Votaciones Nueva Ley de Copropiedad

Administrador de Condominio, Condominios, Inmobiliarias

Oct 28, 2020

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Votaciones Nueva Ley de Copropiedad: Sesión 05 de Agosto

SESION EXTRAORDINARIA COMISION DE VIVIENDA Y URBANISMO CAMARA DE DIPUTADOS (Votaciones Nueva Ley de Copropiedad)

En la presente sesión proceden a presentar los artículos del proyecto de ley de copropiedad. (Votaciones Nueva Ley de Copropiedad)

A. Seguro único por el edificio (artículo 43 del Proyecto).

1.- Artículo 43 del Proyecto: “Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio. Incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el Administrador por cuenta y cargo de aquél. Formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes”.

2.- CGAI Chile sabe, que es una práctica común, el que propietarios contraten sus pólizas y durante el año, estas después se anulen por falta de pago. Asimismo, por voluntad propia, dejando a la comunidad sin la cobertura de esa unidad y del valor de dominio común correspondiente. Es que se propuso que una sola póliza general contemple el seguro de incendio de los espacios comunes y las unidades. Formulándose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos.

Al pago de lo adeudado por este concepto se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes, en especial, para efectos del cobro ejecutivo y corte de luz. Se sugirió que el valor de dicho seguro sea determinado previa tasación (según valor de reposición) y establecer la posibilidad de presentar copia de la póliza del seguro del edificio para solicitar rebaja del seguro individual.

Votaciones Nueva Ley de Copropiedad

3.- Artículo 43 del Proyecto enviado por el Senado:

“Todas las unidades de un condominio que contemple el destino habitacional deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio. Incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél. Formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes. En aquellos condominios que no contemplen el destino habitacional, el reglamento de copropiedad podrá establecer que la contratación de los referidos seguros es facultativa”.

4.- Revisando el proyecto, lo aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados, se mantuvo la norma del Proyecto, pero con una importante y curiosa modificación. El seguro contra incendios se limita sólo a condominios con destino habitacional.

B.- Se propone establecer responsabilidad del Comité por no autorizar funciones que por ley acarrean la responsabilidad del administrador (artículo 20 Nº 2 del Proyecto).

1.- Artículo 20 Nº 2 del Proyecto: “Serán funciones del Administrador: […] 2) Efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores.

2.- De acuerdo a nuestra experiencia, podemos afirmar que es frecuente que el Comité de Administración, para evitar aumentar gastos, niegue al Administrador la aprobación para efectuar mantenciones, inspecciones y certificaciones de instalaciones de gases y ascensores. Así como también para la contratación de cursos OS10, entre otras que impone la ley. Lo anterior nos conduce al siguiente absurdo: por disposición de la ley el Administrador sigue siendo responsable. Pese a encontrarse totalmente impedido de cumplir con su obligación a causa de la negativa del comité de administración.

Sin duda esta situación es del todo injusta, pues nadie puede ser responsable del cumplimiento de una obligación a la cual se encuentra impedido de cumplir por causas totalmente ajenas a su voluntad. Más aún si consideramos que los servicios e instituciones llamados a fiscalizar su cumplimiento (Sesma, Dirección de Obras Municipales, SEC, Juzgados de Policía Local, entre otros). Están cursando las multas e imponiendo sanciones directamente al administrador. Asimismo, comprometiendo sus bienes propios, incluso, en ocasiones, su libertad personal, al verse expuesto a eventuales embargos, arrestos y arraigos en caso de no pago de las mismas.

3.- Artículo 20 Nº 2 y 3 del Proyecto enviado por el Senado:

El Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile A.G (CGAI Chile) institución gremial de reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional (www.cgai.cl) desea aportar a la constitución de una ley que se modernice, que incluya elementos que permitan una mayor y mejor gobernabilidad con el propósito de que nazca una ley que perdure por mucho tiempo.

Comisión Vivienda Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales

Sesión 05 de Agosto: Votaciones Nueva Ley de Copropiedad

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Arcó Abogados, Especialistas en Copropiedad y Condominios

Escrito Por: SiberianCodes

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