del artículo 15 en el siguiente sentido:

a)            En la fila 3), columna 3, para reemplazar la frase “el 66% de los derechos del condominio.” por “la mayoría absoluta de los derechos del condominio».

b)           En la fila 3), columna 4, para reemplazar la frase “Mayoría reforzada de derechos equivalente al 66%.”, por “la mayoría absoluta de los derechos del condominio.”.

5.            Del diputado Kast para eliminar en el numeral 3) “materias que pueden tratarse en la sesión” la letra f), pasando la letra g) a ser f) y así sucesivamente.

Comentarios:

El señor Gazitúa precisó que, en primer lugar, se señalan las materias que son objeto de sesión ordinaria. Cuyo quórum mínimo de constitución es el de quienes concurran, debiendo representar, al menos, el 33% de los derechos en condominio. El quórum mínimo para la adopción de acuerdos asciende a mayoría absoluta de los asistentes.

En segundo lugar, tratan las materias objeto de sesión extraordinaria de mayoría absoluta. Cuyo quórum de constitución corresponde a las personas que representen la mayoría absoluta de los derechos del condominio. El quórum mínimo para adoptar acuerdos es de mayoría absoluta de derechos.

Finalmente, se tratan las materias objeto de sesión extraordinaria de mayoría reforzada. Cuyo quórum de constitución corresponde, las personas que representen el 66% de los derechos del condominio, al igual que para adoptar acuerdos.

Destacó que en la iniciativa ya se bajaron los quórums de la ley vigente.

El diputado Winter señaló que las indicaciones de su autoría buscan bajar todos los quórums en un grado, lo que lleva a la eliminación de la mayoría reforzada.

El señor Gálvez hizo presente que de aprobarse la indicación 1), implicaría que se apruebe al balance con una mínima asistencia, por ejemplo.

El diputado Winter señaló que la indicación signada con el número 1) no se encuentra bien redactada.

El señor Gazitúa en relación a la figura de la consulta por escrito “que ya existe en la normativa vigente”. Precisó que por la iniciativa se realizan ciertas precisiones procedimentales para aclarar su funcionamiento. Siendo una de las innovaciones más importantes aquella que permite que exista una sesión informativa para que se genere debate y se aclaren dudas. Además, si son materias que requieren de algún quórum mayor, siempre en el entendido de que la consulta por escrito debe alcanzar igualmente los quórums señalados.

Comentarios, Indicación Nro. 3:

(Votaciones Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria)

Respecto a la indicación Nro. 3, señaló que con ella se pretende que la consulta por escrito pueda hacerse en cualquier materia. Lo que compartió, porque distinguir según materias queda salvado con la sesión informativa y con el hecho de que los quórums se tienen que respetar igualmente.

El diputado Kast expresó que la idea es ir facilitando las resoluciones que se toman en todos los condominios porque sin duda es un obstáculo la disposición presencial. Sobre todo cuando se trata de un gran número de viviendas. Se deben empezar a generar herramientas coincidentes con las posibilidades tecnológicas disponibles, sin pasar a llevar la representatividad y los quórums que fija la ley.

El señor Gazitúa se mostró muy de acuerdo con la indicación 5), señalando que es muy importante que se incorpore a la ley, los términos explícitos que utiliza.

Respecto a los otros incisos del artículo, destacó como nuevas materias lo referente a que no se requerirá sesión extraordinaria de asamblea. Respecto de las obras de alteración o ampliaciones de unidades de dominio exclusivo. Cuando el reglamento de copropiedad establezca normas que las regulen. Así como también, se trate de obras que no involucren modificaciones en los derechos en los bienes comunes del condominio.

De ese modo, el reglamento pudo haber establecido para todas las unidades una determinada regla para eventuales ampliaciones u obras. En cuyo caso no es necesario ir obra por obra pidiendo asamblea extraordinaria. Por ejemplo, en proyectos de viviendas sociales que se entregan con una determinada cantidad metros cuadrados construidos. Pero con una posibilidad de ampliación que ya está preconfigurada en la misma vivienda. (Votaciones Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria)

Votaciones Nueva Ley :Comentarios de Diputados

El diputado Kast estimó que la acreditación de la condición de discapacidad debe ser de acuerdo a la normativa oficial para el uso de estacionamientos de discapacidad y no baste simplemente un certificado médico.

El señor Gazitúa acotó que el artículo 60 del proyecto hace alusión a la ley Nro. 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

Sometida a votación la indicación individualizada con el numeral 1) fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunció a favor el diputado Gonzalo Winter, en contra se pronunciaron los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Iván Norambuena, Erika Olivera y Osvaldo Urrutia, en tanto se abstuvo el diputado Carlos Abel Jarpa (1-6-1).

Puesta en votación la indicación individualizada con el número 2) fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunció a favor el diputado Gonzalo Winter, en contra se pronunciaron los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Iván Norambuena, Erika Olivera y Osvaldo Urrutia, en tanto se abstuvo el diputado Carlos Abel Jarpa (1-6-1).

Sometida a votación la indicación signada con el Nro. 3) fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación exigido en el art. 199 del Reglamento de la Corporación, esto es, mayoría absoluta de los diputados participantes en la votación. Se pronunciaron por la negativa los diputados Sergio Bobadilla, René Manuel García, Iván Norambuena y Osvaldo Urrutia y se abstuvieron los diputados (as) Miguel Ángel Calisto, Carlos Abel Jarpa, Erika Olivera y Gonzalo Winter (0-4-4).

Votación Por unanimidad

Sometida a votación la indicación individualizada con el numeral 5) fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunció a favor el diputado Gonzalo Winter, en contra se pronunciaron los diputados (as) Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, René Manuel García, Iván Norambuena, Erika Olivera y Osvaldo Urrutia, en tanto se abstuvo el diputado Carlos Abel Jarpa (1-6-1).

La indicación individualizada en el Nro. 5) se tuvo por rechazada en virtud del art. 296 del Reglamento de la Corporación en cuanto resulta contradictoria con las ideas aprobadas.

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Escrito Por: SiberianCodes

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